Boletines/Arrecifes
Ordenanza Nº 3306/21
Arrecifes, 13/10/2021
VISTO:
La necesidad de crear un espacio institucional organizado, destinado a convocar a los distintos actores de la comunidad local a participar en la elaboración, planificación y ejecución de políticas públicas de salud mental e inclusión social; y,
CONSIDERANDO:
Que la sanción y promulgación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 a fines del año 2010, cuyo nacimiento obedece a la armonía que el Estado Nacional decide implementar en relación a los principios, estándares y objetivos en materia de legislación en Salud Mental, tanto en América Latina como en Europa.
Que en 1990 la Organización Panamericana de la Salud (OPS/OMS) convocó a distintas organizaciones, asociaciones, profesionales de la salud mental y juristas a la Conferencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica en América Latina (1990), celebrada en Caracas, Venezuela. En el marco de esta Conferencia se aprobó la Declaración de Caracas.
Que resulta procedente destacar que forman parte integrante de la Ley Nacional citada los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (Principios de Salud Mental) que La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 1991. Estos principios son considerados como el estándar internacional más completo y detallado en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas que carecen de salud mental y constituyen una guía importante para los Estados en la tarea de delinear y/o reformar los sistemas de salud mental. A ellos ha suscripto la reciente Legislación Argentina.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos C.I.D.H, de la O.E.A (Organización de los Estados Americanos) tomó conocimiento de la Resolución CD.40.R19, aprobada por el Consejo Directivo de la OPS/OMS el 26 de septiembre de 1997, en la que este Organismo exhorta a los Estados miembros a que se esfuercen por mejorar la legislación que protege los derechos humanos de las personas con discapacidad mental.
Que el informe titulado Mental Health Legislation and Human rights (Legislación sobre Salud Mental y Derechos Humanos) publicado por la Organización Mundial de la Salud en 2003, procura que los Estados logren incluir en sus legislaciones sobre Salud Mental el Principio de la Alternativa Menos Coercitiva, como bien lo recepta nuestra Normativa vigente. Éste requiere que las personas dispongan siempre de tratamiento en lugares que tengan la menor repercusión posible en su libertad personal, estatus y derechos sociales, incluyendo su capacidad para seguir con su trabajo y con su vida cotidiana. En la práctica esto significa promover la atención basada en la comunidad y recurrir a tratamientos institucionales sólo en circunstancias excepcionales. Si el tratamiento institucional es necesario, la legislación debería promover el ingreso y tratamiento voluntarios, y autorizar el ingreso y tratamiento involuntarios sólo en circunstancias excepcionales. El desarrollo de servicios de atención comunitaria es un requisito indispensable para llevar este principio a la práctica.
Que, cuando hablamos de salud mental, nos referimos a un equilibrio entre una serie de factores físicos y psicosociales. Estos abarcan mucho más que los trastornos mentales y están relacionados con el estilo de vida y el entorno inmediato.
Que, para la OMS, la salud es un completo estado de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedades mentales o físicas.
Que, tan solo en América Latina, existe una prevalencia de hasta un 24% en los trastornos mentales. La OMS declaró a la depresión como la principal causante de discapacidad alrededor del mundo, estando en segundo lugar la ansiedad. Esto se traduce en mayores probabilidades de muerte prematura por enfermedades, infecciones o suicidio. Además, el nivel de salud mental tiene un impacto significativo en la economía mundial.
Que, una de cada cuatro personas en el mundo padece algún tipo de trastorno mental según la Organización Mundial de la Salud (OMS). De éstos, dos tercios no reciben ningún tipo de atención.
