Boletines/General Pueyrredon
Resolución Nº 283/21
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 01/11/2021
RESOLUCIONES DE EMVIAL 283 HASTA 360 D(E FECHA 01/11 HASTA 30/11/2021)
EXPEDIENTE Nº 711/E/21 - Cpo 1
SOLICITUD 17/2021
Mar del Plata, 01 de Noviembre 2021.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar rotura de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE CABLE SUBTERRANEO DE BAJA TENSION EN CALLE PASEO JESUS DE GALINDEZ, ZONA TORREON DEL MONJE y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 37 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado.
. Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 21/000009866/47.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
PASEO JESUS DE E/PROYECCIONES DE ALVEAR Y VIAMONTE |
8,40 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y finalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa SMART SERVICE S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General PUEYRREDON.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 283/2021
EXPEDIENTE Nº 7151/3/2016 Cpo1
Mar del Plata, 01 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 7151/3/2016 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Uruguay Nº 1964/66 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 292/2016 de fecha 26 de Octubre de 2016, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Uruguay Nº1964/66.
Que a fs. 33/34 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 35 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora CECILIA ADRIANA DELAMALVA – DNI 10.505.975, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle URUGUAY Nº 1964/66 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo CHEVROLET PICK UP - DOMINIO CBH251, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 284 /2021
EXPEDIENTE Nº 6954/8/2015 Cpo1
Mar del Plata, 01 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 6954/8/2015 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle San Lorenzo Nº 2734 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 220/2018 de fecha 23 de Agosto de 2018, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle San Lorenzo Nº 2374.
Que a fs. 44 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 49 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora PATRICIA REY PAZ – DNI 13.878.872, la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (6) metros, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle SAN LORENZO Nº 2734 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo RENAULT CLIO - DOMINIO GKO866, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTÍCULO 2: La autorización se otorga hasta el día 03 de Mayo del año 2022 fecha en que vence la validez de la prórroga del certificado de discapacidad, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 285/2021
EXPEDIENTE Nº 7432/2/2002 Cpo1
Mar del Plata, 01 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 7432/2/2002 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Hernandarias Nº 6569 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 185/2001 de fecha 09 de Noviembre de 2001, la Presidencia del EMSUr autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Hernandarias Nº 6569.
Que a fs. 22, se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y fs. 24/27/28 acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 25 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar al Señor PABLO MIGUEL IGLESIAS– DNI 17.593.999, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle HERNANDARIAS Nº 6569 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo VOLKSWAGEN VOYAGE – DOMINIO JTS341, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTÍCULO 2: La autorización se otorga hasta el día 09 de Abril del año 2023 fecha en que vence la validez del certificado de discapacidad, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 286/2021
EXPEDIENTE Nº 803/C/2021
Mar del Plata, 01 de Noviembre de 2021
VISTO el Expediente Nº 803-C-2021 Cpo. 1, alcance 0, referente al llamado a Concurso de Precios para la “ADQUISICIÓN de pinturas para demarcación horizontal”, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Concurso de Precios.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Concurso de Precios Nº 10/2021 para la “ADQUISICIÓN de pinturas para la demarcación horizontal”, cuya apertura se llevará a cabo el día 10 de Noviembre de 2021 a las 11,00 horas.
ARTÍCULO 3.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para el presente Concurso con un representante de las siguientes áreas: Dirección General, Contaduría, Departamento de Compras e Ingeniería de Tránsito.
ARTÍCULO 4.- Invitase a participar a las firmas del ramo.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda.
M.B. /
g.l.
Registrado bajo el Nº 287/2021
EXPEDIENTE Nº 804/C/2021
Mar del Plata, 01 de Noviembre de 2021
Visto el Expediente Nº 804-C-2021 Cpo. 1, alcance 0, referente al llamado a Concurso de Precios para la “ADQUISICIÓN de DELINEADORES PARA TRÁNSITO”, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Concurso de Precios.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Concurso de Precios Nº 09/2021 para la “ADQUISICIÓN de DELINEADORES PARA TRÁNSITO”, cuya apertura se llevará a cabo el día 05 de Noviembre de 2021 a las 11,00 horas.
ARTÍCULO 3.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para el presente Concurso con un representante de las siguientes áreas: Dirección General, Contaduría, Departamento de Compras, e Ingeniería de Transito.
ARTÍCULO 4.- Invitase a participar a las firmas del ramo.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda.
M.B. /
g.l.
Registrado bajo el Nº 288/2021
EXPEDIENTE Nº 801/M/21 - Cpo1
Mar del Plata, 02 de Noviembre de 2021
VISTO el requerimiento efectuado por el Sr. Nicolás Pavón titular del comercio SABELOTE S.A. ubicada en calle Las Heras nº 2388, mediante Expediente Nº 801/M/21- Cpo1, y
CONSIDERANDO
Que a fs. 01 el Sr. Nicolás Pavón con DNI 28.293.507 solicita permiso para instalar un sistema para estacionamiento de motos y bicicletas frente al inmueble sito en calle Las Heras Nº 2388.
Que a fs. 12 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no existen inconvenientes de orden técnico para acceder a dicha solicitud; sugiriendo otorgar la utilización de un espacio reservado de seis (6) metros.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Que a fs. 15 la División Recursos informa respecto a los valores que deberá abonar el solicitante en concepto de canon anual por el uso de espacio público, valores que surgen de la Ordenanza Impositiva vigente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Autorizar al Sr. Nicolás Pavón con DNI 28.293.507, titular del comercio SABELOTE SA, la utilización de un espacio reservado de seis (6) metros, para ser utilizado únicamente para la instalación de un módulo para el estacionamiento de motos y bicicletas, frente al inmueble sito en calle Las Heras Nº 2388 de esta ciudad, el que deberá ser instalado, señalizado y conservado por el recurrente.
ARTÍCULO 2.-La autorización otorgada por el artículo anterior solo tendrá efecto a partir del momento en que el solicitante realice el pago del canon anual establecido en la Ordenanza Impositiva vigente y está condicionada al estricto cumplimiento por parte del mismo, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 3.- Las sucesivas renovaciones se establecerán en forma automática. En caso que el solicitante requiera la baja del espacio reservado otorgado, deberá realizarlo en forma expresa, en su defecto seguirá emitiéndose la boleta correspondiente al cobro del canon anual por derechos de ocupación de la vía pública.-
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp.
Registrado bajo el Nº 289/2021
EXPEDIENTE Nº 8804/2/2015 Cpo1
Mar del Plata, 02 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 8804/2/2015 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle La Rioja Nº 3759 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 188/2015 de fecha 10 de Agosto de 2015, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle La Rioja Nº 3759.
Que a fs. 47 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 49 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar al Señor MARIO CARLOS PERA – DNI 8.349.778, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle LA RIOJA Nº 3759 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo RENAULT MEGANE - DOMINIO FPI602, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 290/2021
EXPEDIENTE Nº 2969/8/2015 Cpo1
Mar del Plata, 02 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 2969/8/2015 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle San Lorenzo Nº 1057 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 331/2014 de fecha 26 de Noviembre de 2014, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle San Lorenzo Nº 1057.
Que a fs. 30 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 32 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar al Señor GUSTAVO LUIS FAZIO – DNI 13.735.852, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad de su hijo PEDRO FAZIO – DNI. 43.985.846, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle SAN LORENZO Nº 1057 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo PEUGEOT PARTNER - DOMINIO FPS616, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTÍCULO 2: La autorización se otorga hasta el día 23 de Mayo del año 2022 fecha en que vence la prórroga del certificado de discapacidad, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 291/2021
EXPEDIENTE Nº 4670/4/2018 Cpo1
Mar del Plata, 02 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 4670/4/2018 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Moreno Nº 2234 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 135/2018 de fecha 12 de Junio de 2018, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Moreno Nº 2234.
Que a fs. 35 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 37 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora MARIA DEL CARMEN VILA – DNI 14.551.893, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle MORENO Nº 2334 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo CHEVROLET AVEO - DOMINIO KHF894, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por l recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 292/2021
Mar del Plata, 02 de Noviembre de 2021.-
Visto lo actuado en el Expediente 383/Q/2021 Cpo. 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en la calle Castelli Nº 1342/1356 y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 193/2021 de fecha 23 de Julio de 2021, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Castelli Nº 1342.
Que a fs. 32 la Sra. Claudia Quintas solicita que el espacio reservado en cuestión sea otorgado en el inmueble de calle Castelli Nº 1332.
Que a fs. 33 el Departamento Ingeniería de Tránsito informa que no posee objeciones de índole técnico para acceder a dicha solicitud.
Que a fs.34 el Departamento de Asesoría Legal informa que no encuentra obstáculo legal para acceder a lo solicitado por la peticionante a fs. 32.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Rectificar el Artículo 1º de la Resolución nº 193 de fecha 23 de Julio de 2021, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 1: Autorizar a la Señora CLAUDIA ADRIANA QUINTAS – DNI 13.763.895, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad de su hijo PABLO FRANCISCO PIERINI QUINTAS con DNI 40.635.838, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas, frente al inmueble sito en la calle Castelli Nº 1332 para el estacionamiento del vehículo NISSAN – DOMINIO PHX945, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.”
ARTICULO 2º.- Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
Skp.
Registrado bajo el Nº 293/2021
Expediente Nº 636-R-2021 Cpo. 01
Mar del Plata, 02 de Noviembre de 2021
Visto el Expediente Administrativo 636-R-2021, en el cual la Sra. Camila Del Luján Ricchetti, mediante presentación agregada a fojas 28/31, firmada y enviada en formato PDF, impugna y solicita se declare la nulidad de la Resolución nº 247/2021 por la cual se Rechaza la petición respecto a los supuestos daños sufridos, a raíz del siniestro que describe ocurrido en la calle Buenos Aires entre Bolivar y Colón al pasar por un pozo existente en la vía pública y,
CONSIDERANDO
Que la reclamante, en disconformidad con la Resolución, ofrece Pruebas consistente en testigos, a cuyo fin requiere se fije audiencia e informativa, que darían cuenta sobre el estado de la calzada, en el momento y luego ocurrido el siniestro.
Que, de acuerdo a lo previsto por el art. 88 de la Ordenanza 267/80, por el principio de legalidad y de informalismo a favor del administrado se podría calificar a la Impugnación Presentada por la Sra. Ricchetti como un Recurso de Revocatoria, en los términos del art. 89 Ordenanza 267/80.-
Respecto a la nulidad solicitada no existe ninguna omisión formal en el procedimiento administrativo que considere su tratamiento.
Que la Asesoría Legal del Ente emite dictamen en tal sentido.-
Que respecto a la revocatoria planteada, la Asesoría Legal del Ente dictamina: “… Ahora bien, la resolución nº 247/2021 ratificando el dictamen de esta Asesoría rechaza la petición de la Sra. Ricchetti por la cuál solicita el recupero de los gastos irrigados por el siniestro que describe. Se transcriben a continuación las partes del dictamen jurídico que resultan pertinentes y fundamentan también el rechazo de la revocatoria planteada: “… Enmarcada en estos términos la cuestión, estamos en condiciones de aseverar que no existe en autos elemento alguno que permita presuponer la existencia de una falta de servicio, más allá de las meras manifestaciones del presentante, resultando la situación sumamente litigiosa, abonando lo expuesto la vaguedad de la presentación del reclamante.- Sentado lo anterior, en forma reiterada tiene dicho esta Asesoría que la disposición de fondos públicos sin que surja, clara, palmaria y patente la responsabilidad de la “Administración” resulta improcedente. De modo alguno se desconoce que el criterio sostenido resulta de carácter restrictivo, pero dicho criterio deviene necesariamente aplicable cuando se encuentran en juego fondos del erario público. La mera existencia de un bache en la vía pública, de acuerdo a lo anteriormente señalado, no puede ser considerado “per se” como una falta de servicio, ya que no existen parámetros válidos que permitan exigir a la Administración Municipal la inexistencia absoluta de todo deterioro en la vía pública del Municipio. No se ha acreditado desidia del Municipio en la reparación del normal y natural deterioro de los pavimentos.- 4.- Por lo tanto considero que en autos no se encuentran incorporados elementos suficientes que permitan acceder a lo solicitado por el presentante, dada la inexistencia de acreditación de la relación causal entre el daño hipotéticamente sufrido y conducta alguna de la Administración Pública por la que ésta deba responder, sin perjuicio de las demás consideraciones expuestas..”.- Por lo expuesto, teniendo en cuenta las normas y principios del derecho público y el carácter restrictivo para disponer de fondos públicos, esta Asesoría entiende que resulta inconducente en sede administrativa la producción de las pruebas ofrecidas por la reclamante en su escrito de revocatoria; aconsejando se rechace y se confirme la Resolución atacada...”.-
Que esta Presidencia comparte y ratifica el dictamen jurídico de la Asesoría Legal del Ente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADESQUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto por la Sra. Camila del Lujan Ricchetti contra la Resolución nº 247/2021, en mérito a lo expresado en el /exordio del presente.
ARTICULO 2º.- Autorizar copias de las actuaciones a costa de la solicitante.
ARTÍCULO 3º.- Registrar, comunicar, notifícar.
