Boletines/Vicente López
Decreto Nº 5009/21
Vicente López, 24/11/2021
Referencia: EXPTE - 4119-005186/2021
Visto
La decisión del Departamento Ejecutivo de gestionar el funcionamiento de una nueva Escuela Primaria Municipal, y ;
Considerando
Que la educación es un pilar fundamental para el progreso y desarrollo de todos los habitantes y de la sociedad en su conjunto;
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.606 determina en su artículo 6º que “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos fijados por el artículo 4º de esta ley; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario”;
Que, en igual sentido, la Ley Provincial de Educación, N° 13.688, determina que los municipios son parte del sistema educativo;
Que este Municipio considera que la creación de una nueva institución, es de vital importancia para garantizar el acceso a una educación primaria obligatoria y de calidad, de la que se beneficiarán los vecinos de la comunidad de Vicente López;
Que a fs. 3/5 se encuentra agregado el informe del Secretario de Educación y Empleo en donde manifiesta que la propuesta resulta de sumo interés educativo, dado la creciente demanda de la comunidad local por el sistema de educación municipal, generando así una gran oportunidad para ampliar la oferta educativa del municipio;
Que la matrícula proyectada para el pleno funcionamiento de la nueva institución, alcanza a un total de 360 alumnos;
Que esta nueva institución, tendrá lugar en el edificio sito en la calle Roque Sáenz Peña 687/691 esquina Rawson, Olivos (Circunscripción I, Sección D, manzana 9, parcela 5 b, Partida Inmobiliaria 110-6426), el que cuenta con una superficie de 2227 metros cuadrados cubiertos, cancha de básquet, gimnasio, vestuarios, oficinas, sala de profesores, y doce aulas;
Que en dicho edificio, y conforme la Ordenanza N° 37.059, el Municipio podrá gestionar proyectos educativos, deportivos, culturales, de interés para la comunidad;
Que, la mencionada Ordenanza establece que la Asociación Civil Educativa Escocesa San Andrés, en su carácter de propietaria, concederá al Municipio, de manera gratuita y por el período de 25 años, el uso del mencionado edificio, previendo la posibilidad de realizar las modificaciones, refacciones e intervenciones necesarias;
Que, el proyecto estipula el funcionamiento bajo la modalidad de jornada completa, lo que determina que deberá preverse la construcción de un espacio para la implementación de un comedor para el alumnado;
Que para la puesta en marcha de la Escuela, será necesario contar con la Planta Orgánica funcional, (P.O.F.), que permita el desarrollo de las actividades propias de la currícula y la atención de los alumnos, de acuerdo a la Ordenanza N° 4.676/82 (Reglamento de Escalafón Docente) y Ordenanza N° 34.394/15;
Que la apertura de la Institución está prevista para el ciclo lectivo 2023, contando en su etapa inicial con dos secciones de primer grado, obteniendo su matrícula a través del crecimiento vegetativo, es decir, con el correr de los ciclos lectivos y hasta la finalización de la primera cohorte, se irán abriendo dos secciones por grado, según la metodología propuesta. El personal con el que la Institución contará será designado a medida que sea requerido;
Que, el gasto de las refacciones y tareas a desarrollarse en la institución, a los fines de su adecuación previo a la apertura de la misma, se encuentra previsto en el presupuesto de gastos estimado para el año 2022, Categoría Programática de Escuelas Municipales;
Es por ello que EL INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1º.- CREAR una Escuela Primaria Municipal, con sede en la calle Roque Sáenz Peña N° 687/691 de la Localidad de Olivos, Vicente López, Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º.- ESTABLECER que la mencionada Institución dependerá de la Secretaría de Educación y Empleo- Dirección General de Educación Municipal, funcionará con Jornada completa, contará con dos secciones, alcanzando progresivamente la totalidad de doce secciones, y prestará servicios educativos a partir del ciclo lectivo 2023.
Artículo 3º.- La dotación de personal que compone la Planta Orgánica Funcional (P.O.F.) de la mencionada escuela estará conformada de la siguiente manera:
PERSONAL DOCENTE- ORDENANZA 4676/82 (ESCALAFÓN RAMA PRIMARIA)
1 (un/a) Director/ra, de 1° Categoría Educación Primaria, jornada completa.
1 (un/a) Vicedirector/ra, de 1° Categoría Educación Primaria, jornada completa.
1 (un/a) Secretario/a, de 1° Categoría Educación Primaria, jornada completa.
12 (doce) Maestros/as de grado, jornada completa.
2 (dos) Maestros/as Volantes, jornada completa.
4 (cuatro) Preceptores, jornada completa.
1 (un) Equipo de Orientación Escolar, el que será integrado por:
1 Asistente social.
1 Asistente educacional.
1 Orientador/a del aprendizaje.
36 (treinta y seis) horas módulo de Educación Física.
36 (treinta y seis) horas módulo de Artística.
24 (veinticuatro) horas módulo de Inglés.
72 (setenta y dos) horas módulo de Espacio de Profundización de los Aprendizajes (E.P.A).
12 (doce) horas módulo de Jefatura de Departamento.
18 (dieciocho) horas módulo de Proyectos Educativos Especiales.
PERSONAL – ORDENANZA 34.394
2 (dos) Administrativos - 40 horas.
6 (seis) Auxiliares de Limpieza - 45 horas.
6 (seis) Personal de cocina- 45 horas.
1 (un) Jefe de mantenimiento técnico (en máquinas)- 45 horas.
Artículo 4º.- REGLAMENTAR Por la Secretaría de Educación y Empleo los aspectos necesarios para la instrumentación, formalización y funcionamiento interno de la Escuela Primaria Municipal.
Artículo 5º.- DETERMINAR que los fondos que demanden la ejecución del presente, surgirán del presupuesto aprobado del ejercicio respectivo.
Artículo 6º.- REFRENDAR el presente decreto los Sres. Secretario de Educación y Empleo y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 7º.- TOMEN CONOCIMIENTO todas las Secretarías del Departamento Ejecutivo.
Artículo 8º.- HOMOLOGAR el presente Decreto por el Honorable Concejo Deliberante.
Artículo 9º.- DAR al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber y oportunamente archívese.
Fdo: Macri- Viñales- Gonzalez