Boletines/General Guido

Decreto Nº452/2021

Decreto Nº 452/2021

General Guido, 05/10/2021

Visto

REFERENCIA: el Expediente Nº 4042-8989/21 caratulado “Licitación Publica Nº 03/2021 Pavimentación de acceso RP. Nº 2 a calle Alberti”.

 

Que en el presente expediente, la Dirección de Obras Públicas propone el llamado a Licitación pública para la Obra de “Pavimentación de acceso RP Nº 2 a calle Alberti” mediante Decreto N° 358/2021.-

                Ello se hace en el marco de la firma de un convenio específico que se enmarca en el “PROGRAMA DE SOSTENIMIENTO DE LA RED TRONCAL CON APLICACIÓN EN JURISDICCIONES LOCALES”  entre la Municipalidad de Guido y Dirección Nacional de Vialidad dependiente del Ministerio de Obras Publicas de la Nación.-

Que se fija su apertura para el día 15 de Septiembre de 2021.-

Que efectuada la apertura de sobres correspondiente a la Licitación Pública antes citada, arroja el siguiente resultado: la empresa M&C SRL que cotiza por la suma de ($45.968.945,00); la empresa “Arquing Vial Construye SRL.”, que cotiza la suma de ($54.662.730,91); la empresa “Cuarzo Constructora de Patricio Fahey Martinez”, que cotiza en la suma de ($49.833.497,00) y por último la empresa “Pemode SRL” que cotiza en la suma de ($53.329.348,39);.-

          Que conforme surge del Dictamen efectuado por la Dirección de Obras Publicas la misma ha aconsejado lo siguientes: “En la ciudad de General Guido a los treinta días del mes de Septiembre del año dos mil veintiuno, se reúne la Comisión de Evaluación de Propuestas creada por Decreto Nº 436/2021 para considerar la Licitación Publica Nº 3/2021 para la obra “Pavimentación de acceso R.P. n° 2 a calle Alberdi de Gral. Guido”, EXP Nº 4042-8989/2021 y su anexo N° 4042-9040/2021, integrada por los funcionarios designados, Natalia Gongora (Secretaria de  Hacienda), Pía Carini (Directora de Obras Publicas), Daniel Lorente (Jefe de Compras), Dr. Angel Federico Jaurena (Asesor legal), y Rafael Vincenti (Arquitecto Municipal), quienes luego de un análisis de las actuaciones  y de las propuestas presentadas, arriban a las siguientes conclusiones:1) Que se han presentado cuatro propuestas que corresponden: la primera a la empresa “Materiales y Construcciones MyC SRL” que cotiza la suma de $ 45.968.945,00; la segunda a la empresa “Arquing Vial Construye SRL.”, que cotiza la suma de $ 54.662.730,91; la

 

tercera a la empresa “Cuarzo Constructora de Patricio Fahey Martinez”, que cotiza en la suma de $ 49.833.497,00 y la cuarta a la empresa “Pemode SRL” que cotiza en la suma de $ 53.329.348,39; conforme resulta del Acta de Apertura y Planillas de Ofertas. Segundo: Las Empresas oferentes, han cumplimentado en principio con los requisitos básicos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones,  lo que permitió la apertura de todas las ofertas, sin observaciones en el acto de apertura, no obstante los arts. 7° y 9° del Pliego de Bases y Condiciones establecen que todas las ofertas quedan sujetas a una nueva revisión, con posterioridad a la apertura y antes de la adjudicación de la licitación, por lo que resulta procedente que esta Comisión analice los diversos recaudos, antes de emitir opinión sobre la más conveniente. Tercero: Que la Empresa “Arquing Vial Construye SRL” impugna a los oferentes: “Materiales y Construcciones MyC SRL”, “Fahey Martinez Patricio” y “Pemode SRL”, en tanto aduce que las mismas no han presentado la Constancia de Inscripción en el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, ni acreditado la capacidad técnico financiera, prevista en la suma de $ 25.000.000 con el “Certificado de Capacidad Técnico-Financiera Anual”, que expide la Dirección del Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, lo que fundamenta en la exigencia del art. 7°, ap. a) Pto 9 del Pliego de Bases y Condiciones. De ello se dio traslado en los términos del art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones, siendo contestado solamente por las firmas “Materiales y Construcciones MyC SRL” y “Pemode SRL”, formulando sus aclaraciones al respecto. Todo lo cual se habrá de considerar seguidamente. Cuarto: En este estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 12 del pliego de Bases y Condiciones, corresponde a esta Comisión asesora efectuar un exámen de las ofertas y en ese análisis, brindar respuesta a la situación planteada con las impugnaciones y sus respondes. Particularmente en lo que respecta a la Constancia de Inscripción en el Registro de Licitadores del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, cabe considerar que existen dos situaciones disímiles. Por un lado las firmas “Materiales y Construcciones MyC SRL” y “Cuarzo Constructora de Fahey Martinez” no han agregado ninguna constancia al respecto, por cuanto la Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia no es la solicitada, ya que el Pliego refiere al Registro de Licitadores; en tanto Pemode SRL anexa un comprobante de inicio de trámite y la firma MyC SRL agrega una serie de e-mails con lo que aduce haberlo iniciado. En primer lugar la constancia de inscripción o de inicio del trámite era un requisito esencial

