Boletines/Bolivar
Ordenanza Nº 2460
Bolivar, 04/12/2017
ORDENANZA
CAPÍTULO I
Presupuesto de Gastos y Cálculo Recursos
ARTICULO 1º: Fíjase en la suma de pesos UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO CON 51/100 ($ 1.290.595.035,51.-), el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2018 de acuerdo con la distribución que se indica en las Planillas que conforman el Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuentes de Financiamiento y Objeto, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2º: Estímase en la suma de pesos, UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CINCO CON 51/100 ($ 1.290.595.035,51.-) el Cálculo de Recursos 2018 para atender las erogaciones del ARTICULO anterior, de acuerdo con las Planillas de Programación y Cálculo de Recursos por Rubros, que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Establécese para los cargos del personal superior y jerárquico del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo, los siguientes coeficientes:
DEPARTAMENTO EJECUTIVO COEFICIENTE
Conducción Superior o Intendente
Intendente - Art. 125 LOM 14 Sueldos Básicos Secretario Privado .75
Delegado Urdampilleta y Pirovano 2.50
Delegado Hale 2.00
Secretaría de Gobierno
Secretario de Gobierno 4.50
Director de Prensa y Comunicación 3.50
Director de Educación 3.50
Director de Protección Ciudadana 3.50
Director de Turismo 3.50
Director de Jardín Maternal Municipal 3.50
Director de Derechos Humanos 3.50
Secretaría Legal y Técnica
Secretario Legal y Técnico 4.50
Director de Asuntos Jurídicos 3.50
Director de Asuntos Judiciales 3.50
Director de Recursos Humanos 3.50
Secretaría de Hacienda
Secretario de Hacienda 4.50
Tesorero 3.75
Contador 4.50
Jefe de Compras 3.50
Director de Rentas 3.50
Director de Informática 3.50
Director de Proyectos y Convenios Especiales 3.50
Secretaría de Salud
Secretario de Salud 4.50
Director de Atención Primaria de la Salud 3.50
Director de Bromatología 3.50
Director de Fortalecimiento Social y Comunitario 3.50
Administrador Hospital Sub-Zonal Bolívar 3.50
Administrador Hospital Urdampilleta y Pirovano 2.00
Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte
Secretario de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte 4.50
Director de Bienestar Social 3.50
Director de Adultos Mayores 3.50
Director de Vivienda e Infraestructura Social 3.50
Director de Discapacidad 3.50
Director de Niñez, Adolescencia y Familia 3.50
Director de Deporte 3.50
Director de Cultura 3.50
Director de Juventud 3.50
Director del Centro Preventivo Local de Adicciones (CEPLA) 3.50
Secretaría de Obras Públicas y Urbanismo
Secretario de Obras Públicas y Urbanismo 4.50
Director de Planeamiento 3.50
Director de Obras Públicas 3.50
Director de Obras Sanitarias 3.50
Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente
Secretario de Espacios Públicos y Ambiente 4.50
Director de Servicios Urbanos 3.50
Director de Ambiente y Desarrollo Sustentable 3.50
Director de Paisajes y Paseos Públicos 3.50
Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial,
Comercio y Valor Agregado
Secretario de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial,
Comercio y Valor Agregado 4.50
Director de Asuntos Agrarios 3.50
Director de Comercio e Industria 3.50
Director Vial 3.50
Director de Empleo Municipal 3.50
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
Secretario del H.C.D. 3.20
Secretario Administrativo H.C.D. 3.20
Los coeficientes antes mencionados se calcularán sobre la categoría 7 (régimen de 35 hs) del escalafón, por lo cual los sueldos se determinarán de la siguiente manera: Sueldo Básico x coeficiente categoría 7 =1.60 x coeficiente de Personal Superior o Jerárquico, según corresponda. Los mencionados coeficientes tendrán vigencia a partir del 1o de Enero del año 2016.
En los casos en que corresponda un régimen horario mayor al mencionado en este ARTICULO, el sueldo básico (para el régimen de 35 hs), se proporcionará de acuerdo a las horas de trabajo asignado para ese cargo.-
ARTICULO 4°: Fíjase en 782 el número de cargos de la Planta Permanente y en 553 el número de cargos de la Planta Temporaria, de acuerdo al siguiente detalle:
JURIDICCIÓN |
P. PERMANENTE |
P. TEMPORARIA |
TOTAL |
Administración Central |
763 |
550 |
1313 |
H.C.D |
19 |
3 |
22 |
TOTAL |
782 |
553 |
1335 |
ARTICULO 5°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, si fuere necesario por razones de servicio, a introducir modificaciones en la distribución del número de cargos, sus respectivos agrupamiento y créditos en cada una de las Plantas de Personal fijados por la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Determínase la categoría inicial de ingreso a la Administración Pública Municipal, en Categoría 16 con régimen de 35 horas.
ARTICULO 7º: Establécese en forma supletoria la aplicación del régimen previsto en la ley 14.656 para los funcionarios no comprendidos en la misma.
ARTICULO 8º: Establécese que el personal excluido de la Ley 14.656 tendrá derecho a percibir las bonificaciones que el Departamento Ejecutivo determine.
Sin perjuicio de lo anterior, los Secretarios, Directores, Delegados, Contador, Tesorero, Jefe de Compras y demás personal municipal excluido del régimen de la Ley 14.656, podrán percibir bonificación por título, con el alcance fijado por el Decreto Nº 154/96 del Departamento Ejecutivo Municipal y/o en el que un futuro lo reemplace.
ARTICULO 9º: Fíjase una Compensación por Gastos de Representación para el Intendente Municipal equivalente a un diez (10%) del sueldo básico.
ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo deberá adecuar las remuneraciones mensuales del personal dependiente de la Administración General de la Municipalidad de acuerdo con lo establecido en la Sección I y II de la Ley 14.656, la Ordenanza de Empleo Público Municipal, el Convenio Colectivo de Trabajo y/o Acuerdo Salarial, según corresponda. Realizada la adecuación mencionada en el párrafo que antecede, autorízase al Departamento Ejecutivo a ampliar el presupuesto de gastos, a fin de alcanzar los objetivos de la política salarial referida.
CAPITULO II
Honorable Concejo Deliberante
ARTICULO 11º: Fíjase la Dieta de los Concejales en el equivalente a tres veces y medio (3,5) el sueldo básico de la categoría inferior en el escalafón administrativo, conforme lo normado en el ARTICULO 92° de Decreto Ley 6769/58 y sus modificatorias (texto según Ley 14.836).
CAPITULO III
Disposiciones Complementarias del Presupuesto
ARTICULO 12º: Los saldos que arrojen al cierre de cada Ejercicio las cuentas de Recursos con afectación, serán transferidos al Ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de partidas existentes e incorporando conceptos no previstos, en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos, se efectuará respetando los Nomencladores vigentes.