MB//
vs
Registrado bajo el Nº 294/2021
EXPTE. 702-C-21
Mar del Plata, 02 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 702-C-21 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “CONTRATACION DE SERVICIO DE FABRICACION Y REEMPLAZO DE SISTEMA DE VIA HUMEDA Y CABEZAL DEL HORNO DE PLANTA DE ASFALTO,” y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Privada.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Licitación Privada Nº 19/21 para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE FABRICACION Y REEMPLAZO DE SISTEMA DE VIA HUMEDA Y CABEZAL DEL HORNO DE PLANTA DE ASFALTO”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuya apertura se llevará a cabo el día 9 de Noviembre de 2021 a las 11,00 horas.
ARTÍCULO 3.- Confórmese una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para el presente Concurso con un representante de las siguientes áreas: Contaduría, Departamento de Compras y Laboratorio.
ARTÍCULO 4.- Invitase a participar a las firmas del ramo.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda. Cumplido archívese.
MB /
g.l.
Registrado bajo el Nro. 295/2021
EXPTE. 660-C-21
Mar del Plata, 2 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 660-C-21 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nro 16/21 para la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA PERSONAL DEL ENTE”, y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del Llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentaron cuatro (04) ofertas de las firmas: SECURITY SUPPLY SA, CONFAL SA, CALE URBANO S.A y ABETE Y CIA SA.
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones por parte de las firmas oferentes.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Llamado a Licitación Privada Nº 16/21 para la “ADQUISICION DE INDUMENTARIA PARA PERSONAL DEL ENTE” efectuado el día 26 de Octubre de 2021 a las 11,00 horas.
ARTÍCULO 2.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas: SECURITY SUPPLY SA, CONFAL SA, CALE URBANO S.A y ABETE Y CIA SA.
ARTÍCULO 3.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 16/21, para la “ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA PERSONAL DEL ENTE” a:
**La firma CALE URBANO SA, por ser su oferta la más económica y ajustarse a lo solicitado en el Pliego, la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON 85/100 ($ 1.877.961,85.-) por la provisión de:
**La firma SECURITY SUPPLY SA, por ser su oferta la más conveniente y ajustarse a lo solicitado en el Pliego, la suma de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEICIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 1.356.680,00.-) por la provisión de:
**La firma CONFAL S.A, por ser su oferta la más económica y ajustarse a lo solicitado en el Pliego, la suma de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 00/100 ($ 1.127.280,00.-) por la provisión de:
ARTÍCULO 4.- Requiérase de las firmas adjudicatarias que constituyan dentro de los cinco (5) días de notificados de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, la que será devuelta una vez cumplimentada la entrega total del producto adjudicado.
ARTICULO 5.- Reintégrese el Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta a la firma CALE URBANO SA Recibo Número 2373, ABETE Y CIA SA Recibo Número 2374, SECURITY SUPPLY SA Recibo Número 2376 y CONFAL SA Recibo Número 2377, una vez cumplimentado lo requerido en el artículo anterior.-
ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande el cumplimiento de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras y Contaduría.
MB
Gl/
Registrado bajo el Nº 296/2021.
Expte. 36-C-2020 Cpo. 01
Mar del Plata, 03 de Noviembre de 2021
VISTO que mediante Decreto Nº 174/20 se aceptó la renuncia presentada por el agente Carlos Antonio ARGUELLO - Legajo Nº 21038/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, y
CONSIDERANDO
Que el mencionado agente se jubiló el 1º de mayo del año 2020 y solicitó mediante nota el pago del premio por presentismo.
Que el Departamento de Personal informa que se le adeuda el importe correspondiente a cinco (5) días de licencia premio por presentismo generado en el primer cuatrimestre del 2020, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de autorizar su pago.
Que el Departamento Contaduría y Liquidación de Haberes ha cuantificado la deuda a fs. 12.-
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorízar el pago a el ex - agente CARLOS ANTONIO ARGUELLO (Legajo Nº 21038/1 - CUIL Nº 20-16923039-1) quien se desempeñó como ENCARGADO DE PLANTA - VIALIDAD (C.F. 6-18-71-03) de la suma de PESOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 56/100 ($ 20.334,56) correspondiente a CINCO (5) días de licencia premio por presentismo generado en el primer cuatrimestre del año 2020, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 3º.- Dar al registro de Resoluciones, comunicar por el Departamento de Personal e intervenga la Contaduría del EMVIAL
Mgc
Registrado bajo el Nº 297/2021
EXPEDIENTE Nº 864/I/2021 - Cpo1
Mar del Plata, 03 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente Nº 864-I-2021 Cpo 1 que trata la baja de la dársena ubicada en la calle Garay Nº 1586 HOTEL LAS ALONDRAS y,
CONSIDERANDO
Que a fs. 01 el Sr. Pablo Marcelo Imbrogno DNI 16.395.919 en representación del Hotel Las Alondras ubicado en calle Garay Nº 1586 solicita la baja de la dársena para ascenso y descenso de pasajeros.
Que a fs. 03/04 obran agregados copia de la factura de pago e informe que no registra deuda.
Que a fs. 06 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que se verificó la extracción de la señalización vertical no luminosa de hotel y la reconstrucción de la vereda ubicada frente al inmueble, conforme lo establece la Ordenanza Nº 9889 artículo 1. Por lo expuesto, no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento y sugiere la baja de la utilización de la dársena.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Dar de baja la dársena de nueve (9) metros de largo por un metro (1) de ancho para ascenso y descenso de pasajeros frente al inmueble sito en calle Garay Nº 1586 Hotel Las Alondras.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 298/2021
EXPEDIENTE Nº 863/E/21 - Cpo 1
SOLICITUD 18/2021
Mar del Plata, 03 de Noviembre 2021.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa EDEA S.A., por la cual solicita autorización para realizar rotura de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: TENDIDO DE CABLE SUBTERRANEO DE MEDIA y BAJA TENSION EN CALLE RODRIGUEZ PEÑA E/LAS HERAS Y LAMADRID y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 48 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado.
. Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 21/000009938/35.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa EDEA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
LAS HERAS Y ROCA |
8,80 M2 |
ROCA Y LAS HERAS |
8,80 M2 |
SARMIENTO Y ROCA |
8,80 m2 |
LAS HERAS Y R. PEÑA |
8,80 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y finalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por EDEA S.A. y la empresa PLANTEL S.A.., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 299/2021
EXPTE. 789-C-2021
Mar del Plata, 3 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 789-C-2021 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nº 18/2021 para la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO CPC40 A GRANEL”, y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del Llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentaron dos firmas oferentes: DE LEON MEDINA SRL y CEMENTOS AVELLANEDA SA.
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el llamado a Licitación Privada Nº 18/2021, para la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO CPC40 A GRANEL” cuya apertura fuera efectuada el día 29 de Octubre de 2021 a las 11 ,00 horas.
ARTÍCULO 2.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas DE LEON MEDINA SRL y CEMENTOS AVELLANEDA SA.
ARTÍCULO 3.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 18/2021, para la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO CPC40 A GRANEL” a la firma DE LEON MEDINA SRL, por ser su oferta de menor valor y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 4.920.000,00); por la provisión de:
CUATROCIENTAS (400) TONELADAS DE CEMENTO PORTLAND COMPUESTO CPC40, A GRANEL MARCA LOMA NEGRA A $ 12.300,00.- C/U.
ARTÍCULO 4.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificada de la presente adjudicación, deposito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.
ARTICULO 5.- Reintégrense el Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta a las Firmas DE LEON MEDINA SRL Recibo Oficial Número 2379 y CEMENTOS AVELLANEDA SA Recibo Oficial Número 2381, una vez cumplimentado lo requerido en el articulo precedente.
ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTICULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
M.B/
gl
Registrado bajo el Nº 300/2021.
EXPTE. 858-C-2021
Mar del Plata, 3 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 858-C-2021 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICION DE BOMBA CENTRIFUGA PARA PLANTA DE ASFALTO” y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Concurso de Precios.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Concurso de Precios Nº 12/2021 para la “ADQUISICION DE BOMBA CENTRIFUGA PARA PLANTA DE ASFALTO”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuya apertura se llevará a cabo el día 09 de Noviembre de 2021 a las 12:30 horas.-
ARTÍCULO 3.- Confórmese una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para el presente Concurso con un representante de las siguientes áreas: Contaduría, Dirección General, Departamento de Compras y Laboratorio.
ARTÍCULO 4.- Invitase a participar a las firmas del ramo.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Dése al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda.
MB/
g.l.
Registrado bajo el Nº 301/2021
EXTE. 862-C-2021
Mar del Plata, 3 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 862-C-2021 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE DESGASTE PARA MAQUINAS VIALES”,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el Artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Privada.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Licitación Privada Nº 21/2021 para la “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE DESGASTE PARA MAQUINAS VIALES”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el artículo anterior, cuya apertura se llevará a cabo el día 10 de Noviembre de 2021 a las 12:30 horas.-
ARTÍCULO 3.- Confórmese una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría, Departamento de Compras y Taller.
ARTÍCULO 4.- Invítese a participar a las firmas del ramo.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente, la erogación que demande el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones; comuníquese a quienes corresponda.
M.B.
gl/
Registrado bajo el Nº 302/2021.
EXPEDIENTE Nº 833/C/2021
Mar del Plata, 03 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 833-C-2021 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICION DE PIEDRA CUARCITICA” y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Privada.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llamase a Licitación Privada Nº 20/2021 para la “ADQUISICION DE PIEDRA CUARCITICA”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el articulo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS con 00/100 ($ 4.275.500,00.-).
ARTÍCULO 3.- Fíjese para el 15 de Noviembre de 2021 a las 11:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de la oficina de Contaduría; Dirección General; Oficina de Compras y Departamento de Laboratorio.
ARTÍCULO 5.- Invitase a participar a las firmas del ramo.
ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Dese el Registro de Resoluciones comuníquese a quienes corresponda.
M.B
g.l
Registrado bajo el Nº 303/2021
EXPEDIENTE Nº 830/ I/ 2021 Cpo1
Mar del Plata, 09 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expte. Nº 830/I/2021 Cpo. 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en la calle Juncal Nº 2820 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 01 y fs. 36 se solicita se otorgue un espacio reservado por discapacidad del Sr. Mauricio Javier Ibarbure - DNI 28.765.361, para el estacionamiento del vehículo FIAT SIENA – DOMINIO CMD027 frente al inmueble de la calle Juncal Nº 2820.
Que a fs. 02/30 obran agregadas copias de: DNI del solicitante - Certificados de discapacidad – Cedula de Identificación del vehículo -Licencia de Conducir y DNI de la Sra. Susana B. Cepeda - constancia de seguro - Imágenes del frente de la propiedad – Contrato de locación.
Que a fs. 31 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento sugiriendo girar las actuaciones a la Asesoría Letrada.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Que a fs. 33 el Departamento de Asesoría Legal se expide informando que previo a todo trámite, deberá suscribir el peticionante la solicitud de fs. 29. Cumplido, teniendo en cuenta la documentación anudada por el solicitante, con fundamento en lo expresamente previsto en la Ley 24.314 – art 20 d); no encuentra obstáculos legales para que se dicte el acto administrativo pertinente.
Que a fs. 36 obra agregada la documentación requerida por el Departamento de Asesoría legal.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Autorizar al Señor MAURICIO JAVIER IBARBURE – DNI 28.765.361, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas, frente al inmueble sito en la calle JUNCAL Nº 2820 para el estacionamiento del vehículo FIAT SIENA – DOMINIO CMD027, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTÍCULO 2: La autorización se otorga hasta el día 19 de Noviembre del año 2022 fecha en que vence la validez del certificado de discapacidad, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
Skp
Registrado bajo el Nº 304/2021
EXPEDIENTE Nº 857 DIG./LETRA: A AÑO: 2021 CUERPO: 01
Mar del Plata, 10 de Noviembre de 2021.-
Visto las actuaciones obrantes en el expediente nº 857/A/2021 Cpo.1 y,
CONSIDERANDO
Que a fs. 1, mediante Oficio Judicial caratulado “APIEFI S.A. S/ QUIEBRA (TALCAHUANO 269) S/ INCIDENTES DEL CONCURSO Y QUIEBRA (EXCEPTO DE VERIFICACION)” Nº Causa: MP-1662-2005 obrante a fs. 1, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata, s/ liberación de la deuda hasta el 18/05/2021, de la Cuenta Municipal nº 61807-
Que a fs. 2 y 3 la División Recursos del EMVIAL emite detalle de deuda de cuotas vencidas, por el concepto de obras de Pavimentación.
Que a fs. 34 emite dictamen la Asesoría Legal del Ente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias
EL PRESIDENTE DEL EMVIAL
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Dar de baja la deuda existente, anterior al 18 de Mayo de 2021, fecha de toma de posesión del inmueble, Nomenclatura Catastral: Circ. VI– Secc. H– Manzana 3U - Parc.13A, Cuenta Municipal nº 61807, por el concepto de Contribución por Mejoras Obras de Pavimentación, en un todo de acuerdo a lo ordenado por el Juzgado interviniente en los autos caratulados “APIEFI S.A. S/ QUIEBRA (TALCAHUANO 269) S/ INCIDENTES DEL CONCURSO Y QUIEBRA (EXCEPTO DE VERIFICACION)”Nº Causa: MP-1662-2005 obrante a fs. 1, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de Mar del Plata.
ARTICULO 2º.- Dése al Registro de resoluciones, para su notificación y demás efectos intervengan División Recursos, Contaduría y Asesoría Letrada.