 

establecido en pliego, cuya omisión hubiera merecido el rechazo de la propuesta en el Acto de Apertura por falta de elementos requeridos para el Sobre N° 1 y en segundo lugar intentar demostrarlo con posterioridad infringe el art. 11 del Pliego que imposibilita completar la documentación que debería haberse adjuntado en el sobre correspondiente. No dejando de advertirse, que parte de las copias de emails agregados por MyC SRL, son incluso de fecha posterior a la apertura de la licitación y no acreditan inicio del trámite. En este contexto, es de advertir que “Arquing Vial Construye SRL” agregó el Certificado de Inscripción en el Registro de Licitadores y “Pemode SRL” la Constancia de Inicio del Trámite que el art. 7°, ap. a) Pto 9 del Pliego exigía. En ese contexto solo estas dos últimas empresas están en condiciones de compulsar. Quinto: Debe resolverse en consecuencia que los oferentes “Materiales y Construcciones MyC SRL” y “Cuarzo Constructora – Patricio Fahey Martinez” deben ser excluidas, por cuanto no cumplimentaron con requisitos esenciales de admisibilidad. En toda licitación existen requisitos de la oferta: subjetivos, objetivos y formales. Los subjetivos atienden a la persona o sujeto de derecho que puede ofertar, en suma quién puede ser ofertante. Los objetivos atienden al objeto o contenido de la oferta, sus condiciones, plazos, precio, etc. Los formales se refieren a la documentación que debe presentar el oferente. Para cada caso en particular, se contemplan diversas consecuencias jurídicas que pueden conducir a la nulidad o inadmisibilidad de la oferta. En el caso en cuestión, estamos ante el incumplimiento a un presupuesto formal, que el mismo pliego sanciona con el rechazo.

