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Ordenanza Nº2466

Ordenanza Nº 2466

Bolivar, 27/12/2017

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Convalídase el Protocolo Adicional N° 1 suscripto entre el Departamento Ejecutivo y la Universidad Nacional Tres de Febrero, mediante el cual se establecen las condiciones para el dictado de la carrera de Licenciatura en complementación en enfermería en el Centro Regional Universitario Bolívar, que expresa: -----------------------------------------------------------------------------------------------

PROTOCOLO ADICIONAL AL  CONVENIO MARCO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO

Entre la Municipalidad de San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, representada por el SR. Intendente Dr. Eduardo Lujan Bucca ,con domicilio en Belgrano 11 San Carlos de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominado el "MUNICIPIO", por una parte; y por la otra la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRES DE FEBRERO, con domicilio en Mosconi 2728, Sáenz Peña. Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la "UNTREF", representada por su Rector, Lie. Aníbal Yazbeck Jozami; en conjunto denominadas "las partes", acuerdan celebrar el presente Protocolo Adicional Nº 1 al Convenio Marco de Colaboración Académica, suscripto el 17 de Agosto de 2016, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: El objeto del presente protocolo Adicional N° 1 es el dictado de la Licenciatura de Complementación en Enfermería, por parte de la UNTREF, en la localidad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, con el financiamiento y apoyo de infraestructura y personal administrativo a cargo del MUNICIPIO.

SEGUNDA: Serán obligaciones de la UNTREF:

a - El dictado de las asignaturas de la Licenciatura de Complementación en Enfermería a partir del mes de agosto de 2016. Licenciatura aprobado por Resolución del Consejo Superior N° 45/2011.

b - La evaluación de los alumnos de la Licenciatura

e - El otorgamiento de los títulos respectivos, a quienes hayan cumplido las exigencias académicas y administrativas de la Universidad.

TERCERA: Serán obligaciones del MUNICIPIO,

A - Convocar a los aspirantes a realizar ambas Carreras.

 b- Proveer un lugar adecuado para el dictado de las mismas

c- Proveer el personal administrativo necesario para hacer la gestión local de los alumnos. ¡

d - Hacerse cargo de los gastos de traslado terrestre de los docentes desde la ciudad de Buenos Aires, su alojamiento y viáticos

e - Pagar a la UNTREF, los gastos de la Carrera, Concernientes a Docentes. Coordinador. Tutor y Gastos de gestión de la UNTREF, de acuerdo al presupuesto y forma de pago, que se adjunta como parte integrante del presente.

 d - El presupuesto detallado corresponde a una comisión con un máximo de hasta cuarenta alumnos, por carrera. En caso de formarse dos comisiones, el presupuesto se duplicará. Este monto será reajustado a partir de la firma del presente, de acuerdo a la evolución que sufran los salarios docentes de la UNTREF.

CUARTA: La gestión, seguimiento y monitoreo de este Protocolos Adicional será responsabilidad de la comisión designada de acuerdo al Convenio Marco.

QUINTA: En toda circunstancia y hecho que tenga relación con este Protocolo Adicional Las partes mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras jurídicas y administrativas y asumirán por separado las responsabilidades consiguientes.

SEXTA: Ante toda cuestión derivada de la aplicación o interpretación del presente las partes se comprometen a resolver de común acuerdo. Para el caso de que no llegaren a una solución acordada, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderás.

SÉPTIMA: Las partes acuerdan que serán causales de rescisión de este protocolo el incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, en especial la falta de pago de las sumas a que se compromete el MUNICIPIO. La rescisión de este Protocolo Adicional deberá formularse mediante su denuncia efectuada por medio fehaciente, con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha en que se desee darlo por concluido. El desarrollo de las tareas que se encuentran en ejecución, se concluirán en la forma en que las partes acuerden al respecto. En caso de denuncia de este Protocolo Adicional las partes deberán tomar los recaudos necesarios a los efectos de no vulnerar con su acción, los derechos de los terceros interesados.

OCTAVA: A todos los efectos del presenté Protocolo Adicional, las partes constituyen domicilio especiales en los lugares indicados en el encabezamiento del mismo, o donde lo comuniquen fehacientemente en el futuro, donde serán válidas las comunicaciones y notificaciones que se cursen.

NOVENA: La duración del presente Convenio Marco de Articulación será de tres (3) años contados a partir de la fecha de la firma del mismo, prorrogándose por plazos iguales a su vencimiento, en forma automática, si no existiese comunicación en contrario fehaciente, por parte de alguno de los firmantes.

Previa lectura y ratificación de lo expuesto, en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en Bolívar, a los 17 días del mes de Agosto de 2016.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.