Registrado bajo el Nº 305/2021
EXPEDIENTE Nº 913/2/2012 Cpo1
Mar del Plata, 10 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 913/2/2012 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Av. Independencia Nº 3131 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 422/2011 de fecha 15 de Julio de 2011, la Presidencia del ENOSUr autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Av. Independencia Nº 3131.
Que a fs. 35/51 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 52 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar al Señor ARNOLDO NESTOR SERIO – DNI 8.186.957, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle AV. INDEPENDENCIA Nº 3131 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo CITROEN C4 - DOMINIO HDO552, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 306/2021
EXPEDIENTE Nº 798/P/20 - Cpo 1
SOLICITUD 15/2020
Mar del Plata, 10 de Noviembre de 2021.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa TELMEX ARGENTINA S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle en el marco de la solicitud de referencia, a fin de llevar a cabo la Obra: CONTINUACION PROYECTO DE DESPLIEGUE DE FIBER TO THE HOME (FTTH) / AMPLIACION DE ALIMENTADORES/TENDIDO DE FIBRA OPTICA, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 156 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado, informando que la Empresa no se encuentra autorizada a ejecutar los cruces de calles y/o Avenidas a partir de la entrada en vigencia del período de veda desde el 1ro. De Diciembre de 2021 hasta el 31 de Marzo de 2022.
. Que la empresa ha efectuado el pago conforme recibo oficial Nº 21/0000089944/75.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente , conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa TELMEX ARGENTINA S.A., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
Avda Libertad y Salta |
8,4 M2 |
Balcarce y Salta |
6,6 M2 |
11 de Septiembre y Salta |
6,6 M2 |
3 de Febrero y Salta |
6,6 M2 |
9 de Julio y Salta |
6,6 M2 |
25 de Mayo y Salta |
6,6 M2 |
Avda Luro y Salta |
12,6 M2 |
San Martin y Salta |
6,6 M2 |
Rivadavia y Salta |
6,6 M2 |
Belgrano y Salta |
6,6 M2 |
Moreno y Salta |
6,6 M2 |
Bolivar y Salta |
6,6 M2 |
Avda Colon y Salta |
13,2 M2 |
Avda Independencia y Brown |
12,6 M2 |
Catamarca y Brown |
6,6 M2 |
La Rioja y Brown |
6,6 M2 |
Hipolito Yrigoyen y Brown |
6,6 M2 |
San Luis y Brown |
6,6 M2 |
Cordoba y Brown |
6,6 M2 |
Sgo del Estero y Brown |
6,6 M2 |
Santa Fe y Brown |
6,6 M2 |
Corrientes y Brown |
6,6 M2 |
Entre Rios y Brown |
6,6 M2 |
Buenos Aires y Brown |
6,6 M2 |
Tucuman y Brown |
6,6 M2 |
Arenales y Brown |
6,6 M2 |
Lamadrid y Brown |
6,6 M2 |
Las Heras y Brown |
6,6 M2 |
Sarmiento y Brown |
6,6 M2 |
Alsina y Brown |
6,6 M2 |
Olavarria y Brown |
6,6 M2 |
Güemes y Brown |
6,6 M2 |
Alvear y Brown |
6,6 M2 |
Viamonte y Brown |
6,6 M2 |
Mendoza y Brown |
6,6 M2 |
Paunero y Brown |
6,6 M2 |
Alberti y Lavalle |
6,6 M2 |
Alberti y General Rivas |
6,6 M2 |
Alberti y General Paz |
6,6 M2 |
Alberti y Urquiza |
6,6 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y finalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por TELMEX ARGENTINA S.A. y la empresa PROCOSERTEL S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp.
Registrado bajo el Nº 307/2021
Mar del Plata, 11 de Noviembre de 2021
VISTO que el Jefe del Departamento Técnico Administrativo de Ingeniería de Tránsito Adrián Antonio Coali, hará uso de licencia acumulada del 23 de noviembre al 03 de diciembre de 2021, inclusive, y
CONSIDERANDO
Que durante su ausencia es necesario encomendar la atención y firma del despacho del mencionado Departamento al agente Pablo Javier Junco – Legajo Nº 17964/1 – a fin de no resentir el normal funcionamiento de la dependencia.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Encomendar desde el 23 de noviembre y hasta el 03 de diciembre de 2021, inclusive, al agente PABLO JAVIER JUNCO (Legajo Nº 17964/1), la atención y firma de mero trámite del despacho del Departamento Técnico Administrativo de Ingeniería de Tránsito, con motivo de hacer uso de licencia acumulada el titular del cargo agente Adrián Antonio Coali - Legajo Nº 20683/1 -.
ARTÍCULO 2º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal.
ald.
Registrado bajo el Nº 308/2021
EXPEDIENTE Nº 9171/3/2016 Cpo1
Mar del Plata, 12 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 9171/3/2016 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Rawson Nº 1474 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 344/2016 de fecha 27 de Diciembre de 2016, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Rawson Nº 1474.
Que a fs. 36/37 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 38 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora ALICIA BEATRIZ PAOLINI – DNI 17.338.406., la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle RAWSON Nº 1474 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo PEUGEOT 307 - DOMINIO GFA669, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 309/2021
EXPEDIENTE Nº 15192/2/2015 Cpo1
Mar del Plata, 12 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 15192/2/2015 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Magallanes Nº 6517 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 103/2016 de fecha 08 de Abril de 2016, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Magallanes Nº 6517.
Que a fs. 33/34 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 35 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora MARÍA ANGÉLICA FRITZ – DNI 6.172.858., la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle MAGALLANES Nº 6517 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo TOYOTA - DOMINIO ALO959, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 310/2021
EXPEDIENTE Nº 617/4/2019 Cpo1
Mar del Plata, 12 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 617/4/2019 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Bolivar Nº 3268 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 82/2019 de fecha 01 de Abril de 2019, la Presidencia del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Bolivar Nº 3268.
Que a fs. 26/27 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 28 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar al Señor LEOZ JORGE OSCAR– DNI 5.311.928., la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle BOLIVAR Nº 3268 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo HONDA FIT - DOMINIO FRY432, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 311/2021
EXPEDIENTE Nº 5676/7/2005-Cpo1
Mar del Plata, 12 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente 5676/7/2005-Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle Av. Champagnat nº 3616 y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 11/2005 de fecha 14/01/2005 la Presidencia del EMVISUr Y GA autorizó a la Señora Silvia Maldonado – DNI 17.018.222 la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle Av. Champagnat nº 3616.
Que a fs. 17 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que …” con fecha 04/08/2021 se procedió a notificar a la Sra. Silvia Maldonado - DNI 17.018.222 sobre la actualización del espacio reservado en cuestión, y se pudo constatar que el espacio reservado no se encontraba demarcado y dado que el certificado de discapacidad incorporado en los presentes actuados se encuentra vencido; el departamento no tiene objeciones de índole técnica para sugerir la baja de oficio de dicho espacio…”.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja la autorización otorgada a la Señora Silvia Maldonado – DNI 17.018.222 mediante Resolución nº 11/2005 del EMVISUr Y GA , para la utilización del espacio reservado por discapacidad frente al inmueble sito calle Av. Champagnat nº 3616 de esta ciudad, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 312/2021
EXPEDIENTE Nº 12444/0/2009 - Cpo1
Mar del Plata, 12 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente Nº 12444/0/2009-Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle San Martín Nº 4528 y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 148/2009 de fecha 20/03/2009 la Presidencia del EMVISUr Y GA autorizó al Señor Manuel Angel Quirino – DNI 5.147.834 la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle San Martín Nº 4528.
Que a fs. 12 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que …” en fecha 04/08/2021 se procedió a notificar al Sr. Manuel Quirino – DNI 5.147.834 sobre la actualización del espacio reservado en cuestión, se pudo constatar que el espacio reservado no se encontraba demarcado y dado que el certificado de discapacidad incorporado en los presentes actuados se encuentra vencido; el departamento no tiene objeciones de índole técnica para sugerir la baja de oficio de dicho espacio…”.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja la autorización otorgada al Sr. Manuel Quirino – DNI 5.147.834 mediante Resolución nº 148/2009 del EMVISUr Y GA , para la utilización de un espacio reservado por discapacidad frente al inmueble sito calle San Martín Nº 4528 de esta ciudad, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 313/2021
EXPEDIENTE Nº 7090/5/2007 Cpo1
Mar del Plata, 12 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 7090/5/2007 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Balcarce Nº 2880 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 36/2007 de fecha 31 de Enero de 2007, la Dirección Ejecutiva de Servicios Urbanos y Gestión Ambiental autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Balcarce Nº 2880.
Que a fs. 43/44 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 45 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora HEBE CELESTINA BERTACCHINI – DNI 3.976.070, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle BALCARCE Nº 2880 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo MITSUBISHI/LANCER - DOMINIO GXX700, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 314/2021
EXPEDIENTE 862-C-21
Mar del Plata, 15 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 862-C-21 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada 21/21 para la “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE DESGASTE PARA MAQUINAS VIALES” y,
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentaron tres firmas oferentes: PSP PARTS SRL, FERNANDEZ INSUA SA y FINNING ARGENTINA SA.
Que la mencionada licitación contempla los pedidos de cotización números 1045 y 1046, y que no se han recibido ofertas económicas sobre el pedido de cotización número 1046.
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones por parte de las firmas oferentes.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Llamado a Licitación Privada 21/21, para la “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE DESGASTE PARA MAQUINAS VIALES” cuya apertura fuera efectuada el día 10 de Noviembre de 2021 a las 12,30 horas.
ARTÍCULO 2.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas: PSP PARTS SRL, FERNANDEZ INSUA SA y FINNING ARGENTINA SA.
ARTÍCULO 3.- Adjudicar la Licitación Privada 21/21, para la “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE DESGASTE PARA MAQUINAS VIALES” a la firma PSP PARTS SRL, por ser su oferta la más económica y cumplir con los requisitos técnicos requeridos por el Pliego de Bases y Condiciones, los siguientes ítems, por un valor total de PESOS DOS MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 2.101.248,00.-) por:
ARTICULO 4.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, el que será devuelto, una vez entregada de conformidad la totalidad del producto ofrecido.
ARTICULO 5.- Efectuar un segundo llamado del ítem incluido en el pedido de cotización número 1046 el día 24 de Noviembre próximo.
ARTICULO 6.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
MB
Gl
Registrado bajo el Nº 315/2021
EXPTE. 858-C-21
Mar del Plata, 15 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 858-C-2021 Cpo. 1, relacionado con el llamado a Concurso de Precios Nro. 12/2021 para la “ADQUISICION DE BOMBA CENTRIFUGA PARA LA PLANTA DE ASFALTO”, y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades de llamado a Concurso de Precios, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentó solo la oferta de la firma GUSTAVO LUIS FOGLIA.
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones por parte de las firmas oferentes.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el llamado a Concurso de Precios Nº 12/2021 para la “ADQUISICION DE BOMBA CENTRIFUGA PARA LA PLANTA DE ASFALTO”, efectuado el día 9 de Noviembre de 2021 a las 12,30 horas.
ARTÍCULO 2.- Adjudicar el Concurso de Precios Nº 12/2021, para la “ADQUISICION DE BOMBA CENTRIFUGA PARA LA PLANTA DE ASFALTO” a la firma GUSTAVO LUIS FOGLIA, por ser su oferta de valores convenientes y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 478.500,00.-) por la adquisición de:
ARTÍCULO 3.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, el que será devuelto, una vez entregada de conformidad la totalidad del producto ofrecido.
ARTÍCULO 4.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la aplicación que demande la presente erogación.
ARTÍCULO 5- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras y Contaduría.
MB
gl
Registrado bajo el Nº 316 /2021.
EXP. Nº 226 LETRA C AÑO 2021 CUERPO 1
Mar del Plata, 15 de Noviembre de 2021
Visto lo actuado en el presente Expdte. nº 226-P-2021 Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el barrio Villa Primera, y
CONSIDERANDO
Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.
Que de la misma se ha ejecutado la construcción de cordón cuneta y carpeta asfáltica, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras.
Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; C) FINANCIADO: hasta 48 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo; a partir de la cuota 25, en el caso de que se ejecuten en forma simultánea las dos obras (cordón cuneta y carpeta asfáltica).
Que a fojas 98 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.
Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Cordón Cuneta y Carpeta Asfáltica, en calle Tierra del Fuego e/Berutti y Santa Cruz, Perú e/Berutti y Río Negro, México e/French y Río Negro, Uruguay e/Santa Cruz y Río Negro, Santa Cruz e/Uruguay y Perú (10 cuadras), del barrio VILLA PRIMERA, y de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 10/01/2022.
ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 7623,12 y 328,50 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente, para la obra de Cordón cuneta y Carpeta Asfáltica, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.
ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.
M.B/
..c.v.s..
Registrado bajo el Nº 317/2021
EXPEDIENTE Nº 803/C/21
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 803-C-21 Cpo. 1, relacionado con el llamado a Concurso de Precios Nro. 10/21 para la “ADQUISICION DE PINTURAS PARA DEMARCACION HORIZONTAL”, y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentaron las firmas: MATERIALES VIALES ARGENTINA SA e IACONO E HIJOS SA
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones por parte de la firma oferente.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Que en la presente se dan por reproducidas y ratificadas las consideraciones expuestas por la comisión mencionada.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el llamado a Concurso de Precios Nº 10/21 para la “ADQUISICION DE PINTURAS PARA DEMARCACION HORIZONTAL” efectuado el día 10 de Noviembre de 2021 a las 11,00 horas.
