Boletines/General Guido

Decreto Nº462/2021

Decreto Nº 462/2021

General Guido, 12/10/2021

Visto

La presentación efectuada por la Agente María Susana Troullet, Legajo n° 185 que diera origen a la formación del expediente 4042-9048/21 mediante el cual solicita acogerse al Régimen de Pasividad Anticipada contemplada en la Ley 14.656, sus modificaciones, leyes supletorias a partir del 01-01-2022 y,

Considerando

Que surge del certificado de trabajo que obra en el expediente que la Sra. María Susana Troullet se desempeñó como agente Municipal desde el 02/07/1984.

                        Que la ley 14.656 contempla en sus arts. 19, 20, 21, 22 la posibilidad de los agentes de acogerse al Régimen de Pasividad Anticipada.-

                        A los fines de determinar si acorde a su edad se encuentra en condiciones de acogerse al Régimen referenciado, corresponde remitir supletoriamente a la Ley 11.757 que sin perjuicio de haberse derogado por la Ley 14.656, se encuadra en la presente como un derecho adquirido, en cuanto que la nueva norma nada dice respecto de los años que necesita un agente para solicitar la misma.

                        Al respecto debemos destacar que existe un derecho adquirido cuando la vigencia de una ley, el particular ha cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y requisitos formales previstos en la misma, para ser titular de un determinado derecho, de manera qué la situación jurídica general creada por esa ley, se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, que como tal se vuelve inalterable, y no puede ser suprimido por la ley posterior sin agravio al derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional.

                        Habiendo aclarado dicha situación, nos remitimos al art. 55 de la Ley 11.757 que establece El Departamento Ejecutivo determinará la oportunidad y condiciones en que los agentes que revisten en los Planteles de Personal Permanente podrán acogerse a un Régimen de Pasividad Anticipada cuando faltaren DOS (2) años de edad y/o servicios para obtener su jubilación ordinaria.”

                       

 

 

              

                            Respecto a la remuneración que perciben los agentes al solicitar la misma, el art. 20 de la ley 14.656 establece El acogimiento del trabajador al régimen que se establece en el artículo precedente importará el cese de la obligación de prestación de servicio, pasando automáticamente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes en los términos que establezcan la Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo, el que no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicarán los descuentos por aportes previsionales y los que legalmente correspondan, calculados sobre el cien por ciento (100%) del salario que le corresponda en actividad. La Administración Pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como base el cien por ciento (100%) de la remuneración del trabajador.”

                               En atención a lo expuesto, no habiendo en la Municipalidad de General Guido convenio colectivo de trabajo corresponde otorgar la remuneración anticipada en un (60%) conforme lo establece la ley 14.656.-

                        Por ultimo habiéndose verificado los requisitos necesarios para acceder al Régimen de Pasividad Anticipada conforme los antecedentes de la agente María Susana Troullet, corresponde otorgar la misma.-               

El Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales D E C R E T A

ARTICULO PRIMERO:- Otorgar el Régimen de Jubilación anticipada a la agente María Susana Troullet, Legajo n° 185, importando el cese de su obligación de prestar servicios a partir del 01-01-2022.-

ARTICULO SEGUNDO:- La remuneración que percibirá el agente hasta cumplir las condiciones de recibir la jubilación ordinaria se establece en la suma del sesenta por ciento (60%), de su correspondiente cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se le descontaran los aportes previsionales calculados sobre el cien por ciento (100%) del salario correspondiente en actividad.- 

ARTICULO TERCERO:- Cúmplase. Regístrese. Notifíquese al Agente.  Dese intervención a la Secretaria de Gobierno, Contaduría y Tesorería.-.