Que, en Argentina, 1 de cada 3 personas presenta un problema de salud mental a partir de los 20 años. Las problemáticas más frecuentes son los trastornos de ansiedad, del estado de ánimo y los problemas por consumo de sustancias (UBA APSA OMS MSAL – 2015).-
Que, en la localidad de Arrecifes, frente a estos problemas crecientes, existe una brecha importante de atención y acceso a los servicios de salud mental.-
Que, en modo alguno parece caprichoso o antojadizo la creación de un Programa Integral para la Atención y Prevención en Salud Mental y una mesa de gestión, si se tiene presente que la reciente legislación tiene por finalidad sustancial la defensa y el amparo de las personas, cuyos trastornos mentales, las colocan en especial situación de vulnerabilidad. Esta vulnerabilidad existe por dos motivos. En primer lugar, los trastornos mentales pueden afectar a las personas en su modo de pensar y a sus conductas, así como a su capacidad para proteger sus propios intereses y, en ocasiones excepcionales, a su capacidad para tomar decisiones. En segundo lugar, las personas con trastornos mentales se enfrentan a la estigmatización, a la discriminación y a la marginalización en la mayor parte de las sociedades. La estigmatización incrementa la probabilidad de que a estas personas se les niegue el tratamiento que necesitan o de que reciban una atención de menor calidad e inadecuada a sus necesidades. La marginación y la discriminación también aumentan el riesgo de que se produzcan violaciones de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por parte de los proveedores de servicios de salud mental y de otros. Ahora bien, la existencia de una legislación nacional sobre salud mental no garantiza necesariamente que los derechos humanos de las personas con trastornos mentales se protejan o se respeten, deviniendo indispensable la conformación de organismos como el propuesto por la presente, cuya actividad y proyección instrumenta (en nuestro medio local municipal) el efectivo goce de los derechos reconocidos en la reciente normativa nacional.
Que, a propósito de lo expuesto en el párrafo anterior, y siguiendo la inteligencia de los presentes considerandos, puede observarse que el Art. 4 de la Ley Nacional de Salud Mental reza: “Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley en su relación con los servicios de salud mental”. La presente comisión (a modo de ejemplo y a efectos de enriquecer estos considerandos) entenderá en la interacción institucional y la generación de lazos y vínculos comunitarios destinados a alcanzar lo dispuesto por la normativa.
Que debe considerarse el Informe Centro de Prensa de 2007 de la OMS que dispone “El llamamiento en favor de servicios comunitarios de salud mental es muy oportuno porque, a pesar del mensaje claro enviado por la OMS en 2001, sólo unos pocos países han logrado avances suficientes en esta esfera. Además, en muchos países el cierre de los hospitales psiquiátricos no ha ido acompañado de un desarrollo de servicios comunitarios y ha dejado en cambio un vacío de servicios”.
Por lo expuesto:
El Honorable Concejo Deliberante de Arrecifes, aprueba por unanimidad, en general y en particular la siguiente:
ORDENANZA
Programa Integral para la Atención y Prevención en Salud Mental:
Artículo 1°: El Municipio de Arrecifes adhiere a la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.
Artículo 2°: Créase en el Partido de Arrecifes un Programa Integral para la Atención y Prevención en Salud Mental que tendrá los siguientes principios orientadores:
Artículo 3°: Créase en el marco del Programa creado por el Artículo 1º, una Mesa de Gestión que tendrá como objetivo la constitución de un equipo de trabajo.-
Artículo 4°: La Comisión estará integrada de la siguiente manera:
Artículo 5°: La Comisión se encuentra facultada para dictar su propio reglamento interno de funcionamiento. Se establece que éste deberá prever la forma de elección de autoridades: Presidente, Vicepresidente y Secretario.
Artículo 6°: Serán objetivos de la Mesa de Gestión:
Artículo 7°: Créase la Partida Presupuestaria correspondiente en la órbita de la Dirección de Salud.
Artículo 8°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ARRECIFES EN LA 16º SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL DÍA TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.-
Arrecifes, 14 de Octubre de 2021.-
A SUS EFECTOS SE SUSCRIBEN EN EL LUGAR Y FECHA ANTES INDICADO, TRES EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR.-
Firmado:
FRANCISCO JOSE BOVEDA – Presidente
FABIAN CESAR REYNA – Secretario