Boletines/Bolivar
Ordenanza Nº 2471
Bolivar, 27/12/2017
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Convalídase el Convenio de Comodato suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, mediante el cual se entrega a la Municipalidad de Bolívar un Alcoholímetro, que expresa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
CONTRATO DE COMODATO ENTRE LA DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL Y EL MUNICIPIO DE BOLIVAR
Entre la DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL, representada en este acto por su Director Provincial, Pablo Oscar FAPPIANO, con domicilio en calle 6 Nº 928, de la ciudad de La Plata, en calidad de COMODANTE, por una parte; y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representada en este acto por el Sr. Intendente, Eduardo BUCCA , con domicilio en Avenida Belgrano Nº 11 de la ciudad de Bolivar, provincia de Buenos Aires, en calidad de COMODATARIO, por la otra, ambas denominadas LAS PARTES, acuerdan suscribir el presente Contrato de Comodato, como Acuerdo que es Complementario del Convenio suscripto en fecha , de conformidad a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: En virtud de lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA, inciso d) CONTROL, del Convenio suscripto entre las partes antes mencionado, El COMODANTE entrega en forma gratuita en comodato al COMODATARIO y este acepta UN (1) alcoholímetro, cuyas características especiales se detallan en el Anexo Único del presente, en perfecto estado de conservación y funcionamiento, para el desarrollo de acciones de seguridad vial y demás acciones relacionadas con la protección ciudadana.
SEGUNDA: El COMODATARIO, deberá utilizar el bien cedido en comodato, únicamente para el destino plasmado en las disposiciones del presente, quedando terminantemente prohibida su utilización para otros fines que no sean los convenidos en la cláusula primera del presente, debiendo cumplir las reglamentaciones nacionales, provinciales y/o municipales que de alguna manera resulten aplicación respecto de los automotores. La violación de esta cláusula por parte del COMODATARIO, habilita al COMODANTE a exigir la restitución inmediata del bien entregado, con más la reparación de los daños y perjuicios causados.
TERCERA: EL COMODATARIO está obligado a conservar en buen estado el bien cedido, siendo responsable de todo deterioro que sufra por su exclusiva culpa y/o de terceros, encontrándose a su cuenta y cargo, las reparaciones necesarias por el buen uso de la cosa. EL COMODATARIO deberá realizar las verificaciones periódicas obligatorias al bien cedido, estando las mismas a su exclusiva cuenta y cargo, y debiendo acreditar de manera fehaciente su realización dentro de las 48 hs. de concluido el trámite. Para ello debe enviar el correspondiente certificado de verificación al COMODANTE, de manera digital a la dirección de correo electrónico observatoriovial2012@gmail.com, o en formato papel al domicilio del COMODANTE, sito en calle 6 Nº 928, 3º piso, oficina de la Unidad Observatorio Provincial.
CUARTA: El COMODATARIO no podrá otorgar en comodato el bien objeto del presente, ni conceder su uso ni la posesión, bajo ninguna circunstancia o figura a terceras personas, bajo pena de rescisión del presente contrato.
QUINTA: El COMODANTE se encuentra facultado para realizar revisiones y/o auditorias de coordinación con el COMODATARIO, con el fin de verificar el corrector uso y destino del bien cedido en comodato.
SEXTA: La vigencia del presente contrato de comodato queda supeditada a la vigencia del Convenio Marco suscripto entre las partes en fecha , debido al carácter de Acuerdo Complementario del mismo.
SEPTIMA: Si no se restituyese el bien cedido por haberse perdido y/o deteriorado por culpa exclusiva del COMODATARIO, éste deberá abonar al COMODANTE el valor vigente en el mercado al momento de reposición del bien, el cuál será cotejado por la Fiscalía de Estado.
OCTAVA: El bien entregado a través del presente contrato de comodato, es de propiedad del COMODANTE, con todos los derechos y atribuciones que, normativamente consagrados, le corresponden por su calidad de propietario.
NOVENA: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones del presente contrato, por parte del COMODATARIO, habilitará al COMODANTE a considerar resuelto el contrato por culpa de aquél, y reclamar la restitución del bien cedido.
DECIMA: Previa aprobación del presente contrato por parte del Señor Ministro de Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el COMODATARIO deberá dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal, Decreto Ley N° 6769/58.
DECIMA PRIMERA: A todos los efectos legales LAS PARTES fijan domicilio en los establecidos al inicio del presente, donde también tendrán validez todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen, salvo modificación expresa y fehacientemente notificada. LAS PARTES, se someten a la jurisdicción y competencia de la justicia en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires con asiento en la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata, a los del mes de de 2017.
ARTICULO 2: Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.