Boletines/Quilmes

Decreto Nº3483/2021

Decreto Nº 3483/2021

Quilmes, 20/10/2021

Visto

El expediente Nº4091-5629-D-2021, iniciado por Jefatura de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la adquisición de diversas plantas ornamentales en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio­ Productiva y Desarrollo Local- Potenciar Trabajo", en virtud de lo dispuesto por el artículo 156 inciso 11º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes); y

Considerando

Que por expediente referenciado en el visto, la Jefatura de Gabinete solicita la adquisición de plantas ornamentales, las que serán colocadas en Boulevard Av. San Martin-Bernal (de acceso sudeste a Maipú-Los Andes a Zapiola)-Boulevard Rocha/Av. La Plata (del Triángulo hasta República del Líbano)-Boulevard A. Baranda (12 de Octubre a Zapiola) en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local- Potenciar Trabajo", bajo la modalidad de compra excepcional del artículo 156 inciso 11º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58);

Que obra copia del Convenio Nº 0165/2020 suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Quilmes, mediante el cual se creó el "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo". Dicho Programa tiene por objeto (. ..) contribuir al mejoramiento de la empleabílídad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la termínalídad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vu/nerabílídad social y económica (. ..)" (cfme. considerando del Convenio referido);

Que luce agregada la Solicitud de Pedido Nº 1755 de fecha 22 de junio del 2021, la solicitud de gastos, el Registro de Invitados a Cotizar Nº 2570/2021 y la ficha del proveedor Cooperativa de Trabajo la Estrella Ltda.;

Que el área pertinente fundamenta tal petición: "(. ..) relativo a la adquisición de plantas ornamenta/es para el Bou/evard de la Av. San Martín de este Distrito, se recomienda la adjudicación a la Cooperativa de Trabajo La Estrella, atento su experiencia en el rubro y de la aptitud demostrada en contrataciones similares. Asimismo, se considera razonable el presupuesto estipulado, encontrándose englobado dentro de las condiciones y precios habituales de mercado;"

Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: '11]a Compra Directa es procedente  hasta  el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante  procurará  asegurarse  por  los medíos su alcance,  que el precio  cotizado sea el más conveniente  de plaza a la fecha de la contratación.";

Que el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones determinadas respecto a licitaciones y concursos, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "'11] "La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habílítada, registrada y 

supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces.",

(cfme. inc. 11º del artículo citado);

Que las excepciones establecidas para las licitaciones y concursos de precio en este tipo de adquisiciones, no implica descuidar los detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;

Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros, hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la (LOM);

Que el artículo 89 del mismo reglamento, establece los requisitos, los cuales se encuentran cumplidos en los presentes;

Que el Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes, faculta a la Intendenta Municipal para adjudicar o rechazar las contrataciones efectuadas por el Departamento,Ejecutivo;

Que asimismo, obra dictamen emitido por la Asesoría Letrada, donde no encuentra objeciones técnicas jurídicas para ejecutar la contratación directa solicitada;

Que el recurso utilizado será proveniente de la Fuente de Financiamiento 133 (Origen Nacional);

Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario y razonable efectuar el presente acto administrativo de adjudicación directa a favor de de la Cooperativa de Trabajo La Estrella Ltda.,consistente en la adquisición de plantas ornamentales, las que serán colocadas en Boulevard Av. San Martin-Bernal (de acceso sudeste a Maipú-Los Andes a Zapiola)-Boulevard Rocha/Av. La Plata (del Triángulo hasta República del Líbano)-Boulevard A. Baranda (12 de Octubre a Zapiola) en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local- Potenciar Trabajo";

Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 11º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 88 y 89 del Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y

Por todo lo expuesto;

LA INTENDENTA MUNICIPAL

DECRETA:

ARTÍCULO   1º:   ADJUDÍCASE   a   la   "COOPERATIVA   DE   TRABAJO LA ESTRELLA LTDA." CUIT Nº30-70891984-1, el objeto de contratación directa consistente en la adquisición de plantas ornamentales, las que serán colocadas en Boulevard Av. San Martin-Bernal (de acceso sudeste a Maipú-Los Andes a Zapiola)-Boulevard Rocha/Av. La Plata (del Triángulo hasta República del Líbano)-Boulevard  A.   Baranda   (12  de  Octubre  a  Zapiola)  en  el  marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local- Potenciar Trabajo", en virtud de lo dispuesto por el artículo 156 inciso 11° de la Ley Orgánica  de las  Municipalidades (Decreto-Ley  Nº6.769/58  con modificaciones vigentes), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 1755/2021, por un monto total de pesos cinco millones novecientos cincuenta y ocho mil setecientos  ochenta ($ 5.958.780,00.-), IVA incluido, de conformidad a los valores cotizados.-

ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central 111.00.00.000 Departamento Ejecutivo 111.01.75.00 en la Subjurisdicción "Jefatura de Gabinete", Categoría Programática 16.01.00, Fuente de Financiamiento 133; correspondiendo a la Partida 2.1.4.0.-

ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y ARCHÍVESE.-

 

Alejandro E. Gandulfo                                           Mayra S. Mendoza                                         Claudio H. Carbone

Jefe de Gabinete                                                     Intendenta                                                        Secretario Legal y Técnico

Municipalidad de Quilmes                                Municipalidad de Quilmes                                    Municipalidad de Quilmes

Maria A. Stolzing Ugarte

Secretaria de Hacienda

Municipalidad de Quilmes

DECRETO 3483/2021