ARTICULO 2.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas MATERIALES VIALES ARGENTINA SA e IACONO E HIJOS SA.
ARTÍCULO 3.- Adjudicar a la firma MATERIALES VIALES ARGENTINA SA, por cumplir con lo requerido en el pliego de bases y condiciones, por la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 960.785,00.-) por la provisión de:
ARTÍCULO 4.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras y Contaduría.
MB
Gl/
Registrado bajo Nº 318 /2021.
EXPEDIENTE Nº 702/C/21
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 702-C-21, relacionado con la Licitación Privada Nº 19/21 para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE FABRICACION Y COLOCACION DE SISTEMA DE VIA HUMEDA Y CABEZAL DEL HORNO DE PLANTA DE ASFALTO” y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del Primer llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentó solo una oferta de la firma METALURGICA TYASA SA.
POR ELLO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Llamado a Licitación Privada Nº 19/21, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE FABRICACION Y COLOCACION DE SISTEMA DE VIA HUMEDA Y CABEZAL DEL HORNO DE PLANTA DE ASFALTO”, cuya apertura fuera efectuada el día 09 de Noviembre de 2021 a las 11,00 horas.
ARTÍCULO 2.- Aceptar como válida la oferta de la firma METALURGICA TYASA S.A.
ARTICULO 3.- Efectuar un Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 19/21, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE FABRICACION Y COLOCACION DE SISTEMA DE VIA HUMEDA Y CABEZAL DEL HORNO DE PLANTA DE ASFALTO”, cuya apertura se realizará el día 25 de Noviembre de 2021 – 11:00 HS.
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
MB/
gl
Registrado bajo el Nº 319/2021
EXPEDIENTE Nº 22406/5/1989 - Cpo1
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente Nº 22406-5-1989 Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado en la calle Corrientes Nº 1723 utilizado por la BOLSA DE COMERCIO MAR DEL PLATA, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 09/1990 de fecha 02 de Enero de 1990, EL Secretario de Gobierno autorizó la utilización de un (1) espacio reservado de frente al inmueble de calle Corrientes Nº 1723.
Que a fs. 02 la Sra. Agustina Mangono secretaria de la Bolsa de Comercio Mar del Plata solicita la baja de dicho espacio reservado y acompaña el pago de la deuda.
Que a fs. 21 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de orden técnico para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Que a fs. 22/23 la División Recursos informa que dicho establecimiento no registra deuda con el EMVIAL y adjunta informe de deuda actualizado.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Dar de baja el espacio reservado otorgado a la BOLSA DE COMERCIO MAR DEL PLATA mediante Resolución nº09/1990 de fecha 02 de Enero de 1990 de la Secretaría de Gobierno, frente al inmueble de calle Corrientes Nº 1723 de esta ciudad.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 320/2021
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021
VISTO lo dispuesto en la Resolución Nº 178/17, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 1º de la misma se incorporó a la Remuneración Por Resultado (R.R.) el itém “FONDO ADMINISTRATIVO”.
Que dicho ítem es de aplicación para todos los agentes que se desempeñan en la función administrativa.
Que mediante el Artículo 6º, Anexo III, de la Resolución mencionada se detalló el listado de agentes que se incluían al FONDO ADMINISTRATIVO a partir del dictado de la misma.
Que la tarea que cumple el personal administrativo es necesaria para el buen desarrollo de las obras que lleva a cabo el Ente.
Que es necesario incorporar a la agente Sandra Beatriz Etchecopar – Legajo Nº 19467/1 – quién cumple funciones administrativas, incluyéndola al Anexo III de la mencionada Resolución.
Que por trabajar bajo el régimen de Remuneración por Resultados se requiere una mayor celeridad en los trámites administrativos.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Resolución Nº 178/17, incorporando al Artículo 6º, Anexo III, a la agente SANDRA BEATRIZ ETCHECOPAR (Legajo Nº 19467/1), incluyéndola a la REMUNERACIÓN POR RESULTADO (R.R) Item “FONDO ADMINISTRATIVO”:
ARTICULO 2º.- Dar al registro de resoluciones y comunicar a las áreas correspondientes.-
Mac.
Registrado bajo el Nº 321/2021
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021
VISTO lo dispuesto en la Resolución Nº 178/17, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Artículo 1º de la misma se incorporó a la Remuneración Por Resultado (R.R.) el itém “FONDO ADMINISTRATIVO”.
Que dicho ítem es de aplicación para todos los agentes que se desempeñan en la función administrativa.
Que mediante el Artículo 6º, Anexo III, de la Resolución mencionada se detalló el listado de agentes que se incluían al FONDO ADMINISTRATIVO a partir del dictado de la misma.
Que la tarea que cumple el personal administrativo es necesaria para el buen desarrollo de las obras que lleva a cabo el Ente.
Que es necesario incorporar al agente Valentín Rambosio – Legajo Nº 35449/1 – quién cumple funciones administrativas, incluyéndolo al Anexo III de la mencionada Resolución.
Que por trabajar bajo el régimen de Remuneración por Resultados se requiere una mayor celeridad en los trámites administrativos.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias, .
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Resolución Nº 178/17, incorporando al Artículo 6º, Anexo III, al agente VALENTÍN RAMBOSIO (Legajo Nº 35449/1), incluyéndolo a la REMUNERACIÓN POR RESULTADO (R.R) Item “FONDO ADMINISTRATIVO”:
ARTICULO 2º.- Dar al registro de resoluciones y comunicar a las áreas correspondientes.-
Mac.
Registrado bajo el Nº 322/2021
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante las mismas el agente Daniel Eduardo Mamani – Legajo 36067/1 – solicita se le abone el Adicional por título secundario.
Que en razón de que el agente se desempeña en un cargo del Grupo Ocupacional Obrero le corresponde el pago de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45º, Inc. a) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a partir del 4 de noviembre de 2021, el Adicional por Título Secundario de acuerdo a lo establecido en el Art. 45º inc. a) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, al agente DANIEL EDUARDO MAMANI – Legajo Nº 36067/1 – CUIL 20-32383653-2, quien se desempeña como Obrero en la Dirección de Alumbrado Público del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, por las razones puntualizadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Dar al registro de Resoluciones, comunicar por el Departamento de Personal, y dar intervención a la Contaduría del Ente.-
ald.
Registrado bajo el Nº 323/2021
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021
VISTO las presentes actuaciones, y
CONSIDERANDO
Que mediante las mismas el agente Rodrigo Javier Gomez – Legajo 36036/1 – solicita se le abone el Adicional por título secundario.
Que en razón de que el agente se desempeña en un cargo del Grupo Ocupacional Obrero le corresponde el pago de acuerdo a lo establecido en el Artículo 45º, Inc. a) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Otorgar a partir del 4 de noviembre de 2021, el Adicional por Título Secundario de acuerdo a lo establecido en el Art. 45º inc. a) de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente, al agente RODRIGO JAVIER GOMEZ – Legajo Nº 36036/1 – CUIL 20-35433535-3, quien se desempeña como Obrero en la Dirección de Alumbrado Público del Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público, por las razones puntualizadas en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- Dar al registro de Resoluciones, comunicar por el Departamento de Personal, y dar intervención a la Contaduría del Ente.
ald.
Registrado bajo el Nº 324/2021
EXP. Nº 226 LETRA C AÑO 2021 CUERPO 1
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021.-
Visto lo actuado en el presente Expdte. nº 226-P-2021 Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el barrio Villa Primera, y
CONSIDERANDO
Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.
Que de la misma se ha ejecutado la construcción de cordón cuneta y carpeta asfáltica, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras.
Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; C) FINANCIADO: hasta 48 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo; a partir de la cuota 25, en el caso de que se ejecuten en forma simultánea las dos obras (cordón cuneta y carpeta asfáltica).
Que a fojas 98 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.
Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Cordón Cuneta y Carpeta Asfáltica, en calle JUNCAL entre Av. Libertad y Chacabuco (2 cuadras), del barrio VILLA PRIMERA, y de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 10/01/2022.
ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 7623,12 y 328,50 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente, para la obra de Cordón cuneta y Carpeta Asfáltica, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.
ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.
M.B/
emf
Registrado bajo el Nº 325/2021
EXP. Nº 226 LETRA C AÑO 2021 CUERPO 1
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021.-
Visto lo actuado en el presente Expdte. nº 226-P-2021 Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el barrio Villa Primera, y
CONSIDERANDO
Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.
Que de la misma se ha ejecutado la construcción de cordón cuneta y carpeta asfáltica, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras.
Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; C) FINANCIADO: hasta 48 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo; a partir de la cuota 25, en el caso de que se ejecuten en forma simultánea las dos obras (cordón cuneta y carpeta asfáltica).
Que a fojas 98 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.
Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Cordón Cuneta y Carpeta Asfáltica, en calle JUNCAL entre Av. Libertad y Chacabuco (2 cuadras), del barrio VILLA PRIMERA, y de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 10/01/2022.
ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 7623,12 y 328,50 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente, para la obra de Cordón cuneta y Carpeta Asfáltica, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.
ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.
M.B/
emf
Registrado bajo el Nº 325/2021
EXP. Nº 226 LETRA C AÑO 2021 CUERPO 1
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021.-
Visto lo actuado en el presente Expdte. nº 226-C-2021 Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el barrio Fortunato de la Plaza, y
CONSIDERANDO
Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.
Que de la misma se ha ejecutado la construcción de cordón cuneta y carpeta asfáltica, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras.
Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas; C) FINANCIADO: hasta 48 cuotas con un interés del 1% mensual sobre saldo; a partir de la cuota 25, en el caso de que se ejecuten en forma simultánea las dos obras (cordón cuneta y carpeta asfáltica).
Que a fojas 98 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.
Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Cordón Cuneta y Carpeta Asfáltica, en calle ROSALES entre Friuli y Castex. MONSEÑOR RAU entre Tripulantes del Fournier y Bouchard, del barrio FORTUNATO DE LA PLAZA (4 cuadras), y de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 10/01/2022.
ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 7623,12 y 328,50 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente, para la obra de Cordón cuneta y Carpeta Asfáltica, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.
ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.
M.B/
Emf
Registrado bajo el Nº 326/2021 EXP. Nº 226 LETRA C AÑO 2021 CUERPO 1
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021
Visto lo actuado en el presente Expdte. nº 226-C-2021-Cpo.1-0-0, referido a los cálculos de costos y publicación de Registro de Oposición, de la obra de pavimentación proyectada para el barrio Fortunato de la Plaza, y
CONSIDERANDO
Que las obras fueron declaradas de Utilidad Pública y Pago Obligatorio mediante la Ordenanza nº 19.092/09, habiéndose programado la ejecución conforme los proyectos elaborados por el Área Técnica del EMVIAL.
Que de la misma se ha ejecutado la construcción de carpeta asfáltica, detallada en los precedentes informes de la Dirección de Obras.
Que de acuerdo a los términos de la Ordenanza citada se establecieron los siguientes planes de pago: A) AL CONTADO: 15% de descuento sobre los valores del prorrateo inicial; B) FINANCIADO: hasta en 24 cuotas iguales, mensuales y consecutivas;
Que a fojas 98 la División Recursos informa que no se han registrado oposiciones a la ejecución de las obras en cuestión.
Que en virtud de lo antes expresado corresponde continuar con la planificación efectuada originalmente, disponiendo la emisión de las cuotas conforme a los planes ya enunciados.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la puesta al cobro de las Contribuciones por Mejoras generadas por la obra de: Carpeta Asfáltica, en calles UDINE entre Bouchard y Av. Vertiz, VIDAL entre Bouchard y Av. Vertiz y AZOPARDO entre Friuli y Udine; del barrio FORTUNATO DE LA PLAZA, de acuerdo a los términos y planes financieros publicados en el Registro de Oposición abierto al efecto, iniciándose con el vencimiento de la 1º Cuota y el pago al Contado fijado para el 10/01/2022.
ARTICULO 2º.- Determínense como coeficientes de cálculo los siguientes: 4428,81 y 190,85 por ml. de frente y por m2 de superficie respectivamente, para la obra de Carpeta Asfáltica, a aplicar sobre la extensión lineal de frente y la superficie de los inmuebles incluídos en los proyectos.
ARTICULO 3º.-Las cuotas sucesivas vencerán periódicamente hasta agotar el término financiero que corresponda al plan concedido a cada cuenta ó solicitado por sus titulares, siempre que no se produzcan hechos económicos, financieros ó de otro carácter que alteren la planificación efectuada.
ARTÍCULO 4º.- Dése al Registro de Resoluciones y tomen intervención a efectos de instrumentar el cumplimiento de la presente, la División Recursos, Tesorería y conocimiento por Contaduría.
M.B/
emf
Registrado bajo el Nº 327/2021
EXPEDIENTE Nº 8443/2/2012 - Cpo1
Mar del Plata, 16 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente 8443/2/2012 Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado para el estacionamiento exclusivo de vehículos blindados de transporte de caudales en la calle Rivadavia Nº 2615 utilizado por la Firma “ LA MONETA CAMBIO S.A.”, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 242/2012 de fecha 24 de Abril de 2012, la Presidencia del ENOSUr autorizó la utilización de un (1) espacio reservado de doce (12) metros para el estacionamiento exclusivo de vehículos blindados de transporte de caudales en la calle Rivadavia Nº 2615.
