Boletines/Bolivar
Ordenanza Nº 2464
Bolivar, 27/12/2017
ORDENANZA
ARTICULO 1º: Convalídase el Contrato de Participación suscripto entre el Departamento Ejecutivo y Funciona y Kuenta Producciones SRL, mediante el cual se establecen las condiciones para la filmación de una película en los espacios públicos de la ciudad de Bolívar, que expresa:
CONTRATO DE PARTICIPACION
Entre FUNCIONA Y KUENTA PRODUCCIONES SRL, con domicilio en la calle Virrey Loreto 1520 8° de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Hernán Findling, DNI 21.963.119, en su carácter de apoderado, denominada en adelante “LA PRODUCTORA”, y la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, representado en este acto por el Dr. Eduardo Luján Bucca, DNI 27.489.804, en su carácter de Intendente Municipal, con domicilio en la calle Avda. Belgrano Nro. 11 de la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, denominado en adelante el Municipio, ambas en conjunto denominadas las PARTES y; Considerando:
Que la PRODUCTORA ostenta por el termino de 2 años, los derechos de explotación de la obra denominada provisoriamente “EL VIAJE” (en adelante la PELICULA). Que la PRODUCTORA realizará la producción de la obra cinematográfica cuyo título provisorio se denomina “EL VIAJE”, y que podrá ser modificado a opción de la PRODUCTORA, en adelante “LA PELICULA”. Que la PRODCUTRA tiene la intención de filmar parte del rodaje en la Ciudad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires. Que el MUNICIPIO tiene la intención de que LA PELICULA se filme en su localidad. Las partes acuerdan:
PRIMERA: Las PARTES acuerdan que la filmación de parte del rodaje se realizara en espacios públicos de la Localidad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires.
SEGUNDA: El MUNICIPIO otorga a LA PRODUCTORA el permiso de uso, para que ésta pueda filmar LA PELICULA en los espacios públicos del MUNICIPIO y/o en edificios de propiedad y/o tenencia del MUNICIPIO.
TERCERA: La autorización de uso se otorga para ser utilizada en todo el territorio del MUNICIPIO y por un lapso de 3 semanas, a partir del día 05/03/2017, comprometiéndose el MUNICIPIO otorgar en tiempo y forma suficiente todos los permisos, autorizaciones y /o documentación que resulte necesaria para tal fin, así como a emitir los actos administrativos que resulten menester para otorgar integra legalidad al presente acuerdo. En el mismo sentido, el MUNICIPIO eximirá a la PRODUCTORA del pago de cualquier tasa y/o canon existente o a crearse en la Jurisdicción y que grabe la utilización del espacio público que aquí se concede.
CUARTA: LAS PARTES pactan que EL MUNICIPIO recibirá como contraprestación por la autorización de uso que aquí otorga, el 10% de lo que perciba LA PRODUCTORA por cada entrada vencida de la película en salas comerciales en todo el territorio de la Republica Argentina, durante el lapso máximo de 2 años desde la finalización del rodaje de la PELICULA. Dicho porcentual, deberá ser abonado por la PRODUCTORA al MUNICIPIO una vez descontados todos los gastos de sala, comercialización, impuestos y/o comisiones, asegurándole la Productora recibir la suma mínima de $200.000 (pesos doscientos mil), dentro de los 90 días desde el estreno de la película. Dicho porcentual será liquidado al finalizar cada mes calendario, oportunidad en que la PRODUCTORA efectuará una liquidación de ingresos y egresos y determinara el monto a erogar a favor del MUNICIPIO. Se estipula además como contraprestación que el 100% de la recaudación de taquilla que correspondiese por las entradas vendidas en el cine Avenida de Bolívar serán liquidados a favor de la Municipalidad de Bolívar.
QUINTA: Las PARTES estipulan que:
A) LA PRODUCTORA se compromete a contratar técnicos y actores de la localidad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, en las cantidades que considere necesaria y siempre y cuando cumplan con los requisitos necesarios para cumplir con dicho rol.
B) LA PRODUCTORA se compromete a incluir en las placas de la apertura de LA PELICULA, una placa en la que conste la participación del MUNICIPIO y un especial agradecimiento.
C) EL MUNICIPIO se compromete a brindarle a LA PRODUCTORA hospedaje en la localidad de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, técnicos y actores en estructuras edilicias cuyas características no podrán ser inferiores a tres estrellas por un valor de 100.000 pesos. Se autoriza a la Productora a participar de las negociaciones a fin de poder conseguir el mejor presupuesto.
D) EL MUNICIPIO se hará cargo de brindarle a todo el staff afectado a la realización de la película, el catering correspondiente al desayuno, almuerzo y cena durante las tres semanas de estadía en la Ciudad de un valor de 100.000 pesos. A cuyo fin, LA PRODUCTORA deberá informar al MUNICIPIO la cantidad de personal afectado a ésta, así como las altas y bajas al mismo se autoriza a la Productora a participar de las negociaciones a fin de poder conseguir el mejor presupuesto.
E) EL MUNICIPIO se encargará de brindarle a LA PRODUCTORA toda la movilidad necesaria para los traslados, ya sea dentro de la Ciudad de Bolívar, como así también los traslados necesarios desde Buenos Aires a Bolívar y viceversa, las veces que resulte menester para lograr la mas optima preproducción y producción de la PELICULA por un valor de 50.000 pesos.
F) EL MUNICIPIO se hará cargo de todas las locaciones que LA PRODUCTORA necesite para poder concretar la filmación, enunciándose seguidamente, las mínimas determinadas a la fecha y sin perjuicio de ampliar y/o disminuir las necesidades por escrito.
G) EL MUNICIPIO pondrá a disposición de LA PRODUCTORA una oficina de producción, con el equipamiento técnico y características necesarias para llevar adelante la filmación y demás actividades de la PELICULA, previa determinación por parte de LA PRODUCTORA, de los requerimientos mínimos que debe contener la misma.
H) LAS PARTES acuerdan que el MUNICIPIO podrá exhibir la PELICULA en forma totalmente libre y gratuita, pero solo dentro del radio de la localidad de BOLIVAR y siempre y cuando su uso sea institucional y no tenga fines comerciales y/o de lucro.
QUINTA: El incumplimiento de cualesquiera de las cláusulas de este contrato, dará derecho a las partes a declararlo rescindido, comprometiéndose la parte culpable a abonar a la parte contraria, los daños y perjuicios que le ocasione. Cualquier contrato, compromiso, delegación o acuerdo que las partes pudieran celebrar con terceros que de alguna forma, afecten, menoscaben o se opongan a los derechos y obligaciones establecidas por el presente convenio, no serán oponibles a las signatarias del presente acuerdo.
SEXTA: El presente acuerdo no supone la existencia de sociedad de ninguna naturaleza entre las partes, ni genera más derechos ni obligaciones que las establecidas en este convenio.
SEPTIMA: Por cualquier divergencia o cuestión que pudiera suscitarse por el incumplimiento de este contrato, las partes constituyen los domicilios arriba indicados y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Capital Federal, renunciando a todo otro fuero y jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, en Buenos Aires, a los 01 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.
ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A VEINTISIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.