ARTICULO 13°: Autorízase al Departamento Ejecutivo, con carácter general y dentro del ejercicio, a realizar transferencias y compensaciones de créditos y creaciones de partidas, siempre que las mismas conserven economías para cubrir necesidades presupuestarias vigentes. Exceptúanse de lo establecido precedentemente, las ampliaciones o creaciones de partidas que se financien con recursos afectados. Con respecto a dichas partidas, el Departamento Ejecutivo podrá practicar directamente las ampliaciones presupuestarias o creaciones que correspondan según el monto de los recursos efectivamente realizados, respetando el destino de los recursos mencionados.
CAPITULO IV
Otras Disposiciones
ARTICULO 14°: Convalidase para el Ejercicio 2017 el exceso de ciento ocho (108) cargos en Planta de Personal Temporaria y el exceso de dos (2) cargos en Planta de Personal Permanente, conforme el detalle que como Anexo I expresa: ---------------------
|
|
|
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|
Cargos |
|
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|
|
Permanente |
Temporario |
Categoría Programática: |
19.01.00 - Centro Regional Universitario Bolívar |
|
|
|
||
11.01.01 - Destajista - Destajista |
|
T |
|
7 |
||
Subtotal |
Centro Regional Universitario Bolívar |
|
|
0 |
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
20.01.00 - Coordinación y Ejecución Protección Ciudadana y Seguridad Vial |
|
|
|||
09.11.01 - Categoría 11 - Cargo 1 |
|
T |
|
11 |
||
Subtotal |
Coordinación y Ejecución Protección Ciudadana y Seguridad Vial |
|
0 |
11 |
||
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
Secretaria de Gobierno |
|
|
0 |
18 |
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
16.00.00 - Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni |
|
|
|
||
09.17.01 - Sin Categorizar - Cargo 1 |
|
T |
|
4 |
||
09.21.01 - Agregado - Agregado |
|
T |
|
1 |
||
09.22.01 - Asistente - Asistente |
|
|
T |
|
8 |
|
Subtotal |
Hospital Municipal Dr. M. L. Capredoni |
|
|
0 |
13 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
18.00.00 - Hospital Municipal Pirovano |
|
|
|
||
09.10.01 - Categoría 10 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
2 |
||
09.22.01 - Asistente - Asistente |
|
|
T |
|
1 |
|
11.01.01 - Destajista - Destajista |
|
T |
|
2 |
||
Subtotal |
Hospital Municipal Pirovano |
|
|
0 |
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
19.01.00 - Centros de Atencion Primaria de Salud |
|
|
|
||
09.10.01 - Categoría 10 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 |
|
T |
|
2 |
||
09.14.01 - Categoría 14 - Cargo 1 |
|
T |
|
2 |
||
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
09.22.01 - Asistente - Asistente |
|
|
T |
|
2 |
|
Subtotal |
Centros de Atencion Primaria de Salud |
|
|
0 |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
28.00.00 - Fortalecimiento Social y Comunitario |
|
|
|
||
02.05.01 - Director - Director |
|
|
P |
1 |
|
|
09.22.01 - Asistente - Asistente |
|
|
T |
|
1 |
|
Subtotal |
Fortalecimiento |
|
|
1 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
Secretaría de Salud |
|
|
1 |
29 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Secretaría de Legal y Tecnica |
|
|
|
|
Categoría Programática: |
16.04.00 - Recursos Humanos |
|
|
|
||
09.02.01 - Categoría 2 - Cargo 1 |
|
|
T |
|
1 |
|
09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
Subtotal |
Recursos Humanos |
|
|
0 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
Secretaría Legal y Técnica |
|
|
0 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
01.00.00 - Coordinación y Planificación Espacios Públicos y Ambiente |
|
|
|||
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
3 |
||
Subtotal |
Coordinación y Planificación Espacios Públicos y Ambiente |
|
0 |
3 |
||
|
|
|
|
|
|
|
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
5 |
||
Subtotal |
Parques y Plazas |
|
|
0 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
19.00.00 - Alumbrado Público y Barrido |
|
|
|
||
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
12 |
||
Subtotal |
Alumbrado Público y Barrido |
|
|
0 |
12 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
21.00.00 - Servicios Urbanos Urdampilleta |
|
|
|
||
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
5 |
||
Subtotal |
Servicios Urbanos Urdampilleta |
|
|
0 |
5 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
22.00.00 - Servicios Urbanos Pirovano |
|
|
|
||
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
3 |
||
Subtotal |
Servicios Urbanos Pirovano |
|
|
0 |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
Secretaría de Espacios Públicos y Ambiente |
|
0 |
28 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Juzgado de Faltas |
|
|
|
|
Categoría Programática: |
01.00.00 - Desarrollo y Coordinación Juzgado de Faltas |
|
|
|
||
09.01.01 - Categoría 1 - Cargo 1 |
|
|
T |
|
1 |
|
Subtotal |
Desarrollo y Coordinación Juzgado de Faltas |
|
0 |
1 |
||
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
Juzgado de Faltas |
|
|
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
16.00.00 - Jardín Maternal Mun. Alicia M. de Justo |
|
|
|
||
09.05.01 - Categoría 5 - Cargo 1 |
|
|
T |
|
6 |
|
Subtotal |
Jardín Maternal Mun. Alicia M. de Justo |
|
|
0 |
6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
17.00.00 - Adultos Mayores |
|
|
|
|
|
09.10.01 - Categoría 10 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 |
|
T |
|
2 |
||
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
Subtotal |
Adultos Mayores |
|
|
0 |
4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
20.00.00 - Casa Hogar Municipal Pirovano |
|
|
|
||
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
Subtotal |
Casa Hogar Municipal Pirovano |
|
|
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
21.09.00 - SECLA |
|
|
|
|
|
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
8 |
||
Subtotal |
SECLA |
|
|
|
0 |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
22.00.00 - Capacidades Diferentes |
|
|
|
||
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
Subtotal |
Capacidades Diferentes |
|
|
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
23.00.00 - Niñez, Adolescencia y Familia |
|
|
|
||
09.07.01 - Categoría 7 - Cargo 1 |
|
|
T |
|
1 |
|
09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
Subtotal |
Niñez, Adolescencia y Familia |
|
|
0 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
27.00.00 - Centro Integrador Comunitario |
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
09.16.01 - Categoria 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
Subtotal |
Centro Integrador Comunitario |
|
|
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
32.02.00 - Actividades Culturales del Partido de Bolívar |
|
|
|
||
09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
Subtotal |
Actividades Culturales del Partido de Bolívar |
|
0 |
1 |
||
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
33.02.00 - Otros Eventos Deportivos y de Recreación |
|
|
|
||
09.16.01 - Categoría 16 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
09.17.01 - Sin Categorizar - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
Subtotal |
Otros Eventos Deportivos y de Recreación |
|
|
0 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
34.00.00 - Juventud |
|
|
|
|
|
02.05.01 - Director - Director |
|
|
P |
1 |
|
|
Subtotal |
Juventud |
|
|
|
1 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
38.00.00 - Pileta del Parque Municipal |
|
|
|
||
09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 |
|
T |
|
2 |
||
Subtotal |
Pileta del Parque Municipal |
|
|
0 |
2 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
39.00.00 - Centro de Prevencion Local de Adiciones CEPLA |
|
|
|
||
09.12.01 - Categoría 12 - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
Subtotal |
Centro de Pevencion Local de Adiciones |
|
|
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
Secretaría de Desarrollo Humano, Cultura y Deporte |
|
1 |
29 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Secretaría As. Agrarios, Prom. Ind. y Comercio y VA |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Categoría Programática: |
16.01.00 - Direccion de asuntos agrarios |
|
|
|
||
09.17.01 - Sin Categorizar - Cargo 1 |
|
T |
|
1 |
||
Subtotal |
Direccion de Asuntos Agrarios |
|
|
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
Secretaría As.Agrarios, Prom.Ind.Comercio y VA |
|
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
|
|
2 |
108 |
|
|
|
|
|
|
|
|
ARTICULO 15º: Convalidase con arreglo a lo dispuesto en el ARTICULO 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los contratos de locación y el Decreto Nº 533/2017, y 849/2017 que como Anexo II expresan: ------------------------------------------
PRÓRROGA CONTRATO DE LOCACION
En la Ciudad y Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 01 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, entre la Municipalidad de Bolívar, con domicilio en Av. Belgrano Nº 11 de la ciudad de Bolívar, representada por el señor intendente municipal Dr. Eduardo Lujan Bucca, D.N.I Nº 27.489.804, en adelante “EL LOCATARIO” y el Sr. Héctor Alberto Pérez D.N.I Nº 5.257.554, domiciliado en calle Las Heras Nº 522 de la ciudad de Bolívar, en adelante “EL LOCADOR”, y en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar convienen en celebrar la presente prórroga al contrato de locación firmado el día 19 de junio de 2015 sujeto a las siguientes clausulas:
ANTECEDENTES: Que en fecha 19 de junio del año 2015 las partes suscribieron un contrato de locación mediante el cual EL LOCADOR cedió en locación al LOCATARIO el inmueble ubicado en Av. Brown Nº 636 de la ciudad de Bolívar, identificado catastralmente bajo nomenclatura: Circ. I, Sec. A, Manz. 24, Parc, 9b, Partida 19.128 del partido de Bolívar.
En la cláusula segunda de dicho contrato se estableció el plazo de 24 meses para la locación, con opción de prorrogarse por al menos un periodo consecutivo de dos años, por lo que el contrato vencerá el día 18 de junio de 2017.
CLAUSULA PRIMERA. PRÓRROGA: Las partes convienen en prorrogar la ejecución del contrato por el plazo de VEINTICUATRO (24) meses, desde el día 19 de junio de 2017, venciendo el día 18 de junio de 2019---------------------------------------------------------------
CLAUSULA SEGUNDA. CONDICIONES: Subsistirán a todos los efectos legales, las condiciones establecidas en el contrato de locación de fecha 19 de junio de 2015, que no fueran particularmente modificadas en la presente prórroga.--------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: PRECIO. El monto de la locación se conviene, para el primer año, en la suma de pesos ciento veintiseis mil con 00/100 ($126.000,00), pagaderos en 12 meses: $ 10.500,00 (pesos diez mil quinientos con 00/100) mensual. Para el pago del canon correspondiente a los meses 13 a 24, las partes acuerdan en modificar el valor conforme los valores de mercado para este tipo de contrataciones, comprometiéndose las partes a presentar dos tasaciones inmobiliarias a tal efecto. Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y el décimo día hábil de cada mes, en el domicilio de EL LOCATARIO. El monto del alquiler se pacta por periodo mensual completo, en consecuencia, todo periodo comenzado a correr obligara al pago del mes integro.-------
En prueba de conformidad y en la fecha indicada ut supra se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. -----------------------------------------------------------------
CONTRATO DE LOCACIÓN
En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 3 días del mes de Julio de 2017, entre "LA MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR", con domicilio legal en Av. Belgrano N°ll de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, representada enaste acto por el Intendente Municipal Interino SR MARCOS EMIUO PISANO, D.N.I Nº 26.643.164, en adelante EL LOCATARIO, por una parte, y por la otra la Sra. MARÍA LAURA PAVERAS D.N.I. NM6.476.747 con domicilio en calle Las Heras N& 245 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, en adelante EL LOCADOR, y en conjunto LAS PARTES, resuelven celebrar el presente Contrato da Locación que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: BIEN LOCADO. EL LOCADOR cede en locación al LOCATARIO el inmueble ubicado en Calle Olavarría N« 265 de la Ciudad de Bolívar, designado catastralmente como: Circunscripción I; Sección B; Manzana 108; Parcela 9.------------------------------------
SEGUNDA: PLAZO. La duración de la locación se establece en (56) CINCUENTA Y SEIS meses, computados a partir de la fecha de celebración del presente, venciendo en consecuencia el día 28 de Febrero de 2022, dejándose constancia que dicho término será prorrogado automáticamente por iguales periodos salvo manifestación fehaciente en contrario por algunas de las partes, con un mínimo de 60 días de anticipación. En caso de optar por la prórroga, el canon locativo se fijara de común acuerdo por las partes conforme los valores de mercado para este tipo de contrataciones.
En caso de no existir acuerdo, las partes se comprometen a presentar dos tasaciones inmobiliarias a tal efecto pudiendo proponerse como precio definitivo al justiprecio entre ambos.- De subsistir aun desacuerdo entre las partes contratantes respecto del canon locativo, se tendrá por finalizado el presente en la fecha establecida en el párrafo primero.—-----
TERCERA: PRECIO. El precio de la locación se pacta en la suma total de Pesos Ochocientos once mil doscientos con 0(5/100 ($811.200,00) los que se pagaran en 56 cuotas mensuales durante la vigencia del término contractual pactado, de la siguiente manera:
Cuotas 1 (Julio de 2017) a 8 (febrero de 2018) Pesos seis mil ($6000) mensuales.
Cuota 9 (Marzo de 2018) a 20 (febrero de 2019) Pesos nueve mil ($9.000) mensuales.
Cuota 21 (Marzo de 2019) a 32 (febrero de 2020) Pesos quince mil ($15.000) mensuales. Cuota 33 (Marzo de 2020) a 44 (febrero de 2021) Pesos dieciocho mil ($18.000) mensuales.
Cuota 45 (Marzo de 2021) a 56 (febrero de 2022) Pesos veintiún mil seiscientos ($21.600) mensuales.
Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y el décimo día hábil de cada mes, en el domicilio de EL LOCATARIO o donde este lo indique en el futuro por medio fehaciente.
La falta de pago de dos meses de alquiler, o el incumplimiento por la LOCATARIA de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato, dará derecho al LOCADOR a rescindir el presente contrato de pleno derecho, sin necesidad de interpelación Judicial o Extrajudicial alguna, y a exigir el desalojo y lanzamiento inmediato del inmueble por la vía legal correspondiente.
Además, la LOCATARIA deberá abonar una multa diaria por día de demora en el pago, que será igual al interés diario que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días.-----------------------------------------------------------
CUARTA; DESTINO. LA LOCATARIA destinará el inmueble exclusivamente para el funcionamiento de las oficinas de la Fiscalía Descentralizada de Bolívar, dependiente de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia. Queda prohibido modificar el destino fijado sin la autorización previa del LOCADOR.---------------------------------------------
QUINTA: CESIÓN. LA LOCATARIA se encuentra autorizada a ceder o transferir el uso y goce del bien dado de locación, sea en forma parcial o total a la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia.--- SEXTA; LETREROS. LA LOCATARIA podrá colocar en el frente del inmueble, carteles y/o letreros identificatorios de la dependencia gubernamental detallada en la cláusula cuarta. Agnomento de la restitución del inmueble al LOCADOR, la LOCATARIA deberá retirar los carteles y/o letreros colocados, así como también realizar en el frente del inmueble los trabajos de pintura correspondientes a los fines de restituirlo pintado de color blanco.—
SÉPTIMA: "ENTREGA. CONSERVACIÓN Y RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE. El inmueble se entrega en el estado visto y en que se encuentra. EL LOCATARIO se obliga a mantener y a restituir a la expiración del presente contrato el inmueble en buen estado y mantenimiento general, debiendo el inmueble estar en condiciones de habitabilidad como casa de familia, retirándose todos y cada uno de los cerramientos y divisiones de durlock o cualquier otra modificación interior que se hicieren. Las dependencias deberán estar pintadas de blanco y sin rastros de las reformas que se hicieren de durlock o de cualquier especie.-----------------------------
OCTAVA: MEJORAS. El LOCATARIO se compromete a asumir el gasto que conlleve la realización de mejoras útiles y necesarias, las cuales no serán reembolsabas.--------------
NOVENA; TITULARIDAD DE LOS SERVICIOS. El LOCATARIO se obliga a pagar los servicios de gas natural, teléfono y electricidad. Es responsabilidad del LOCATARIO tener a su exclusivo nombre las facturas de energía eléctrica, teléfono, gas natural del inmueble dado en locación, como así también solicitar el corte una vez finalizado el término del presente contrato.-------------------------------- DÉCIMA: OTRAS TASAS E IMPUESTOS. Serán a cargo del LOCATARIO las tasas municipales (retributivas y sanitarias) que graven la propiedad. Serán a cargo del LOCADOR los impuestos provinciales.---------------------------------------------------------------------------
DÉCIMO PRIMERA; ESTADO OCUPACIONAL DEL INMUEBLE. Se hace constar que se entrega el inmueble libre de ocupantes.-------------------------------------------------------------
DÉCIMO SEGUNDA: El LOCADOR no asume ningún tipo de responsabilidad por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la LOCATARIA, sus dependientes o terceros, como consecuencia de inundaciones, filtraciones, desprendimiento de objetos, roturas de caños o cualquier otro tipo de accidente sufrido en la unidad locada. En ningún caso, el LOCADOR será responsable por las consecuencias directas y/o indirectas derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor y/o hechos dolosos o culposos de terceros con referencia y/o perjuicio de las personas de la LOfATARIA y/o terceros y/o bienes de estas.--------------
DÉCIMO TERCERA: RÉGIMEN NORMATIVO, SITUACIONES NO PREVISTAS. El presente contrato se encuadra en la ley de Alquileres Urbanos y supletoriamente en las disposiciones de Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Provincial Nº 2980/00, Reglamento de contabilidad, Ley 23.928, sus modificatorias, y legislación concordante y complementaria; aplicándose las normas"" del Derecho Civil en aquellas cuestiones no. previstas en el ordenamiento administrativo Municipal y provincial vigente en la materia.-
DÉCIMO CUARTA: Para todos los efectos legales y/o Judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las PARTES contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial de Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuera o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen cómo domicilios legales los ya denunciados como reales, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen.--------------------------------
DÉCIMO QUINTA: El cincuenta (50%) por Ciento del impuesto de sellos será abonado por EL LOCADOR.---------------------------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, retirando cada parte el suyo, en el lugar y fecha al comienzo indicados.---------------
ADDENDA CONTRATO DE LOCACIÓN
En la ciudad de San Carlos de Bolívar, a los 7 días del mes de Septiembre de 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en Av. Belgrano Nº 11 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Dr. Eduardo Lujan BUCCA, DNI Nº 27.489.804, en adelante la LOCATARIA y el señor PARODI SERGIO ALEJANDRO, DNI Nº 24.080.075, domiciliado en Alvarado Nº 674 de la ciudad de San Carlos de Bolívar, en adelante el LOCADOR, y en conjunto LAS PARTES, resuelven celebrar la presente ADDENDA al contrato de locación suscripto el pasado 31 de agosto de 2016 y; CONSIDERANDO:
Que por el contrato citado en el exordio, la Municipalidad de Bolívar contrató la locación del inmueble sub urbano, ubicado Prolongación Avenida Calfucurá s/n de la Ciudad de San Carlos de Bolívar, de 50 metros de frente por 80 metros de fondo, identificado catastralmente con la nomenclatura: Cir. II, Fracción 2, Manz. 230, Pare. 7, Partida Inmobiliaria N« 22481 de Bolívar, en el cual se encuentra emplazado un Galpón Cerrado de estructura metálica, con una superficie de 600 m|s2 (20x30), piso de hormigón, oficina y baño completo, para la guarda, custodia y conservación de vehículos, moto vehículos y demás elementos secuestrados, decomisados y/o incautados por disposición del Juzgado de Faltas Municipal; Que en dicha oportunidad, se fijó el importe del canon locativo, en pesos trece mil doscientos sesenta con 00/100 ($ 13.260,00) mensuales; Que en la Cláusula Tercera se previo que transcurrido el primer año de vigencia del contrato, las partes acordaban revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación; Que en virtud de ello, las partes acuerdan modificar el valor del canon, incrementándolo en un veinte por ciento; Que por tal motivo, el valor del canon quedará establecido en 'la suma de pesos quince mil novecientos doce con 00/100 ($ 15.912,00) para el segundó año; Que en razón de lo expuesto, "LAS PARTES" deciden celebrar la presente ADDENDA, sujeta a las siguientes cláusulas;
CLÁUSULA PRIMERA: Modificase la Cláusula Tercera del Contrato de Locación, suscripto el pasado 31 de agosto de 2016, la cual quedará redactada de la siguiente forma:
“CLÁUSULA TERCERA: Precio. El precio de la locación se conviene en pesos quince mil novecientos doce con 00/100 ($ 15.912,00) por todo concepto. Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y décimo día de cada mes, en la Municipalidad de Bolívar, sita en Av. Belgrano Nº 11. El monto del alquiler se pacta por período mensual completo, en consecuencia, todo período comenzado a correr obligará al pago del mes integro. Transcurrido el primer alto de vigencia del presente contrato, las partes acuerdan revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación.---------------------------------------------
CLÁUSULA SEGUNDA: La modificación dispuesta en el artículo anterior, regirá a partir del 1º de Octubre del año 2017.---------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
CONTRATO DE LOCACIÓN
En la Ciudad de San Carlos de Bolívar, Partido de Bolívar, Provincia de Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2017, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLÍVAR, con domicilio en Av. Belgrano N° 11 de la ciudad de Bolívar, representada en este acto por el señor Intendente Municipal Dr. Eduardo Luján BUCCA, DNI N° 27.485.804, en adelante la LOCATARIA y el Sr. JOAQUÍN IGNACIO BECERRA, DNI N° 31.670.708, con domicilio en Sarmiento N° 134 de la ciudad de Daireaux, en adelante el LOCADOR, y en conjunto LAS PARTES, convienen en celebrar el siguiente contrato de Locación, sujeto a las cláusulas y condiciones que a continuación se enumeran:
CLAUSULA PRIMERA: Bien Locado. El LOCADOR cede en locación a la LOCATARIA, el inmueble ubicado calle Ignacio Rivas Nº 85 de la Ciudad de San Carlos de Bolívar.-------
Se deja expresa constancia que LA LOCATARIA recibe con el inmueble los artefactos y elementos que a continuación se detallan: 2 Calefactores a gas marca Longvie de 2500 Calorías, 1 Calefactor marca Sansur de 2500 Calorías, 1 Calefactor marca Coppens de 2500 Calorías, 1 Calefactor marca Eskabe de 2500 Calorías, 1 Calefón a gas marca Longvie, 1 Cocina marca Martiri, 1 Extractor de Olores, Cocina con Bajo Mesadas, Mesadas y Alacenas y 3 Placares con cajoneras (Dormitorios).-----------------------------
CLAUSULA SEGUNDA: Plazo. La duración de la locación se establece en treinta y seis (36) meses, computados a partir del 01/03/2017, debiéndose restituir el inmueble el 29/02/2020. La extinción se producirá de manera automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. ------------------------------------
CLAUSULA TERCERA: Precio. El precio de la locación se conviene en pesos seis mil con 00/100 ($ 6.000,00). Los pagos serán mensuales y abonados por mes adelantado entre el primero y décimo día de cada mes, en la Municipalidad de Bolívar, sita en Av. Belgrano Nº 11. El monto del alquiler se pacta por período mensual completo, en consecuencia, todo período comenzado a correr obligará al pago del mes integro. ------------------------
Transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato, las partes acuerdan revisar el canon locativo, atendiendo los valores de mercado para este tipo de contratación-------
CLAUSULA CUARTA: Mora. La mora en el pago de los alquileres operará de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa, conforme lo establece el párrafo primero del Artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación. A tales efectos, se establece un interés punitorio equivalente al cero coma cincuenta (0,50%) por ciento del valor del canon locativo por día de retraso, computado desde el último día de cada mes habilitado para la realización del pago. La LOCATARIA deberá abonar el monto del alquiler correspondiente a cada mes, conjuntamente con el interés punitorio acumulado a la fecha de realización el pago. El incumplimiento en el pago de dos períodos consecutivos de alquiler habilita al LOCADOR a demandar la resolución del contrato, sin perjuicio de otras acciones a que tuviera lugar.--------------------------------------------------------
CLAUSULA QUINTA: Destino del Inmueble. El bien tendrá como destino el funcionamiento del Juzgado de Faltas, dependiente de la Municipalidad de Bolívar, quedando prohibido modificar el destino fijado sin la autorización previa del LOCADOR. Asimismo se prohíbe ceder o transferir el contrato sea en forma parcial o total, como asimismo subarrendar, total o parcialmente el bien locado.------------------------
CLAUSULA SEXTA: Letreros: La LOCATARIA podrá colocar en el frente del inmueble, carteles y/o letreros identificatorios de la dependencia detallada en la Cláusula Quinta.---
CLAUSULA SEPTIMA: Entrega, Conservación y Restitución del Inmueble. El inmueble se entrega en el estado visto y que se encuentra. La LOCATARIA se obliga a mantener y a restituir a la expiración del presente contrato el inmueble en buen estado y mantenimiento general.------------------------------------------
CLAUSULA OCTAVA: Reformas: El LOCADOR autoriza a la LOCATARIA a realizar, los trabajos de adaptación e instalaciones complementarias, necesarios para el correcto funcionamiento del Juzgado. -
La LOCATARIA podrá, al finalizar el presente contrato, retirar todas aquellas mejoras que hubiere realizado a su cargo, cuya naturaleza lo permitan.----------------------------------
CLAUSULA NOVENA: Obligaciones del Locador. Mantenimiento. El LOCADOR se obliga a realizar por su cuenta, todas las reparaciones que sean necesarias para subsanar defectos que se originen en el interior o exterior del inmueble por causas ajenas a la LOCATARIA, tales como goteras, filtraciones, rajaduras, roturas en cañerías de agua y/o desperfectos en la instalación eléctrica, etc. No correrá por cuenta del LOCADOR, con arreglo a lo normado en el artículo 1207 del Código Civil y Comercial, las reparaciones de mero mantenimiento, tales como arreglo de canillas, rotura de vidrios u otros que puedan acontecer como consecuencia del uso normal y habitual por parte de la LOCATARIA.-----------------------
CLAUSULA DECIMA: Titularidad de los Servicios. La LOCATARIA se obliga a pagar los servicios de Internet, gas natural, teléfono y electricidad. Es responsabilidad de la LOCATARIA tener a su exclusivo nombre las facturas de Internet, energía eléctrica, teléfono y gas natural del inmueble dado en locación, como así también solicitar el corte una vez finalizado el término del presente contrato.------------
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Otras Tasas e Impuestos. Será a cargo del LOCADOR las tasas municipales, impuestos provinciales y contribuciones que graven la propiedad. La tasa municipal por servicios sanitarios, correrá por cuenta del LOCADOR. De establecerse el sistema medido de agua de red, el consumo excedente estará a cargo de la LOCATARIA. ---------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: Estado ocupacional del inmueble. Se hace constar que se entrega el inmueble libre de ocupantes.----------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA TERCERA: La LOCATARIA se reserva la potestad de rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento, cuando razones de oportunidad, mérito o conveniencia y a su exclusivo criterio, así lo aconsejaren. En ningún supuesto dará lugar a reclamo de indemnización o compensación alguna.---------
CLAUSULA DECIMA CUARTA: El LOCADOR no asume ningún tipo de responsabilidad frente a terceros, como asimismo la LOCATARIA no responde por los daños causados en el inmueble por vicios o defectos ocultos que presentare, como así tampoco por los daños derivados de caso fortuito o fuerza mayor. ---------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Seguro. La LOCATARIA se obliga a contratar durante toda la vigencia del contrato un seguro contra incendio, obligándose la LOCATARIA a entregar a la LOCADORA, dentro de los quince (15) días corridos contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, copia de la pertinente póliza como así también la de sus respectivas renovaciones en las fechas que corresponda.---------------
CLAUSULA DECIMA SEXTA: Régimen Normativo. Situaciones No Previstas. El presente contrato se encuadra en las disposiciones de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Provincial N° 2980/00, Reglamento de Contabilidad, Reglamento de Compras Municipal (Decreto N° 466/95), Ley 23.928, sus modificatorias, Ley 25.561 y legislación concordante y complementaria; aplicándose las normas del Derecho Civil y Comercial en aquellas cuestiones no previstas en el ordenamiento administrativo municipal y provincial vigente en la materia. -------------------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: Para todos los efectos legales y/o judiciales inherentes al cumplimiento del presente contrato, las PARTES contratantes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios del Departamento Judicial Azul, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles por cualquier concepto. Asimismo las partes constituyen como domicilios legales los ya denunciados con reales, donde serán válidas todas las comunicaciones judiciales y/o extrajudiciales que se efectúen. ---------------------------------------------------------------
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: La LOCATARIA declara encontrarse exenta de abonar el impuesto de sellos, con arreglo a lo dispuesto en el inc. 1) del Artículo 296 de la Ley 10.397 (Código Fiscal), asumiendo el LOCADOR la responsabilidad por el pago del cincuenta (50 %) por ciento del impuesto restante, en los términos del Artículo 293 del dicho ordenamiento legal.----------------------------------------
En prueba de conformidad y en la fecha indicada ut supra se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Decreto Nº 533
Bolívar, 16 de marzo de 2017.-
VISTO:
Los artículos 178º y 181º del Decreto Ley 6769/58, la Ordenanza Nº 2359/2016 y; CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la administración de los intereses y servicios locales estará a cargo de una municipalidad compuesta por un departamento ejecutivo unipersonal y un departamento deliberativo; Que por su parte, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su artículo 178º señala que "El intendente tendrá como auxiliares para el cumplimiento de sus atribuciones y deberes: 1) A los secretarios y empleados del Departamento Ejecutivo";
Que, asimismo, el artículo 181º del citado ordenamiento legal, determina "En los casos de dos o más secretarías, sus titulares tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que técnicamente sean de su incumbencia, conforme lo determinen las ordenamos especiales que deslindarán las funciones y competencias de cada secretaria"; Que por Ordenanza Nº 2359/15 fue creada la "Secretaria de Control y Coordinación de Procesos de Gestión" como órgano desconcentrado y bajo dependencia directa del Departamento Ejecutivo; Que el artículo 2» de la mencionada Ordenanza, establece las funciones de la secretaría, fijando sus atribuciones y responsabilidades primarias; Que en este sentido, corresponde a la Secretaría de Control y Coordinación de Procesos de Gestión, asistir al señor Intendente en todo lo inherente al control de gestión interna y externa de la Municipalidad y particularmente en los procesos ejecución de programas y convenios de ejecución de obras de infraestructura con financiamiento Nacional y Provincial; Que los desafíos que plantea la administración municipal actual, requiere ante todo, de una visión integral para su abordaje y solución; Que en virtud de lo anterior, es que la Municipalidad tu materia de planificación, ejecución y control de proyectos y convenios celebrados con organismos Nacionales y -Provinciales, requiere de un tratamiento diferencial al de la gestión habitual con los que lleva adelante sus planes y programas; Que en este sentido resulta necesario procurar la agilización de los procedimientos administrativos; Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo advierte la necesidad de modificar su actual estructura organizativa, a los efectos de lograr mayor eficacia en las políticas públicas que se implementan desde la Secretaría de Control y Coordinación de Procesos de Gestión; Que en ese orden de ideas, resulta indispensable unificar en la Secretaría de Hacienda las competencias inherentes a la Secretaría de Control y Coordinación de Procesos de Gestión; Que en este marco de readecuación organizativa se propicia la supresión de la Secretaría de Control y Coordinación de Procesos de Gestión y la transferencia de las Direcciones bajo su dependencia funcional a otras unidades orgánicas, reasignando funciones y responsabilidades; Que con arreglo a lo normado en el artículo 119º -segundo párrafo- del Decreto Ley 6769/58 (texto según Ley 14.062) "... el Departamento Ejecutivo dentro del ejercicio, podrá disponer las reestructuraciones presupuestarlas que considere necesarias dentro del total aprobado por cada Ordenanza presupuestaria, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios. Dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de las reestructuraciones que se refiere el presente párrafo, el Departamento Ejecutivo deberá comunicarlas al Concejo Deliberante.0;
Que ha tomado intervención de su competencia la Secretaría Legal y Técnica;
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR DECRETA
Artículo 1º: Disolver a partir del 16 de Marzo de 2017, la SECRETARÍA DE CONTROL Y COORDINACIÓN DE PROCESOS DE GESTIÓN, creada por Ordenanza Nº 2359/15.
Artículo 2º: Suprimir el cargo de Secretario de Control y Coordinación de Procesos de Gestión del nomenclador de cargos vigentes, aprobado por Ordenanza Nº 2410/16 y transferir a la SECRETARÍA DE HACIENDA los créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales previstos para la Secretaría de Control y Coordinación de Procesos de Gestión en el Presupuesto Gastos y Cálculo de Recursos vigente.
Artículo 3º: Transferir a partir del 16 de Marzo de 2017, a la órbita de la SECRETARÍA DE HACIENDA, la DIRECCIÓN QE CONTROL Y GESTIÓN dependiente de la entonces Secretaría de Control y Coordinación de Procesos de Gestión, como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección.
Artículo 4º: Transferir a partir del 16 de Marzo de 2017, a la órbita de la SECRETARÍA DE ASUNTOS AGRARIOS, PROMOCIÓN INDUSTRIAR COMERCIO Y VALOR AGREGADO, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DE PROYECTOS ESPECIALES, dependiente de la entonces Secretaría de Control y Coordinación de Procesos de Gestión, como también los cargos, plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales aprobados para la mencionada Dirección.
Artículo 5º: Modificase la denominación DIRECCIÓN DE CONTROL Y GESTIÓN la que pasará a llamarse "DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONVENIOS ESPECIALES".
Artículo 6º: Modificase la denominación del "DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y MONITOREO DE PROYECTOS ESPECIALES" la que pasará a llamarse DIRECCIÓN DE EMPLEO MUNICIPAL"
Artículo 7º: Determínense como nuevos objetivos y acciones de la DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y CONVENIOS ESPECIALES, los siguientes:
a) Asistir a la Secretaría de Hacienda en el seguimiento y monitoreo de proyectos que se inicien y tramiten ante organismos y reparticiones del Estado Nacional y/o Provincial.
b) Coordinar con las distintas áreas municipales, la elaboración y confección de proyectos a presentarse ante organismos nacionales y/o provinciales.
c) Monitorear la ejecución de los programas y proyectos, elaborando los informes que correspondan a efectos de ser elevados a la Superioridad.
d) Llevar un registro de los diversos Programas y Proyectos Especiales que se encuentren en ejecución en el Partido de Bolívar.
e) Evaluar el cumplimiento de los objetivos de los proyectos, a partir del seguimiento de los indicadores preestablecidos para cada uno de los programas.
f) Monitorear el impacto de los programas finalizados.
g) Asistir técnicamente a las áreas correspondientes en la elaboración de las rendiciones de cuentas que se deban presentar ante los organismos nacionales y/o provinciales por el avance de los programas que se implementen.
h) Ejercer las atribuciones que le delegue la Superioridad respecto de poderes propios de éste.
Artículo 8º: Determínense como acciones y responsabilidades de la DIRECCIÓN DE EMPLEO MUNICIPAL, las descriptas en el Anexo III del Decreto Nº 1104 de fecha 1 de Septiembre de 2015 para la Oficina de Empleo Municipal:
Artículo 9º: Limítase a partir del 16 de Marzo de 2017, la designación de la Srta. MARÍA EMILIA PAVÍA como COORDINADORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN MUNICIPAL, efectuada por Decreto Nº 295/17.
Artículo 10º: Desígnase a partir del 16 de Marzo de 2017, a la Secretaria de Hacienda, Cra. GISELA JAZMÍN ROMERA como, COORDINADORA EJECUTIVA DE LA UNIDAD DE EJECUCIÓN MUNICIPAL, creada por Decreto N» 2125/16.
Articuló 14.º: Facúltase a la Secretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 12º: Tomen conocimiento Secretaría Hacienda, Secretaría de Asuntos Agrarios, Promoción Industrial, Comercio y Valor Agregado, Contaduría y Dirección de Recursos Humanos, a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 13*: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.
Artículo 14*: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
DRA. M. FERNANDA COLOMBO DUHAMEL DR. EDUARDO LUJAN BUCCA
Secretaria Legal y Técnica INTENDENTE MUNICIPAL
Decreto Nº 849
Bolívar, 26 de Abril de 2017.-
VISTO:
La necesidad de contar con un área abocada al asesoramiento, coordinación y puesta en marcha de políticas que promuevan y protejan los derechos humanos, y;
CONSIDERANDO:
Que los derechos humanos son entendidos como un conjunto de derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción de sexo, nacionalidad, lugar de residencia, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad, partido político o condición social, cultural o económica; Que estos se encuentran contemplados en la Constitución Nacional Argentina y en diversos instrumentos jurídicos internacionales como Declaraciones, Pactos, Convenciones y Protocolos; Que en la primera parte de nuestra Constitución, y en el artículo 75 inciso 22, se reconoce jerarquía constitucional a los principales instrumentos internacionales sobre derechos humanos; Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Preámbulo hace referencia a que los Estados Americanos signatarios reafirman su propósito de consolidar un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Que los hombres gozan de los mismos y son sus titulares por su sola condición humana y el Estado se constituye como responsable del cumplimiento de los mismos a través de la implementación de las políticas públicas que resulten necesarias; Que a los fines enunciados precedentemente, se propicia la creación de la Dirección de Derechos Humanos con la misión de llevar adelante la concreción de los objetivos y acciones previstas; Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL Intendente Municipal del Partido de Bolívar
DECRETA
Artículo 1º: Créase como órgano desconcentrado y bajo dependencia directa de la Secretaría de Gobierno, la DIRECCION DE DERECHOS HUMANOS.
Artículo 2°: La Dirección que se crea por el artículo anterior estará a cargo de un Director, que será designado por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 3°: Determínese como objetivos y acciones de la Dirección de Derechos Humanos, los siguientes:
Artículo 4°: La erogación que demande la implementación del presente Decreto será imputada a: Jurisdicción1110102000- Secretaría de Gobierno-01- Relaciones con la Comunidad, del Presupuesto de Gastos vigente.
Artículo 5°: Facúltase a la Secretaría de Gobierno para realizar las adecuaciones presupuestarias que sean necesarias para la implementación del presente Decreto.
Artículo 6°: Tomen conocimiento Secretaria de Gobierno, Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Hacienda, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.
Artículo 8°: Comuníquese, dése al Registro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.
LIC. EZEQUIEL CASARTELLI DR. EDUARDO LUJAN BUCCA
SecretariO DE GOBIERNO INTENDENTE MUNICIPAL
ARTICULO 16º: Convalidase con arreglo a lo dispuesto en el ARTICULO 273° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los contratos mensuales de locación de Obra suscriptos entre la Municipalidad de Bolívar y el Dr. Morosi Guillermo Pedro, durante el año 2016 y 2017, que como Anexo III expresa: ----------------------------------------------
CONTRATO DE LOCACION DE OBRA
En la ciudad de San Carlos de Bolívar, al 02 de Octubre del año dos mil diecisiete, entre la MUNICIPALIDAD DE BOLIVAR, con domicilio en la calle Avda. Belgrano Nro. 11 de la Ciudad de Bolívar, representada en este acto por su Intendente Interino el Sr. Marcos Emilio Pisano, DNI 26.643.164, en adelante “EL CONTRATANTE” por una parte, y por la otra el Dr. Morosi Guillermo Pedro, DNI 13.050.075 Médico, con domicilio real en calle 31 N° 640 de 25 de Mayo, en adelante “EL CONTRATADO”, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION DE OBRA, bajo las cláusulas y condiciones siguientes:--
PRIMERA: El Plan de Obra contratado tendrá vigencia a partir del día 02 de Octubre de 2017 y su vencimiento será el día 31 de Octubre de 2017.--------------------------------------
SEGUNDA: El cronograma y especificación del plan de obra consiste en realizar capacitaciones en facturación y estadísticas. -----------------------------------------------------
TERCERA: La certificación y/o registro del cumplimiento de la actividad encomendada, será verificada y controlada por la Dirección del Hospital Sub-Zonal de la Municipalidad de Bolívar. El CONTRATADO deberá presentar un informe final dentro de los 5 días anteriores a la finalización del presente contrato. ---CUARTA: Contra la presentación del informe referido en la Cláusula Tercera, y previa certificación de la Dirección del Hospital Sub-Zonal de la Municipalidad de Bolívar, EL CONTRATADO podrá percibir la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($34.000,00) obligándose a presentar la correspondiente factura en legal forma, de acuerdo a las normas impositivas vigentes. En dicha oportunidad el CONTRATADO deberá exhibir el comprobante de pago del último aporte previsional vencido. Es de exclusiva responsabilidad del CONTRATADO toda obligación derivada de la legislación impositiva y previsional vinculada con el presente Contrato. ------------------------------------------------------QUINTA: El CONTRATANTE encomienda al CONTRATADO la ejecución de las acciones descriptas en la Cláusula Segunda, y a su vez ambas partes declaran que el CONTRATADO posee antecedentes profesionales y/o técnicos con la calificación necesaria para la realización de la obra, debiendo poner en su ejecución la máxima diligencia y eficiencia de conformidad con sanas prácticas profesionales. Deberá proteger en todo momento los intereses del CONTRATANTE, no actuando en forma contraria a sus intereses, adoptando asimismo todas cuantas medidas razonables fueren necesarias para la concreción del objeto contractual. -------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: El Monto total que surja de lo establecido en la Cláusula Segunda se conviene por la realización del plan de obra contratado, según el respectivo presupuesto aprobado, que incluye los honorarios del CONTRATADO, impuestos, contribuciones y/o tasas nacionales, provinciales y/o municipales, seguros de accidente, vida y responsabilidad civil hacia terceros afectados y aportes jubilatorios por su condición de trabajador autónomo e independiente. Asimismo el CONTRATADO no estará exento de ningún impuesto en virtud de este contrato y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del mismo, liberando expresamente al CONTRATANTE de todas las obligaciones fiscales cuyo cumplimiento expreso sea ajeno al mismo. --------------------------------
SÉPTIMA: El CONTRATADO declara que es de su exclusiva responsabilidad toda obligación derivada de la legislación impositiva y previsional vinculada con el presente contrato, declarando que se encuentra afiliado al régimen previsional respectivo. En consecuencia las partes manifiestan que no es intención de las mismas, ni se deriva del presente contrato, el establecimiento o la creación de una relación laboral de dependencia. ---------
OCTAVA: El CONTRATADO manifiesta y declara tener a su exclusivo cargo las siguientes responsabilidades:
a) Desarrollar la obra encomendada en el presente contrato, respetando las legislaciones vigentes de ámbito nacional, provincial o municipal.-
b) Resarcir, compensar, indemnizar, etc., a terceros afectados cuando se determine que su accionar fuera el causante de los daños o perjuicios ocasionados.-
c) Preservar todos aquellos bienes que le fueran suministrados para el desarrollo de sus actividades, debiendo devolverlos en el mismo estado en que le fueran entregados, con excepción del desgaste por el uso normal de los mismos.-
d) Mantener en reserva y confidencialidad, toda información no publicada, y a la cual haya tenido acceso, directo o indirecto, con motivo de la ejecución del presente contrato, salvo autorización expresa del Director del Hospital Sub-Zonal de Bolívar. Esta reserva o confidencialidad subsistirá aún después del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable el CONTRATADO de los daños y perjuicios que pudiera causar la difusión de datos o informes no publicados.-
e) Asumir como propios la totalidad de los riesgos personales, liberando al CONTRATANTE, de toda responsabilidad sobre accidentes, enfermedades, infortunios, daños, perjuicios, etc. que puedan ocasionársele al CONTRATADO, con motivo del desarrollo normal de las actividades del presente contrato, para lo cual el CONTRATADO declara haber contratado o poseer un seguro de accidente y/o vida por un monto suficiente, para cubrir los riesgos, daños y perjuicios que pudiera sufrir con motivo del presente contrato.-
f) Toda otra responsabilidad emergente del presente contrato, que por cualquier causa surja.
En consecuencia el CONTRATADO responderá directamente, indemnizará y/o defenderá a su costa al CONTRATANTE contra todos los juicios, reclamos, demandas y responsabilidades de toda naturaleza o especie, incluidas las costas y costos que se deriven de actos u omisiones del contrato, liberando, asimismo, al CONTRATANTE de cualquier responsabilidad sobre los seguros convencionales a los fines del cumplimiento de este Contrato.-------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA: El CONTRATANTE reconoce como responsabilidad a su cargo:
a) Suministrar los bienes y/o elementos que le sean requeridos formalmente por el CONTRATADO o que el CONTRATANTE considere necesarios para el desarrollo de las actividades encomendadas en el presente contrato.-
b) Facilitar y/o permitir al CONTRATADO , el acceso a las instalaciones del CONTRATANTE a las cuales deba acceder para el desarrollo de las tareas encomendadas.--
DÉCIMA: Si por negligencia, incumplimiento del plan de obra contratado, o como consecuencia de errores o fallas que el CONTRATADO hubiere cometido en la realización de la obra, el CONTRATANTE sufriere algún riesgo o perjuicio económico, el mismo será asumido plenamente por el CONTRATADO, aún cuando al momento de su verificación se encontrare vencido el presente contrato. -
DECIMOPRIMERA: El Contrato de Locación suscripto es intransferible, total o parcialmente. Asimismo el CONTRATADO, en base al presente contrato, no podrá invocar ante terceros representación o pertenencia a la estructura organizacional o de personal de planta permanente o no permanente del CONTRATANTE. ---------------------------------
DECIMOSEGUNDA: El presente Contrato se extingue con la realización de la obra o a la fecha de finalización prevista en la Cláusula Primera. Asimismo el CONTRATANTE podrá rescindir este contrato sin expresión de causa, notificando fehacientemente de ello al CONTRATADO con 15 días de anticipación, no dando lugar dicha rescisión a reclamos de indemnización alguna por parte del CONTRATADO derivados de lo establecido en el presente. ------------------------------------------------------
DECIMOTERCERA: Los derechos de propiedad del autor y de reproducción, como asimismo cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio y obra producida como consecuencia de este contrato, pertenecerá exclusivamente al CONTRATANTE.----------
DECIMOCUARTA: No existe renovación tácita del presente contrato, ni podrá ser explícitamente renovado. En el eventual caso de requerir el CONTRATANTE la realización por parte del CONTRATADO de un nuevo plan de obra, se podrá celebrar un nuevo Contrato, no existiendo entre éste último y el anterior vinculación alguna. ------------------
DECIMOQUINTA: Las partes fijan sus domicilios especiales en los antes indicados, donde serán válidas todas las notificaciones, sometiéndose en cuanto a la interpretación de los términos de éste contrato, a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Azul, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. ----------------------------
DECIMOSEXTA: El CONTRATADO deja constancia que cumple con todas las disposiciones legales exigidas a los fines de la suscripción del presente Contrato y, en consecuencia, tiene plenas facultades para su firma y declara no estar alcanzado por ninguna de las inhibiciones que rigen la operatoria contractual. ----------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto – recibiendo cada parte del suyo – en el lugar y fecha al comienzo indicado.-
ARTICULO 17º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE BOLÍVAR, A CUATRO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017.