Que a fs. 12 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que: …”habiendo realizado una inspección frente a la firma LA MONETA Cambio S.A. sito en la calle Rivadavia nº 2615/23… la citada firma al día de la fecha se encuentra cerrada sin movimiento. Adeudando el canon por uso de espacio público según informe adjunto a f. 11. Dado que el inmueble se encuentra cerrado y que el contribuyente se encuentra incumpliendo el artículo Nº 12 de la Ordenanza nº 7482 que dispone el pago por los derechos de uso de ocupación o uso de espacios públicos, este departamento no tiene inconvenientes de orden técnico para sugerir la baja del espacio reservado…”, …“el recurrente deberá borrar la demarcación horizontal, extraer la señalización vertical existente, conforme lo establece el artículo 1º de la Ordenanza Nº 9889…”.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Que a fs. 14/15 la División Recursos agrega informe de deuda actualizado de la cuenta corriente nº P-3000000375 cuyo titular es La Moneta que corresponde a los períodos 2020/ 2021.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja el espacio reservado de doce (12) metros para el estacionamiento exclusivo de vehículos blindados de transporte de caudales en la calle Rivadavia Nº 2615 otorgado a LA MONETA CAMBIO S.A. mediante Resolución Nº 242/2012 de fecha 24 de Abril de 2012de la Presidencia del ENOSUr.
ARTÍCULO 2º: Mantener vigente lo adeudado por LA MONETA CAMBIO S.A. correspondiente al Canon anual por uso de espacio público conforme surge del informe de la División Recursos del EMVIAL, realizando las acciones administrativas pertinentes para reclamar el cobro de la deuda.
ARTÍCULO 3º: Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
Skp.
Registrado bajo el Nº 328/2021
EXPEDIENTE Nº 804/C/21
Mar del Plata, 17 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 804-C-21 Cpo. 1, relacionado con el llamado a Concurso de Precios Nro. 09/21 para la “ADQUISICION DE DELINEADORES DE TRANSITO”, y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentaron las firmas: ABETE Y CIA SA, 4 MDQ STORE SRL, BERTOLAMI MABEL ELENA, PUNTO PRET SRL Y BM SEÑALIZACIONES SA
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Que en la presente se dan por reproducidas y ratificadas las consideraciones expuestas por la comisión mencionada.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el llamado a Concurso de Precios Nº 09/21 para la “ADQUISICION DE DELINEADORES DE TRANSITO” efectuado el día 05 de Noviembre de 2021 a las 11,00 horas.
ARTICULO 2.- Aceptar como válidas la oferta de las firmas ABETE Y CIA SA, 4 MDQ STORE SRL, BERTOLAMI MABEL ELENA, PUNTO PRET SRL Y BM SEÑALIZACIONES SA.
ARTÍCULO 3.- ADJUDICAR a la firma PUNTO PRET SRL, por ser su oferta la de menor valor, de valores convenientes y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CON 00/100 ($ 471.900,00.-) por la provisión de:
ARTICULO 4.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 6.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras y Contaduría.
MB
Gl/
Registrado bajo Nº 329/2021
EXPEDIENTE Nº 4402/0/2017 Cpo1
Mar del Plata, 18 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 4402/0/2017 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle A. Brown Nº 1855 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 53/2017 de fecha 20 de Marzo de 2017, el Presidente del EMVIAL autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle A. Brown Nº 1855.
Que a fs. 29/30 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 31 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora DORA MATILDE SAYAGO – DNI 10.879.424, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle ALMIRANTE BROWN Nº 1855 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo FIAT UNO - DOMINIO GWX368, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 330 /2021
EXPEDIENTE Nº 906/S/21 - Cpo 1
SOLICITUD Nº 20/2021
Mar del Plata, 18 de Noviembre de 2021.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa SMART SERVICE S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle a fin de llevar a cabo la Obra AMPLIACIÓN RED CLOACAL EN INTERSECCIÓN DE CALLES NASSER Y AV. COLÓN, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 43 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector e informa que el sector solicitado se verá afectado por la veda de rotura en aceras y/o calzadas a partir del 1º de Diciembre de 2021, por lo que se deberán finalizar los trabajos antes de la fecha de inicio de la misma, o de lo contrario, postergarlos hasta la finalización del período de veda el 31 de marzo de 2022, previa solicitud de la liquidación del monto a abonar.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 21/000010228/37.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa OSSE S.E., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
NASSER Y AV. COLON |
4,50 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y finalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por OSSE S.E. y la Empresa SMART SERVICE S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp.
Registrado bajo el Nº 331/2021
EXPEDIENTE Nº 909/4/2013 Cpo1
Mar del Plata, 18 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 909/4/2013 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Ituzaingo Nº 4066 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 755/2012 de fecha 13 de Noviembre de 2012, la Presidencia del ENOSUr autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Ituzaingo Nº 4066.
Que a fs. 31/33 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 34 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar al Señor ARMANDO MARIO MARONESE – DNI 5.319.013, la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (6) metros, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle ITUZAINGO Nº 4066 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo RENAULT LOGAN - DOMINIO NLU255, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTÍCULO 2: La autorización se otorga hasta el día 21 de Septiembre del año 2022 fecha en que vence la validez del certificado de discapacidad, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 332/2021
Mar del Plata, 18 de Noviembre de 2021
VISTO que el agente José Velardo – Legajo Nº 30260/1 - hará uso de licencia premio por presentismo del 15 al 29 de noviembre de 2021, inclusive, y
CONSIDERANDO
Que el agente Velardo se encuentra a cargo del Departamento Campamento desde el 4 de abril de 2019, mediante Resolución Nº 84/2019.
Que por lo expuesto durante el período que el agente José Velardo se encuentre haciendo uso de licencia es necesario suspender la atención y firma del Departamento Campamento y encomendarle dichas funciones al agente Marcelo Matías Attar – Legajo Nº 29341/1 -.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Suspender, durante el período comprendido entre el 15 y el 29 de noviembre de 2021, inclusive, la atención y firma del Departamento Campamento, al agente JOSÉ VELARDO - Legajo Nº 30260/1 – Conductor Equipos Especiales-, dejándose constancia que fuera de esas fechas el agente Velardo continuará con las funciones encomendadas oportunamente mediante Resolución Nº 84/2019.
ARTÍCULO 2º.- Encomendar, durante el período comprendido entre el 15 y el 29 de noviembre de 2021, inclusive, la atención y firma del Departamento Campamento, al agente MARCELO MATÍAS ATTAR - Legajo Nº 29341/1 – Supervisor Administrativo -, por las razones puntualizadas en el exordio.
ARTÍCULO 3º.- Dar al Registro de Resoluciones y notificar por el Departamento de Personal del EMVIAL.-
Mac.
Registrado bajo el Nº 333/2021
EXPEDIENTE Nº 5038/0/2015 - Cpo1
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente Nº 5038/0/2015 -Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle Bvard. Marítimo Patricio Peralta Ramos Nº 2711 y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 170/2015 de fecha 16/07/2015 la Presidencia del EMVIAL autorizó al Señor Nestor Hassan – DNI 5.325.080 la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle Bvard. Marítimo Patricio Peralta Ramos Nº 2711.
Que a fs. 29 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que …” en fecha 30/07/2021 se procedió a notificar al Sr. Nestor Hassan – DNI 5.325.080 sobre la actualización del espacio reservado de su esposa Sra. Inés Mastrovalerio… pudiendo constatar por nota adjunta a fs. 28 vta. que el solicitante había fallecido; por lo expuesto el departamento no tiene objeciones de índole técnica para sugerir la baja de oficio de dicho espacio…”.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja la autorización otorgada al Sr. Nestor Hassan – DNI 5.325.080 mediante Resolución nº 170/2015 del EMVIAL, para la utilización de un espacio reservado por discapacidad frente al inmueble sito calle Bvard. Marítimo Patricio Peralta Ramos Nº 2711, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 334/2021
EXPEDIENTE Nº 5558/8/2006 - Cpo1
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente Nº 5558/8/2010 -Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado por discapacidad en la calle Salta Nº 1749 y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 100/2010 de fecha 12/03/2010 el Presidente del ENOSUr autorizó a la Señora Alejandra Marcela Fernández – DNI 27.008.258 la utilización de un espacio reservado por discapacidad frente al inmueble sito en la calle Salta Nº 1749.
Que a fs. 31 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que …” en fecha 24/08/2021 se procedió a notificar a la Señora Alejandra Marcela Fernández sobre la actualización del espacio reservado otorgado por Resolución Nº 100/2010 … y pudiendo constatar por la notificación adjunta a fs. 30 que se relevo dicho domicilio y se encontró que no se está utilizando el espacio de reserva; por lo expuesto el departamento no tiene objeciones de índole técnica para sugerir la baja de oficio de dicho espacio…”.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja la autorización otorgada a la Señora Alejandra Marcela Fernández – DNI 27.008.258 mediante Resolución nº 100/2010, para la utilización de un espacio reservado por discapacidad frente al inmueble sito en calle Salta Nº 1749, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 335/2021
EXPEDIENTE Nº 1887/T/2006 - Cpo1
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente Nº 1887/T/2006 -Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle Av. Fto. De la Plaza Nº 3373 y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 349/2006 de fecha 15/12/2006 el Director Ejecutivo de Servicios Urbanos y Gestión Ambiental autorizó al Señor Santiago Turri – DNI 4.260.989 la utilización de un espacio reservado por discapacidad frente al inmueble sito en Av. Fortunato de la Plaza Nº 3373.
Que a fs. 14 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que …” en fecha 04/08/2021 se procedió a notificar al Sr. Santiago Turri – DNI 4.260.989 sobre la actualización del espacio reservado otorgado por Resolución Nº 349/2006 … y se pudo constatar que el espacio reservado no se encontraba demarcado. Dado que el certificado de discapacidad incorporado en los presentes actuados se encuentra vencido y que el espacio reservado no se encuentra demarcado; este departamento no tiene objeciones de índole técnica para sugerir la baja de oficio de dicho espacio…”.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja la autorización otorgada al Señor Santiago Turri – DNI 4.260.989 mediante Resolución nº 349/2006, para la utilización de un espacio reservado por discapacidad frente al inmueble sito en Av. Fortunato de la Plaza Nº 3373, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 336/2021
EXPEDIENTE Nº 63/3/2019 - Cpo1
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente Nº 63/3/2019 -Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle Av. Colón Nº 1435 3º A y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 81/2019 de fecha 01/04/2019 la Presidencia del EMVIAL autorizó a la Señora Luisa E. Piñel – DNI 17.727.694 la utilización de un espacio reservado por discapacidad de su hijo Agustín E. Piñel – DNI 46.165.071 en calle Av. Colón Nº 1435.
Que a fs. 33 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que …” en fecha 17/08/2021 se procedió a notificar a la Sr. Luisa E. Piñel sobre la actualización del espacio reservado otorgado por Resolución Nº 81/2019 … pudiendo constatar por nota adjunta a fs. 32. que se relevo dicho domicilio y se encontró que no se está utilizando el espacio de reserva.; por lo expuesto el departamento no tiene objeciones de índole técnica para sugerir la baja de oficio de dicho espacio…”.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja la autorización otorgada la Señora Luisa E. Piñel – DNI 17.727.694 mediante Resolución nº 81/2019, para la utilización de un espacio reservado por discapacidad de su hijo Agustín E. Piñel – DNI 46.165.071 frente al inmueble sito en calle Av. Colón Nº 1435, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 337/2021
EXPEDIENTE Nº 871/C/2021
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 871-C-2021 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICION DE GRANZA” y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Publica.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y HACIENDO USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llamase a Licitación Pública Nº 16/2021 para la “ADQUISICION DE GRANZA”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el articulo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos CINCUENTA Y SEIS MILLONES CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 56.050.000,00.-).
ARTÍCULO 3.- Fíjese para el día 10 de Diciembre de 2021 a las 11:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de Dirección General, Contaduría; Oficina de Compras y Departamento de Laboratorio.
ARTÍCULO 5.- Efectúense las correspondientes publicaciones, por un (1) día en el diario La Capital y en la página web municipal, por dos (2) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Dese el Registro de Resoluciones comuníquese a quienes corresponda.
M.B.
gl
Registrado bajo el Nº 338/2021
EXPEDIENTE Nº 833/C/21
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 833-C-21, relacionado con la Licitación Privada Nº 20/21 para la “ADQUISICION DE PIEDRA CUARCITICA” y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del Primer llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentó solo una oferta de la firma CANTERAS YARAVI SA.
POR ELLO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Llamado a Licitación Privada Nº 20/21, para la “ADQUISICION DE PIEDRA CUARCITICA”, cuya apertura fuera efectuada el día 15 de Noviembre de 2021 a las 11,00 horas.
ARTÍCULO 2.- Aceptar como válida la oferta de la firma CANTERAS YARAVI SA.
ARTICULO 3.- Efectuar un Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 20/21, para la “ADQUISICION DE PIEDRA CUARCITICA”, cuya apertura se realizará el día 30 de Noviembre de 2021 – 11:00 HS.
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
MB/
gl
Registrado bajo el Nº 339/2021
EXPEDIENTE Nº 11217/7/2009 Cpo1
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 11217/7/2009 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en calle Santa Fe Nº 2670 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 149/2009 de fecha 20 de Marzo de 2009, el Interventor del EMVISUr y GA autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Santa Fe Nº 2670.
Que a fs. 19/20 se solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 21 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora MARIA INES DUBOURG – LE 5.318.852, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad de su hijo MIGUEL ANGEL LOPEZ DUBOURG – DNI 27.418.783, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle SANTA FE Nº 2670 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo KIA RIO EX CVVT – DOMINIO HSA810, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por l recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 340/2021
EXPEDIENTE Nº 1100/4/2020 - Cpo1
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente Nº 1100/4/2020 -Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle Santa Fe Nº 2547 y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 129/2020 de fecha 03/07/2020 la Presidencia del EMVIAL autorizó al Señor Ansaldi Carlos Augusto – DNI 4.309.191 la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle Santa Fe Nº 2547.
Que a fs. 33 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que …” en fecha 20/07/2021 se procedió a notificar al Sr. Carlos Augusto Ansaldi – DNI 4.309.191 sobre la actualización del espacio reservado por discapacidad otorgado por Resolución Nº 129-20… pudiendo constatar por mail enviado en fecha 28/07/2021 a fs. 32 que el recurrente había fallecido. Por lo expuesto el departamento no tiene objeciones de índole técnica para sugerir la baja de oficio de dicho espacio…”.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja la autorización otorgada al Sr. Carlos Augusto Ansaldi – DNI 4.309.191 mediante Resolución nº 129/2020 del EMVIAL, para la utilización de un espacio reservado por discapacidad frente al inmueble sito en la calle Santa Fe Nº 2547, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 341/2021
EXPEDIENTE Nº 649/3/2011 - Cpo1
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente Nº 649/3/2011 -Cpo 1 que trata la utilización de un espacio reservado por discapacidad en calle 11 de Septiembre Nº 5844 y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 743/2011 de fecha 24/11/2011 el Presidente del ENOSUr autorizó a la Señora Iris Marta Gottas – DNI 11.179.925 la utilización de un espacio reservado por discapacidad frente al inmueble sito en la calle 11 de Septiembre Nº 5844.
Que a fs. 32 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que …” en fecha 04/08/2021 se procedió a notificar a la Sra. Iris Marta Gottas – DNI 11.179.925 sobre la actualización del espacio reservado otorgado por Resolución Nº 743/2011 … y se pudo constatar que el espacio reservado no se encontraba demarcado. Dado que el certificado de discapacidad incorporado en los presentes actuados se encuentra vencido y que el espacio reservado no se encuentra demarcado; este departamento no tiene objeciones de índole técnica para sugerir la baja de oficio de dicho espacio…”.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Dar de baja la autorización otorgada a la Señora. Iris Marta Gottas – DNI 11.179.925 mediante Resolución nº 743/2011, para la utilización de un espacio reservado por discapacidad frente al inmueble sito en la calle 11 de Septiembre Nº 5844 , por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2.- Dese al Registro de Resoluciones; intervenga la División Recursos, para su notificación y demás efectos intervenga el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
MB//
s.k.p.
Registrado bajo el Nº 342/2021
EXPTE. 576-C-2021/1
Mar del Plata, 23 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 576-C-2021 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Pública Nº 14/2021 para la “ADQUISICION DE ASFALTO CA30”, y
CONSIDERANDO
Que la mencionada licitación se adjudicó a la firma ROZA HNOS SA.
Que mediante la Solicitud de Pedido Nº 1509 el Departamento de Laboratorio solicita la provisión de Asfalto CA30 a Granel.
Que la Oficina de Compras informa que la mencionada solicitud se podría tramitar como ampliación de la licitación de referencia, según lo estipulado en el artículo 22º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el monto de la mencionada ampliación asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 5.430.000,00).
Que la Contaduría procede a imputar preventivamente el gasto.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Ampliar la adjudicación efectuada a la firma ROZA HNOS SA en los términos de la Licitación Pública Nº 14/2021, para la “ADQUISICION DE ASFALTO CA30”, manteniéndose las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2.- La ampliación a que se refiere el artículo primero asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 5.430.000,00); a la firma ROZA HNOS SA.
ARTÍCULO 3.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Empresa Adjudicataria.
M.B
g.l.
Registrado bajo el Nº 343/2021
EXPEDIENTE Nº 16826/3/2011 Cpo1
Mar del Plata, 24 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 16826/3/2011 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en la calle Falucho Nº 3848 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 191/2012 de fecha 26 de Marzo de 2012, el Presidente del ENOSUr autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle Falucho Nº 3848.
Que a fs. 33 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Que a fs. 35 el Departamento de Asesoría Legal informar que previo a otorgarse la renovación del espacio reservado, deberá adjuntarse nota firmada por la Sra. Lidia B. León, conjuntamente con su DNI, documentación del vehículo y licencia de conducir de persona autorizada.
Que a fs. 37/41 la sra. Lidia B. León solicita la renovación del espacio reservado en cuestión y acompaña la documentación requerida.
Que a fs. 43 el Departamento de Asesoría Legal se expide informando que de acuerdo a la documentación anudada por el solicitante y el informe de Ingeniería de Tránsito de fs. 33, con fundamento en lo expresamente previsto en la Ley 24.314 – art 20 d) , no encuentra obstáculos legales para que se prosiga con el trámite de renovación y actualización de espacio reservado .
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora LIDIA BEATRIZ LEÓN – DNI 11.787.851, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle FALUCHO Nº 3848 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo PEUGEOT 2008 ALLURE - DOMINIO AA011OL, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 344/2021
EXPEDIENTE Nº 908/7/2013 Cpo1
Mar del Plata, 26 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 908/7/2013 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en la calle La Rioja Nº 2919 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 735/2012 de fecha 08 de Noviembre de 2012, el Presidente del ENOSUr autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (06) metros frente al inmueble sito en la calle La Rioja Nº 2919.
Que a fs. 25 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Que a fs. 27 el Departamento de Asesoría Legal informar que previo a otorgarse la renovación del espacio reservado, deberá adjuntarse nota firmada por el Sr. Horacio Marcelo Ordoqui y/o en su caso familiar conviviente que acredite el vinculo conjuntamente con su DNI, acompañar documentación del vehículo y licencia de conducir de persona autorizada.
Que a fs. 29/32 la Sra. Mariana Ordoqui acompaña la documentación requerida y certifica que Hugo Avalos, cuñado del discapacitado se encuentra autorizado para gestionar trámites en este expediente.
Que a fs. 36 el Departamento de Asesoría Legal se expide informando que teniendo en cuenta la documentación anudada por el solicitante y el informe de Ingeniería de Tránsito de fs. 25, con fundamento en lo expresamente previsto en la Ley 24.314 – art 20 d) , no encuentra obstáculos legales para que se prosiga con el trámite de renovación y actualización de espacio reservado .
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora MARIANA ORDOQUI – DNI 11.478.884, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad de su hermano HORACIO MARCELO ORDOQUI – DNI 8.615.692, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle LA RIOJA Nº 2919 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo VOLKSWAGEN SURAN - DOMINIO JSE408, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 345/2021
EXPTE. 832-C-2021
Mar del Plata, 26 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 832-C-2021 Cpo. 1, relacionado con el llamado a Concurso de Precios Nro. 11/2021 para la “RECONVERSION LUMINICA PARQUE SAN MARTIN”, y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del llamado a Concurso de Precios, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentaron tres (3) firmas oferentes: TRIVIAL TECH SA, CASA BLANCO S.A y OACI S.A
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones por parte de las firmas oferentes.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el llamado a Concurso de Precios Nº 11/2021 para la “RECONVERSION LUMINICA PARQUE SAN MARTIN”, efectuado el día 11 de Noviembre de 2021 a las 11,00 horas.
ARTÍCULO 2.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas TRIVIAL TECH SA, CASA BLANCO S.A y OACI S.A.
ARTÍCULO 3.- Adjudicar el Concurso de Precios Nº 11/2021, para la “RECONVERSION LUMINICA PARQUE SAN MARTIN” a la firma OACI SA por ajustarse su oferta a lo solicitado en el Pliego, ser su oferta conveniente y ser su oferta la de menor valor, la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 1.260.000,00.-) por la provisión de:
ARTÍCULO 4.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificado de la presente adjudicación, depósito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado, el que será devuelto, una vez entregada de conformidad la totalidad del producto ofrecido.
ARTÍCULO 5.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la aplicación que demande la presente erogación.
ARTÍCULO 6- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras y Contaduría.
M.B.
g.l.
Registrado bajo el Nº 346/2021.
EXPEDIENTE Nº 915/C/21
Mar del Plata, 26 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 915-C-21 Cpo. 1 Alc. 0, relacionado con la “ADQUISICION DE MAQUINARIA VIAL” y,
CONSIDERANDO
Que de acuerdo a lo determinado en el artículo Nº 151 de la Ley Orgánica de las Municipalidades corresponde efectuar el llamado a Licitación Publica.
Que ha sido confeccionado el Pliego de Bases y Condiciones obrante en el citado expediente.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones y demás documentación elaborada por la Oficina de Compras.
ARTÍCULO 2.- Llámese a Licitación Pública Nº 17/21 para la “ADQUISICION DE MAQUINARIA VIAL”, en un todo de acuerdo con el Pliego que se aprueba en el articulo anterior, cuyo Presupuesto Oficial asciende a la suma de Pesos VEINTISEIS MILLONES CON 00/100 ($ 26.000.000,00.).-
ARTÍCULO 3.- Fíjese para el día 14 de Diciembre de 2021 a las 11:00 horas la apertura de las propuestas que serán presentadas en la Oficina de Compras del Ente hasta el día y hora del acto de apertura, en un todo de acuerdo con lo establecido en Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Conformase una Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación para la presente Licitación con un representante de las siguientes áreas: Contaduría, Oficina de Compras, Asesoria Letrada y Taller.
ARTÍCULO 5.- Efectúense las correspondientes publicaciones, por un (1) día en el Diario La Capital, página municipal y por dos (2) días en Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 6.- La Contaduría del Ente adoptara los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente Resolución.
ARTÍCULO 7.- Dese el Registro de Resoluciones comuníquese a quienes corresponda.
MB
g.l.
Registrado bajo el Nº 347/2021.
Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2021
VISTO lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/09, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Nº 1322/09 se autoriza al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público a implementar la Remuneración por Resultados para incentivar la productividad del personal del Ente
Que por Resolución Nº109/21 y su modificatoria Nº171/21, se continua con la modalidad Remuneración por Resultados el “PLAN CERO 2021” con el objeto de intensificar la mano de obra dispuesta para la realización de tareas complementarias de reparación de defectos en las instalaciones de alumbrado público.
Que es fundamental seguir evaluando el sistema implementado como prueba piloto analizando las diferentes variables que contiene el mismo.
Que se considera necesario establecer los nuevos valores a partir de 1 de noviembre de 2021
Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Modificar el inciso 8) del artículo 2do. de la Resolución 109/2021, quedando expresado de la siguiente manera:
“Se establecen los siguientes valores para las diversas actividades:
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la modificación tenga vigencia para los trabajos realizados a partir del 1º de noviembre hasta el 31 de diciembre del presente año.
artículo 3º.- Regístrese y comuníquese a las áreas pertinentes.-
Registrado bajo el Nº 348/2021
Mar del Plata, 29 de noviembre de 2021
VISTO lo dispuesto en Decreto Nº1322/2021, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Nº1322/2021 se autoriza al Ente Municipal de Vialidad a implementar la Remuneración por Resultados para incentivar la productividad del personal del Ente.
Que se considera conveniente modificar las pautas mediante las cuales se abonaban a los agentes del Ente las tareas realizadas por la Dirección de Alumbrado Público durante los fines de semana, feriados, asuetos y días no laborables.
Que no obstante dichas modificaciones, es necesario mantener un esquema de Remuneración por Resultados como forma de remunerar a los agentes que realicen tales tareas, el cual ha demostrado en diferentes ocasiones ser la modalidad prestacional que mejor se adapta a las necesidades del ente en términos de productividad, eficiencia y eficacia.
Que a efectos de efectuar la liquidación es necesario establecer parámetros claros que definan cuales son las metas a cumplir y su correspondiente contraprestación.
Que el cobro de la Remuneración por Resultados es incompatible con el cobro de horas extras.
Que la presente tendrá vigencia a partir del 1 noviembre del presente año.
Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Establézcase que las tareas realizadas por la Dirección de Alumbrado Público durante los fines de semana y feriados serán remuneradas de acuerdo a los parámetros establecidos en el ANEXO I, que forma parte de la presente.-
artículo 2º: Los montos indicados en el Anexo I de la presente serán directamente distribuidos entre todos los agentes que participen efectivamente en la prestación y formen parte de la cuadrilla de trabajo, en proporción al grado de afectación y participación que cada agente haya tenido según lo que establezcan los Jefes de las áreas involucradas.-
artículo 3º: Todos las tareas que se efectúen en el marco de lo establecido en la presente, deberán ser previamente solicitadas y autorizadas por la Dirección de Alumbrado Público. El parte de trabajo por fin de semana, feriado y -según el caso- estará compuesto de un total de 115 (ciento quince) reparaciones a efectuar por totalidad de cuadrillas de trabajo.-
artículo 4º: Lo dispuesto en la presente tendrá vigencia para los trabajos realizados a partir del 1 de noviembre del presente año.-
ARTÍCULO 5º: Déjese constancia que el cobro de la Remuneración por Resultados es incompatible con el cobro de horas extras.
artículo 6º.- Dar al registro de resoluciones y comunicar a las áreas correspondientes.-
Registrado bajo el Nº 349 /2021
ANEXO I: MONTOS A ABONAR POR LAS REPARACIONES
REALIZADAS DURANTE LOS FINES DE SEMANA Y FERIADOS
DESDE EL 1-11-2021 HASTA EL 31-12-2021
Cantidad de reparaciones correctamente realizadas por fin de semana o feriado |
Monto a abonar |
Entre 57 y 115 |
Reparaciones correctamente realizadas x $ 1003,75.- |
Menos de 57 |
En caso de que hubieran existido razones de fuerza mayor, impedimentos climáticos o existan fundamentos razonable que hubiesen impedido alcanzar las 57 reparaciones, se abonará: 56 x $ 1003,75 |
Mar del Plata, 29 de Noviembre de 2021
VISTO lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/09, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto Nº 1322/09 se autoriza al Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público a implementar la Remuneración por Resultados para incentivar la productividad del personal del Ente
Que por Resolución Nº249/21 se continua con la modalidad Remuneración por Resultados el “PLAN MANTENIMIENTO Y TRABAJOS COMPLEMENTARIOS 2021” con el objeto de intensificar la mano de obra dispuesta para la realización de tareas complementarias de reparación de defectos en las instalaciones de alumbrado público.
Que se considera necesario establecer los nuevos valores a partir de noviembre de 2021
Por ello Y EN USO DE FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Modificar los valores de la Resolución 173/2021, e incluir los montos adecuados en el ANEXO I de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Disponer que la modificación tenga vigencia para los trabajos realizados a partir del 1º de noviembre hasta el 31 de diciembre del presente año.
artículo 3º.- Regístrese y comuníquese a las áreas pertinentes.-
Registrado bajo el Nº 350/2021
ANEXO I - ITEMS TAREAS MANTENIMIENTO DE ALUMBRADO PUBLICO |
||||
Área |
Orden |
Ítems |
Piso |
Importes p/Unidad Actualizados 2021 |
Guardia |
1 |
Tendido de cruce de calle y vanos |
4 |
$ 1.329,92 |
2 |
Retiro y Colocación de artefactos simple sobre columna existente |
9 |
$ 1.773,22 |
|
3 |
Armado e inst.TC |
0,66 |
$ 39.533,87 |
|
4 |
Acondicionamiento de TC |
2 |
$ 10.639,33 |
|
5 |
Armado de Bandeja TC e Instalación |
0,66 |
$ 31.917,99 |
|
6 |
Armado, reparación y/o instalación comando de encendido |
2 |
$ 10.639,00 |
|
7 |
Cableado de columnas |
10 |
$ 2.127,87 |
|
Obras |
8 |
Reparación o instalación de columna o postes y reparación en calle |
2 |
$ 13.177,66 |
9 |
Pintura en calle, columna 9 metros |
3 |
$ 10.639,33 |
|
10 |
Pintura en taller columna 9 metros |
4 |
$ 6.588,98 |
|
11 |
Puestas a Tierra (inst. jabalina, tres metros de cable desnudo y conexión) |
4 |
$ 5.319,67 |
|
12 |
Acondicionado Caja de conexión subterránea y/o colocación tapas |
8 |
$ 2.635,58 |
|
13 |
Armado sobrebase con HºAº elaborado |
6 |
$ 4.392,65 |
|
14 |
Armado sobrebase, base y/o pozo sin HºAº manual |
3 |
$ 13.177,96 |
|
15 |
Tendido Vano Subterráneo |
70 |
$ 439,29 |
|
16 |
Zanjeado Vano Subterráneo en tierra |
18 |
$ 2.196,33 |
|
17 |
Armado e instalación de caja Conexión nuevas |
6 |
$ 4.392,65 |
|
18 |
Retiro o corrimiento de columnas o postes existentes |
4 |
$ 6.588,98 |
|
19 |
Cortado, doblado y agujereado de brazos |
9 |
$ 1.773,22 |
|
20 |
Fabricación de Tapas cualquier medida |
23 |
$ 886,55 |
|
21 |
Reparación Tramo columna Taller |
3 |
$ 13.177,66 |
|
22 |
Armado Columna nueva tres tramos |
2 |
$ 13.177,66 |
|
Técnica |
23 |
Recupero de Artefactos |
6 |
$ 1.773,22 |
24 |
Prueba de Artefactos, Engrase |
15 |
$ 531,96 |
|
25 |
Prueba, cableado y engrase de luminarias LED en taller |
10 |
$ 1.063,93 |
|
26 |
Instalación de Brazos |
6 |
$ 3.546,45 |
|
27 |
Prueba y/o Recupero Fotocontrol y Balasto |
60 |
$ 265,98 |
|
28 |
Prueba y/o Recupero Lámparas |
100 |
$ 161,20 |
|
* Ítem 1 |
Equivalencia vanos a Cruce de calle/ Vano 100m= 5 CC |
EXPEDIENTE Nº 911/P/21 - Cpo 1
SOLICITUD Nº 21/2021
Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2021.-
VISTO la presentación efectuada por la Empresa CONSTRUCTORA PABLO ROMERO S.A., por la cual solicita autorización para realizar cruce de calle a fin de llevar a cabo la Obra AMPLIACIÓN RED CLOACAL BARRIO DON DIEGO, y
CONSIDERANDO:
Que rige para la presente tramitación todo lo dispuesto en la Ordenanza Nº 17427/06.
Que a fs. 37/40 la Dirección de Obras ha efectuado la valorización correspondiente del sector afectado y asimismo informa que el sector solicitado se verá afectado por la veda de rotura en aceras y/o calzadas a partir del 1º de Diciembre de 2021, por lo que se deberán finalizar los trabajos antes de la fecha de inicio de la misma, o de lo contrario, postergarlos hasta la finalización del período de veda el al 31 de Marzo del 2022, previa solicitud de la re liquidación del monto a abonar.
Que a fs. 39 el Subgerente de Obras de O.S.S.E. informa que “ … para un normal desenvolvimiento de las obras cloacales en el sector se necesita iniciar los trabajos de roturas previa autorización de excepción por parte del Ente a su cargo. Asimismo se aclara de dichas tareas se ejecutarán con la mayor celeridad posible, para poder iniciar los trabajos de reparación y normalizar el tránsito en forma inmediata….”.
Que la empresa ha efectuado el pago correspondiente a la reparación del pavimento conforme recibo oficial Nº 21/000010285/86.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Otorgar el permiso de rotura correspondiente, conforme a lo establecido en el art. 1º de la Ordenanza Nº 17427, a la empresa OSSE S.E., para realizar trabajos de rotura de pavimento en el siguiente sector:
MARIO BRAVO Y ANTARTIDA ARGENTINA |
12,00 M2 |
YAHATI Y ANTARTIDA ARGENTINA (8 mts. cruce s/baden) |
4,80 M2 |
ARTICULO 2º.- El permisionario deberá dar cumplimiento a las disposiciones vigentes-muy especialmente a la ORDENANZA Nº 8610-MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 12.278- que regula las condiciones de seguridad en el tránsito, al ejecutarse obras en la vía pública.
ARTICULO 3º.- En ningún caso podrá ser afectada la totalidad de la calzada. No se autorizará una nueva rotura de calle, hasta tanto no sea reparada la iniciada anteriormente.
ARTICULO 4º.- El permisionario deberá comunicar al EMVIAL vial mail fehacientemente a prensa@emvialgov.ar con una antelación mínima de veinticuatro (24) horas antes de cada intervención del comienzo de los trabajos de enterramiento de la cañería, y asimismo deberá comunicar con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, fehacientemente mediante nota o vía Mail a la Dirección de Obras; de los trabajos de su tapada correspondiente y finalización de los mismos a los efectos que el ente tome intervención para la posterior reparación.
ARTICULO 5º.- La reparación del pavimento afectado estará a cargo del EMVIAL una vez aprobada la sub-base por el departamento de Laboratorio del EMVIAL.
ARTICULO 6º.- La falta de autorización para la ejecución de los trabajos, la inobservancia de las características técnicas de ejecución y/o reparación o el incumplimiento de los plazos establecidos, o de las órdenes impartidas, dará lugar a la sanción de entre 1 y 20 sueldos mínimos del personal de la Administración Pública Municipal, ello sin perjuicio del pago de la reparación en caso de corresponder según lo establecido en la Ordenanza 17427/06 Art. 7.
ARTICULO 7º.- La responsabilidad civil por la ejecución de la obra y todos sus emergentes, será asumida en forma conjunta y total por OSSE S.E. y la Empresa CONSTRUCTORA PABLO ROMERO S.A., en su carácter de Contratista de la obra; deslindando de toda responsabilidad a la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon.
ARTICULO 8º.- Registrar, notificar a la firma solicitante y por Inspección de Obras, y Laboratorio, procédase a ejecutar los controles correspondientes.
M.B.//
skp.
Registrado bajo el Nº 351/2021
EXPEDIENTE Nº 862/C/21
Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 862-C-21 Cpo. 1, relacionado con el llamado a Licitación Privada Nº 21-21 para la “ADQUISICION DE ELEMENTOS DE DESGASTE PARA MAQUINAS VIALES”, y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del Segundo Llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura no se ha presentado firma oferente alguna.
Que habiéndose cumplido con el primer y segundo llamado, no habiéndose presentado oferentes para el pedido de cotización Numero 1046, se hace necesario declarar desierta la misma.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aprobar el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 21/21 para la “ADQUISICION DE ELEMENTOS DE DESGASTE PARA MAQUINAS VIALES”, cuya apertura se realizó el día 24 de Noviembre de 2021 a las 11,00 horas. .
ARTÍCULO 2.- Declarar desierta la Licitación Privada Nº 21/21 “ADQUISICION DE ELEMENTOS DE DESGASTE PARA MAQUINAS VIALES” para los ítems contenidos en el Pedido de Cotización Nro. 1046, por no haberse presentado oferta alguna en el primer y segundo llamado.
ARTICULO 3.- Reintégrense el Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta a las firmas PSP PARTS SRL SA Recibo Número 2392, FERNANDEZ INSUA SA Recibo Número 2395 y a la firma FINNING ARGENTINA SA Recibo Número 2396.
ARTICULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones.-
MB
gl/
Registrado bajo el Nº 352 /2021.
EXPEDIENTE Nº 702/C/21
Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 702-C-21 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nº 19/21 para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE FABRICACION Y COLOCACION DE SISTEMA DE VIA HUMEDA Y CABEZAL DEL HORNO DE PLANTA DE ASFALTO” y
CONSIDERANDO
Que se ha cumplido con las formalidades del primer y segundo llamado a Licitación Privada, según da cuenta la documentación agregada al expediente de referencia.
Que conforme surge del acta de apertura se presentaron al segundo llamado, dos (2) propuestas de las firmas MARPAL SA Y METALURGICA TYASA SA.
Que no se efectuaron observaciones y/o impugnaciones.
Que sobre la adjudicación se expide la Comisión de Estudio de Ofertas y Adjudicación.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el llamado a Licitación Privada Nº 19/21, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE FABRICACION Y COLOCACION DE SISTEMA DE VIA HUMEDA Y CABEZAL DEL HORNO DE PLANTA DE ASFALTO” cuya apertura fuera efectuada el día 25 de Noviembre de 2021 a las 11,00 horas.
ARTICULO 2º.- Aceptar como válidas las ofertas de las firmas MARPAL SA Y METALURGICA TYASA SA.
ARTÍCULO 3º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 19/21, para la “CONTRATACION DE SERVICIO DE FABRICACION Y COLOCACION DE SISTEMA DE VIA HUMEDA Y CABEZAL DEL HORNO DE PLANTA DE ASFALTO”, a la firma METALURGICA TYASA SA, por ser su oferta conveniente, de menor precio y ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones, por un monto total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 2.900.000,00); la contratación de:
ARTÍCULO 4º.- Requiérase de la firma adjudicataria que constituya dentro de los cinco (5) días de notificada de la presente adjudicación, deposito de garantía de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total adjudicado.
ARTÍCULO 5º.- Reintégrense el Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta a las firmas MARPAL SA Recibo Número 2402 y a la firma METALURGICA TYASA SA Recibo Número 2389, una vez cumplimentado lo requerido en el articulo anterior.-
ARTICULO 6º.- La Contaduría del Ente tomará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida correspondiente la erogación que demande el cumplimiento de la presente Resolución.-
ARTICULO 7º.- Dese al Registro de Resoluciones, para su notificación intervenga la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
MB/
g.l.
Registrado bajo el Nº 353/2021.-
Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2021
VISTO que mediante Decreto Nº 1222/20, se aceptó la renuncia presentada por el agente DANIEL ALBERTO BELAUNZARAN - Legajo Nº 20169/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, y
CONSIDERANDO
Que el mencionado agente se jubiló el 1º de septiembre de 2020 y solicitó mediante nota el pago de la licencia generada durante el año 2019.
Que el Departamento de Personal informa que se le adeuda el importe correspondiente a trece (13) días de licencia anual, por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente a fin de autorizar su pago.
