Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3307/21
Arrecifes, 13/10/2021
VISTO:
La Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley Nro. 6769 del 29 de Abril de 1958 y sus modificatorias y el Decreto Ley 8912 del 24 de octubre de 1977 y sus modificatorias y;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley Nro. 6769/58 y sus modificatorias, señala que las ordenanzas deberán responder a los conceptos de ornato, sanidad, asistencia social, seguridad, moralidad, cultura, educación, protección, fomento, conservación y demás estimaciones encuadradas en su competencia constitucional que coordinen con las atribuciones provinciales y nacionales y el inciso 2 del artículo 27 de esa misma norma establece que corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el trazado, apertura, rectificación, construcción y conservación de calles, caminos, puentes, túneles, plazas y paseos públicos y las delineaciones y niveles en las situaciones no comprendidas en la competencia provincial.-
Qué asimismo, los incisos f) y g) del artículo 2° del Decreto Ley 8912/77 y sus modificatorias, establece entre los objetivos fundamentales del ordenamiento territorial los de posibilitar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, como medio de asegurar que tanto a nivel de la formulación propuesta, como de su realización, se procure satisfacer sus intereses, aspiraciones y necesidades, como así también propiciar y estimular la generación de una clara conciencia comunitaria sobre la necesidad vital de la preservación y recuperación de los valores ambientales.-
Que la práctica de plantar árboles a iniciativa de los ciudadanos resulta una política ambiental sostenible de forestación que promueve la participación ciudadana y la conciencia ambiental.-
Que, a su vez, promover la práctica referida en el considerando precedente en homenaje a los seres queridos fallecidos, implica un gran valor simbólico permitiendo contar con un espacio al cual los ciudadanos puedan visitar para recordar a los difuntos.-
Que en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear el PROGRAMA PASEOS DEL RECUERDO con el fin de fomentar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, promoviendo la plantación de árboles en la ciudad de Arrecifes a iniciativa de los ciudadanos que quieran hacerlo con motivo de homenajear a un ser querido fallecido, garantizando además un desarrollo ambiental sustentable.-
Por ello:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular, la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Crease el Programa “Paseos del Recuerdo” con el fin de fomentar la participación orgánica de la comunidad en el proceso de ordenamiento territorial, promoviendo la plantación de árboles en la ciudad de Arrecifes a iniciativa de los ciudadanos que quieran hacerlo con motivo de homenajear a un ser querido fallecido, garantizando además un desarrollo ambiental sustentable.-
Artículo 2°: A los efectos de la ejecución del programa creado por el artículo 1° de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar:
El ciudadano interesado podrá acompañar una placa conmemorativa a colocarse junto al árbol correspondiente.-
Artículo 3°: El ejemplar arbóreo será provisto por el ciudadano interesado en formar parte del programa “Paseos del Recuerdo” que se instituye a través de la presente ordenanza.-
Artículo 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 14 de Octubre de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario