Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 1695
Mar Chiquita, 18/10/2021
Visto
Los Decretos Nros. 1013/21, 1086/21 y 1114/21 que disponen designaciones de Personal Destajista dependiente de la Secretaría de Salud; y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes,
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que corresponde a la Secretaria de Salud, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
Que se han dictado diversas normas a Nivel Nacional, Provincial y Municipal,
Que el personal de salud (destajista) se desempeña en diferentes espacios públicos y privados generando diversas situaciones, tales como la necesidad de aislamiento por posible contagio, la necesidad de no asistir a sus tareas atento detectarse un brote del virus en otra localidad donde también se desempeñan, etc.-
Que el Secretario de Salud Dr. Mauricio A. Pons, ha elevado informe respecto a la ampliación de la carga horaria de varios profesionales;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA
ARTICULO 1°: AMPLIASE la carga horaria desde el 11 de septiembre al 10 de octubre de 2021 asignada a los profesionales de Salud conforme Decretos Nros. 1013/21, 1086/21 y 1114/21, según el siguiente detalle:
ANZALDO VALERIA, LEG 3643: 5 guardias pediátricas de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
AREVALO MANUEL, LEG 928: 2 guardias médicas de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-
ALVAREZ MARIANA, LEG 2353: 2 guardias obstetricia de 12 horas día hábil, Hospital Coronel Vidal.-
CORRADI XOANA, LEG 3768: 3 guardias médicas de 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-
CUENCA DAVID, LEG 2551: 2 guardia médica 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria Mar Chiquita.-
DE LA FE ADRIANA. LEG 3268: 2 guardias médicas día hábil de 12 horas, US Mar de Cobo.-
DI MARIA EDGARD, LEG 3599: 4 guardias médicas día hábil, Hospital Coronel Vidal.-
DILETTO MATIAS, LEG 3104: 3 guardias médicas de 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria Mar de Cobo.-
DUARTE SANDRA, LEG 3421: 5 guardias médicas de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
DE CARVALO MONIQUE, LEG 3462: 1 guardia médica de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Mar de Cobo y 2 guardias médicas de 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria Mar de Cobo.-
ESCRIBANO AGUSTIN, LEG 3725: 3 guardias médicas de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar y 2 guardias médicas de 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
FERNANDEZ TRIVIÑO, LEG 3624: 8 guardias médicas de 12 horas día no hábil, Hospital Coronel Vidal.-
FERNANDEZ PABLO A, LEG 2117: 4 consultorios especialista médico, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
FLORES JORGE, LEG 3597: 4 guardias médicas 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria General Pirán.-
GAUDIO ROMINA, LEG 2125: 10 consultorios médicos, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
GUICHAL SUSANA, LEG 3001: 4 guardias pediátricas de 12 horas día no hábil, Hospital Coronel Vidal.-
HERRERA MARCELA, LEG 2432: 4 consultorios especialista médico, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
LE ROSE VICTORIA, LEG 3251: 2 guardias médicas de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Vivoratá y 4 guardias médicas de 12 horas día no hábil, Hospital Coronel Vidal.-
LUNA KARINA JUDITH, LEG 3710: 2 Guardias médicas de 12 horas día hábil, Hospital Municipal.-
MARCHINI AMALIA, LEG 2999: 1 consultorio no médico, Unidad Sanitaria Vivoratá.-
PISCITELLI DANIEL, LEG 1782: 4 consultorios médicos, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
PRIETO EMANUEL, LEG 2608: 1 guardia médica de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Mar Chiquita.-
RIOS ADRIANA, LEG 3726: 1 guardia médica de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar y 4 guardias médicas de 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
RODRIGUEZ SOLANA, LEG 2887: 12 consultorios médicos, Hospital Coronel Vidal.-
ROSALES JUAN PABLO, LEG 3738: 4 guardias médicas de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar y 2 guardias médicas de 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
SANTANA ALI AMOS, LEG 3362: 12 guardias médicas de 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria Mar Chiquita y 3 guardias médicas de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Mar Chiquita.-
SANCHEZ GUSTAVO, LEG 2588: 2 guardias médicas de 12 horas día no hábil, Unidad Sanitaria General Pirán.-
TOSTI MARIA, LEG 3592: 4 guardias médicas de 12 horas día hábil, Hospital Coronel Vidal.-
VARGAS CRISTIAN, LEG 3611: 1 guardia médica de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
VARGAS FERNANDO, LEG 1721: 4 consultorios médicos, Unidad Sanitaria Vivoratá y 4 consultorios médicos, Unidad Sanitaria Mar Chiquita.-
VILELA TALITA, LEG 3396: 3 guardias médicas de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Mar de Cobo.-
VISBEEK EMANUEL, LEG 2967: 2 guardias médicas de 12 horas día hábil, Unidad Sanitaria Vivoratá.-
ZARAIK MARCELA, LEG 2564: 8 guardias pediátricas de 12 horas día hábil, Hospital Municipal.-
ARTICULO 2º: El gasto ordenado en el artículo 1º será imputado a la Jurisdicción 1110108000 - Secretaría de Salud – Programa 26 y 27 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky y por el Secretario de Salud Dr. Mauricio A. Pons.
ARTICULO 4°: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda y archívese.