Que el Departamento Contaduría y Liquidación de Haberes ha cuantificado la deuda a fs. 13.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL PRESIDENTE DEL ENTE
DE VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Autorizar el pago a el ex - agente DANIEL ALBERTO BELAUNZARAN (Legajo Nº 20169/1 - CUIL Nº 20-18312327-1) quien se desempeñó como TÉCNICO IV (C.F. 4-18-74-01) de la suma de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE CON 19/100 ($ 53.720,19) correspondiente a TRECE (13) días de licencia anual correspondiente al año 2019, en mérito a lo expresado en el exordio.
ARTÍCULO 2º.- El Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar la erogación que demande el cumplimiento del presente a las partidas presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 3º.- Dar al registro de Resoluciones, comunicar por el Departamento de Personal e intervenga la Contaduría del EMVIAL
Mgc
Registrado bajo el Nº 354/2021
EXPEDIENTE Nº 381/S/2000 Cpo1
Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2021
VISTO lo actuado en el Expediente N° 381/S/2000 Cpo 1, referido a la autorización de un espacio reservado por discapacidad para estacionamiento frente al inmueble ubicado en la calle Corrientes Nº 2281 y
CONSIDERANDO
Que por Resolución Nº 573/2004 de fecha 30 de Diciembre de 2004, el Presidente del EMVISUr autorizó la utilización de un (1) espacio reservado por discapacidad de seis (08) metros frente al inmueble sito en la calle Corrientes Nº 2281.
Que a fs. 41 se solicita la renovación del espacio reservado y se acompaña documentación actualizada.
Que a fs. 42 el Departamento de Ingeniería de Tránsito informa que no tiene objeciones de índole técnica para acceder a dicho requerimiento.
Que dicho informe cuenta con el visto bueno de la Vicepresidencia del Ente.
Por ello, y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTICULO 1: Renovar a la Señora OLGA BEATRIZ SANTANA – DNI 4.455.878, la utilización de un (1) espacio reservado de seis (6) metros por discapacidad de su hija NAIR NIEVES NADLER – DNI 29.601.326, con vigencia de Lunes a Domingos las 24 horas frente al inmueble sito en la calle Corrientes Nº 2281 de esta ciudad, para el estacionamiento del vehículo PEUGEOT BOXER - DOMINIO BKD387, el que deberá ser señalizado, demarcado y conservado por el recurrente, indicando en la señalización los datos específicos del vehículo autorizado.
ARTICULO 2: La autorización se otorga por el plazo de 2 años, debiendo acompañar para su renovación, una nueva solicitud con la documentación correspondiente.
ARTICULO 3: La autorización otorgada por el Artículo 1º está condicionada al estricto cumplimiento por parte del solicitante, de las obligaciones contenidas en la norma legal vigente.
ARTICULO 4: Dese al Registro de Resoluciones y para su notificación y demás efectos intervengan la División Recursos y el Departamento de Ingeniería de Tránsito. Cumplido, notifíquese a la Secretaría de Seguridad y a la Subsecretaría de Movilidad Urbana.
M.B.//
skp
Registrado bajo el Nº 355/2021
Expte Nº 322/C/2021
Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2021.-
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Nº 322/C/2021- Cpo 1, relacionado con la LICITACION PRIVADA Nº 07/21 para la ejecución de la obra “ROTURA Y ACONDICIONAMIENTO DE BASE EN PAVIMENTOS ASFALTICOS”, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 05 de Marzo de 2021, se contrató la Obra de referencia a las firmas INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES SA Y COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS RUMBOS CONSTRUCCIONES LIMITADA.
Que con fecha 10 de Agosto de 2021 el Ente Municipal de Vialidad y Alumbrado Público ha labrado el acta de Recepción Provisoria de la obra para las dos contratistas..
Por ello, Y EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS.
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Aceptar con fecha 10 de Agosto de 2021, la Recepción Provisoria de la Obra “ROTURA Y ACONDICIONAMIENTO DE BASE EN PAVIMENTOS ASFALTICOS”, ejecutada por las firmas INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES SA Y COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS RUMBOS CONSTRUCCIONES LIMITADA.
ARTÍCULO 2.- Convalidar los certificados y pagos efectuados por el Ente a las Firmas INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES SA Y COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS RUMBOS CONSTRUCCIONES LIMITADA, por la ejecución de la obra de la referencia.
ARTÍCULO 3.- Autorizar a la Contaduría y Tesorería del Ente a devolver la garantía oportunamente ingresada en concepto de Garantía de Contrato: INDUSTRIA ARGENTINA DE CEMENTO Y CONSTRUCCIONES SA, Recibo Número 2220 Y COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVOS RUMBOS CONSTRUCCIONES LIMITADA, Recibo Número 2247., de acuerdo a lo normado en el pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 4.- Dar al Registro de Resoluciones; intervenga Contaduría y Tesorería del Ente.
MB./
Gl
Registrado bajo el Nº 356/2021
EXPEDIENTE Nº 381-C-21 Cpo.01
Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2021.-
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 381-C-21 Cpo. 1 Alc. 01 relacionadas con la Licitación Pública Nº 09/21 para la contratación de las “RECONVERSION DE SAP A LED EN BARRIOS ESTRADA-CONSTITUCION- LOS PINARES” y considerando,
Que la obra fue adjudicada a la empresa EMPRENDIMIENTOS ELECTRICOS DEL SUR SA, mediante resolución número 157/21 y fue iniciada el día 23 de Julio del corriente.
Que al ser el plazo de obra de ciento veinte (120) días contados a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras, la fecha de finalización de las mismas, hubiera sido el día 20 de Noviembre.
Que el Ingeniero a cargo del Departamento técnico de Alumbrado Público, adjunta un resumen mensual para los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2021, con los días de suspensión de tareas por causas meteorológicas y feriados, sugiriendo la ampliación del plazo de obra por veintitrés (23) días corridos.
Que el artículo 5º de las Cláusulas Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones prevé la ampliación de los plazos de obra por cuestiones meteorológicas, feriados e imprevistos.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el plazo de finalización de Obra a la empresa EMPRENDIMIENTOS ELECTRICOS DEL SUR SA, para la ejecución de la Obra “RECONVERSION DE SAP A LED EN BARRIOS ESTRADA-CONSTITUCION- LOS PINARES”, en veintitrés (23) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Establecer como nueva fecha de finalización de obra el día 13 de Diciembre de 2021.
ARTICULO 3º.- Dese al Registro de Resoluciones; para su notificación y demás efectos intervengan la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
MB
g.l.
Registrado bajo el Nº 357/2021
EXPEDIENTE Nº 404-C-21 Cpo.01
Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2021.-
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 404-C-21 Cpo. 1 Alc. 01 relacionadas con la Licitación Pública Nº 08/21 para la contratación de las “OBRAS DE PAVIMENTACION Y CONSERVACION VIAL” y CONSIDERANDO,
Que las obras “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y PAVIMENTACION DE 12 DE OCTUBRE E/ R. UNIVERSITARIA Y AV. PTE. PERON (EX RUTA 88)” y “BACHEO DE PAVIMENTOS DE HORMIGON”, fueron adjudicadas a la empresa PASALTO MATERIALES SRL, mediante resolución número 139/21 y ambas obras fueron iniciadas los días 26 y 19 de Julio, respectivamente.
Que al ser el plazo de obra de ciento veinte (120) días contados a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras, la fecha de finalización de las mismas, sería los días 23 y 16 de Noviembre, respectivamente.
Que la Dirección de Obras del ente adjunta un resumen mensual para los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2021, con los días de suspensión de tareas por causas meteorológicas y feriados, sugiriendo la ampliación del plazo de obra por veintiséis (26) y veintiocho (28) días corridos, respectivamente.
Que teniendo en cuenta estos días de ampliación de plazo, es necesario establecer las nuevas fechas de finalización de obras.
Que el artículo 5º de las Cláusulas Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones prevé la ampliación de los plazos de obra por cuestiones meteorológicas, feriados e imprevistos.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el plazo de finalización de Obra a la empresa PASALTO MATERIALES SRL, para la ejecución de la Obra “OBRAS DE PAVIMENTACION Y CONSERVACION VIAL”, veintiséis (26) y veintiocho (28) días corridos, para cada una de las obras adjudicadas.
ARTÍCULO 2º.- Establecer nuevas fechas de finalización de obras las que serán el día 19 de Diciembre de 2021 para la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y PAVIMENTACION DE 12 DE OCTUBRE E/ R. UNIVERSITARIA Y AV. PTE. PERON (EX RUTA 88)” y el día 14 de Diciembre de 2021, para la obra “BACHEO DE PAVIMENTOS DE HORMIGON”.
ARTICULO 3º.- Dese al Registro de Resoluciones; para su notificación y demás efectos intervengan la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
MB
g.l.
Registrado bajo el Nº 358/2021
EXPEDIENTE Nº 404-C-21 Cpo.01
Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2021.-
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 404-C-21 Cpo. 1 Alc. 01 relacionadas con la Licitación Pública Nº 08/21 para la contratación de las “OBRAS DE PAVIMENTACION Y CONSERVACION VIAL” y
CONSIDERANDO
Que las obras “PAVIMENTACION DE 30 CUADRAS EN CALLES CON CORDON CUNETA EXISTENTE” y “FRESADO Y RECAPADO DE PAVIMENTOS ASFALTICOS”, fueron adjudicadas a la empresa CONSTRUCTORA MEDITERRANEA SA, mediante resolución número 139/21 y ambas obras fueron iniciadas los días 26 y 19 de Julio, respectivamente.
Que al ser el plazo de obra de noventa (90) días contados a partir de la firma del Acta de Inicio de Obras, la fecha de finalización de las mismas, hubiera sido los días 24 y 17 de Octubre, respectivamente.
Que la Dirección de Obras del ente adjunta un resumen mensual para los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2021, con los días de suspensión de tareas por causas meteorológicas y feriados, sugiriendo la ampliación del plazo de obra por veintiséis (26) y veintiún (21) días corridos, respectivamente.
Que teniendo en cuenta estos días de ampliación de plazo, es necesario establecer las nuevas fechas de finalización de obras
Que, además se informa que ambas obras llevan ejecutado mas del noventa por ciento -90%- del total de las obras y que el monto acumulado es superior al del firmado en el Convenio suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, -Fondo de Infraestructura Municipal.
Que, por lo dicho anteriormente, es favorable realizar una neutralización del plazo de dicha obra con fecha 1º de Noviembre de 2021.
Que el artículo 5º de las Cláusulas Legales Particulares del Pliego de Bases y Condiciones prevé la ampliación de los plazos de obra por cuestiones meteorológicas, feriados e imprevistos.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
R E S U E L V E
ARTÍCULO 1º.- Ampliar el plazo de finalización de Obra a la empresa CONSTRUCTORA MEDITERRANEA SA, para la ejecución de la Obra “OBRAS DE PAVIMENTACION Y CONSERVACION VIAL”, en veintiséis (26) y veintiún (21) días corridos, para cada una de las obras adjudicadas.
ARTÍCULO 2º.- Neutralizar el plazo de las obras “FRESADO Y RECAPADO DE PAVIMENTOS ASFALTICOS” y PAVIMENTACION DE 30 CUADRAS EN CALLES CON CORDON CUNETA EXISTENTE” desde el 1º de Noviembre de 2021.
ARTICULO 3º.- Dese al Registro de Resoluciones; para su notificación y demás efectos intervengan la Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería.
MB
g.l.
Registrado bajo el Nº 359/2021
EXPTE. 320-C-2021/1
Mar del Plata, 30 de Noviembre de 2021
Visto las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 320-C-2021 Cpo. 1, relacionado con la Licitación Privada Nº 05/2021 para la contratación del servicio para el “RECAMBIO LUMINARIAS SAP A LED”, y
CONSIDERANDO
Que la presente contratación se adjudicó a la firma EMPRENDIMIENTOS ELECTRICOS DEL SUR S.A.
Que mediante la Solicitud de Pedido Nº 1527 el Departamento de Alumbrado Público solicita la contratación del servicio para el “RECAMBIO DE LUMINARIAS SAP A LED”.
Que la Oficina de Compras informa que la mencionada solicitud se podría tramitar como ampliación de la licitación de referencia, según lo estipulado en el artículo 14º del Pliego de Bases y Condiciones.
Que el monto de la mencionada ampliación asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 571.560,00.-).
Que la Contaduría procede a imputar preventivamente el gasto.
Por ello, Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE
VIALIDAD Y ALUMBRADO PÚBLICO
RESUELVE
ARTÍCULO 1.- Ampliar la adjudicación efectuada a la firma EMPRENDIMIENTOS ELECTRICOS DEL SUR S.A en los términos de la Licitación Privada Nº 05/2021, para la contratación del servicio de “RECAMBIO LUMINARIAS SAP A LED”, manteniéndose las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
ARTÍCULO 2.- La ampliación a que se refiere el artículo primero asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 571.560,00.-) a la firma EMPRENDIMIENTOS ELECTRICOS DEL SUR S.A.
ARTÍCULO 3.- La Contaduría del Ente adoptará los recaudos pertinentes a fin de imputar a la partida presupuestaria correspondiente la erogación que demande la presente resolución.
ARTÍCULO 4.- Dese al Registro de Resoluciones, comuníquese a la Empresa Adjudicataria.
M.B
g.l.
Registrado bajo el Nº 360 /2021.