Boletines/General Guido

Decreto Nº516/2021

Decreto Nº 516/2021

General Guido, 02/11/2021

Visto

El presente expediente mediante el cual se solicita el reconocimiento de gastos por daños a vehículo automotor.

Considerando

denunciados y se produjo dictamen que a continuación se detalla: Que de la documental solicitada y adjuntada en el presente surge que: 1) Que el Sr. Guillermo Fabián Flores resultaría titular de un inmueble automotor marca Chevrolet Modelo Corsa con Dominio KXC 493.- 2) Que si bien no surge en autos la titularidad del vehículo automotor, no es motivo de injerencia en el presente dictamen final. 3) Que consultado al capataz Sr. Raúl Garay del hecho acontecido, manifiesta que agentes municipales estuvieron desempeñando tareas de mantenimiento en la calle General Paz aunque ningún agente le comunico que se haya producido algún acontecimiento pero brinda los datos de los agentes que realizaron dichas tareas.- Con fecha 29 de Septiembre de 2021, se convoca a los agentes Iban Guzman, José Gauna y Leo Borda a prestar declaración testimonial.- Con fecha 5 de Octubre de 2021 se hacen presente los agentes, los cuales refieren entre los puntos más relevantes que … no escucharon ningún ruido que pudiera ser relacionado con el impacto de alguna piedra sobre un vehículo… no haber visto sobre dicha calle el auto del Sr. Flores… no haber cortado el pasto de la vereda del Sr. Flores porque estaba cortito…   De los hechos expuestos se encuentra acreditado por el propio capataz y los empleados que efectivamente el día de la fecha denunciada, se encontraban desempeñando tareas de mantenimiento tanto en el frente del Sr. Flores como también en la vereda de enfrente, esto es la laguna.; por lo que de las fotos adjuntadas por el Sr. Flores, las roturas descriptas y la concurrencia del personal municipal el día y hora descriptas por el denunciante encuadraría con el hecho denunciado y se encuentra prima facie acreditado que las roturas han sido producto de golpes con las moto guadañas. Dicha responsabilidad se asume respecto de las roturas de parabrisas y vidrio lateral, en cuanto que los golpes en carrocería y cubierta no pueden ser comprobados por falta de pruebas e imposibilidad material de lo denunciado con lo que habría acontecido.- Es doctrina mayoritaria que ante un evento dañoso alegado deben surgir testigos presenciales, actuaciones policiales, o faltas por contravenciones que hubieran permitido ubicar en el lugar donde habría transcurrido el hecho a los posibles culpables.  Establecido el marco de análisis de la responsabilidad y examinadas detenidamente las actuaciones, se advierte que existe actividad probatoria en el expediente que permite dilucidar los acontecimientos en los cuales el Sr. Flores sufriera parte de los daños alegados. En síntesis y sin perjuicio de considerar que el juzgador no está obligado a valorar todas las pruebas producidas, sino las que estime conducentes para resolver el conflicto (conf. exte. 9801 reg. int. 142 (S) del 11/11/2014, expte. 8880 reg. int. 78 (S) del 25/09/2012; expte. 8911 reg. int. 82 (S) del 09/10/2012)- Por lo expuesto, esta asesoría legal, dictamina reconocer la pretensión del Sr. Flores al pago de la reparación de su vehículo automotor en lo que respecta al parabrisas y vidrio lateral, por los fundamentos esgrimidos en los considerandos.”-  

           

Que atento ello, no habiendo nada para objetar por parte del P.E. corresponde hacer efectivo el pago mediante cheque a la orden del Sr. Guillermo Fabián Flores.-

El intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales, DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Por tesorería, con intervención de contaduría, hágase efectivo el pago al Sr. Guillermo Fabián Flores DNI 27.035.119, la suma de pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos ($ 34.400), en concepto de reparación de parabrisas y vidrio lateral del vehículo automotor denunciado en las presentes.-

ARTICULO SEGUNDO: Cúmplase, regístrese. Intervenga la Oficina de Contaduría y Tesorería. Archívese.