Sexto: Atento lo expuesto, quedan en condiciones de ser analizadas, por no advertir aspectos que las descalifiquen las propuestas de las firmas “Arquing Vial Construye SRL” y “Pemode SRL” ya que respecto a la documentación presentada conforme los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, Generales y Particulares, a nuestro entender han sido cumplimentados por los dos oferentes que compulsaron con sus ofertas y entre ellas debe resolverse la adjudicación. Cabe señalar que la Administración elige libremente la oferta que juzga más interesante y conveniente a sus intereses, tal como lo dispone el art. 154 de la L.O.M. y se ha plasmado en el art. 18 del Pliego de Bases y Condiciones Generales, siguiendo los principios de la doctrina administrativa y de la jurisprudencia (Conf. Dromi, J.R., "La Licitación Pública", pag.389 y 392; DIEZ, M. "Derecho Administrativo", Tº 1 pag. 303; Marienhoff, M, "Tratado de Derecho Administrativo", Tº III-A pag. 243/250; Fallos: L.L. Tº 110 Pag. 767; J.A. 1968-I Pag. 128).- A mayor abundamiento, nuestro derecho positivo se ha inclinado por priorizar éste criterio de selección que apunte a la oferta más conveniente; así se desprende de la interpretación del art. 155 de la Ley Orgánica Municipal y expresamente del art. 23 de la Ley de Obras Públicas Provincial y del art. 18 de la Ley de Obras Públicas de la Nación. Séptimo: Sentado ello, esta Comisión se ha abocado al análisis de las dos propuestas mencionadas, destacando que si bien el precio es importante, no es la variable determinante en la preselección del posible adjudicatario, en tanto que para arribar a la oferta que resulta más conveniente a los intereses municipales, entran en juego otras circunstancias, cualitativas y de prioridades. Prevaleciendo en definitiva un criterio de selección que apunte a la oferta más conveniente para la administración. Del análisis realizado, resulta que “Arquing Vial Construye SRL” es la oferta más conveniente, por cuanto si bien esta empresa propone un mayor valor que “Pemode SRL”, cabe considerar que no siempre el precio es el elemento determinante de una licitación pública, atento que deben meritarse, la capacidad técnico financiera, el equipamiento, la experiencia y antecedentes en obras similares; elementos que conforman una mayor conveniencia para los intereses municipales adjudicar a la propuesta de mayor valor. En este aspecto, existe una valoración más razonable de la propuesta que no se aleja tanto del presupuesto oficial, ya que la introducción de una variante significativa respecto del mismo en principio producen un contexto de duda para el cumplimiento con la obra, considerando que en el presupuesto oficial se han contemplado los precios y valores de mercado más convenientes para el estado. Respecto de la capacidad técnico financiera, con el Certificado agregado por Arquing Vial Construye SRL queda demostrado que dicha firma posee una capacidad financiera de $ 902.572.116 y sin afectar para contrataciones $ 650.381.760 certificada por el Registro de Licitadores de la Provincia de Buenos Aires, lo que excede ampliamente la suma solicitada en Pliegos para esta licitación. En tanto que Pemode SRL solamente agrega un balance de ejercicio correspondiente al periodo 2019-2020 vencido el 31 de julio de 2020, del cual no se desprende un estado contable en crecimiento respecto del ejercicio anterior. Respecto de los equipos de Arquing Vial SRL para afectar a la obra, se advierte un número muy superior declarado propio y específico para este tipo de obra, respecto del declarado por Pemode SRL que incluso indica su necesidad de acudir en alquiler de equipos. Finalmente respecto de los antecedentes en obras similares, es manifiesto que solo Arquing Vial SRL es una empresa con muchos antecedentes viales y obras similares a la licitada, en tanto que Pemode SRL anexa antecedentes mayormente relacionados con la construcción de viviendas. Circunstancia que alejan a “Pemode SRL” de ser la más conveniente, por cuanto en definitiva el único parámetro que la aventaja es el precio y como se expuso ello no es elemento definitorio, sino uno más en el conjunto de evaluaciones para seleccionar al contratista de la obra.

CONCLUSIONES: la Licitación se encuentra en condiciones de ser adjudicada por el Departamento Ejecutivo. La propuesta más aceptable y conveniente para el municipio lo constituye la oferta de “Arquing Vial Construye SRL” por la suma de $ 54.662.730,91, por lo cual se aconseja la adjudicación a dicho oferente.CON LO QUE SE DIO POR FINALIZADA LA REUNION, LABRANDOSE LA PRESENTE PARA CONSTANCIA, LA QUE PREVIA LECTURA Y RATIFICACION ES FIRMADA EN EL LUGAR Y FECHA INDICADOS, POR LOS FUNCIONARIOS INTERVINIENTES.”

Considerando

Que este Departamento Ejecutivo comparte íntegramente las conclusiones de la Dirección de Obras Publicas en cuanto a que del estudio de las propuestas, resulta más conveniente a los intereses municipales, la formalizada por la firma Arquing Vial Construye S.R.L, por su Oferta de pesos Cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos treinta con noventa y uno ($ 54.662.730,91).-

Que es facultad del D.E. adjudicar las Licitaciones a la oferta que a su criterio resulte la más conveniente a los intereses municipales (Arts. 134; 154 y ccdtes. de la Ley Orgánica de las Municipalidades y  Art. 185 del Reglamento de Contabilidad).-

El Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales D E C R E T A

 

ART.1°:- ADJUDICAR la LICITACION PUBLICA Nº 03/2021 Obra  “Pavimentación de acceso RP Nº 2 a calle Alberti” a la firma Arquing Vial Construye S.R.L, por su suma de pesos Cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil setecientos treinta con noventa y uno ($54.662.730,91). por resultar la más conveniente a los intereses municipales,- en un todo de acuerdo a los informes y demás documentación glosada en el presente expediente, y a lo fundamentado en el precedente exordio.-

ART.2°:- Proceder a reintegrar la suma de pesos cincuenta mil ($50.000) correspondiente a la firma Arquing Vial conforme lo establece el art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones, por haberse acogido favorablemente la impugnación presentada.-

ART.3°:- Cúmplase, publíquese, regístrese. NOTIFIQUESE POR LA DIRECCION DE OBRAS PÚBLICAS. Tome intervención Contaduría-Oficina de Compras y Tesorería. Cumplido, radíquese en la Dirección de obras Públicas a los fines correspondientes. Cumplido, RESERVESE.-