Boletines/General La Madrid

Decreto Nº1190

Decreto Nº 1190

General La Madrid, 09/09/2021

Visto

Que mediante Decreto N°057/21 de fecha 15 de Enero de 2021, se produjo la última modificación a los viáticos establecidos para el Personal Municipal de la Municipalidad de General La Madrid y que mediante el presente se establece la normativa para cuantificar el valor de la hora extra de los empleados municipales; y

Considerando

Que deben adecuarse los valores de los viáticos del Personal Municipal de General La Madrid.

            Que corresponde modificar el acto administrativo por el cual se dispuso la última modificación de viáticos en la Municipalidad de General La Madrid.

Que el valor de la Hora Suplementaria se calculara conforme a lo establecido en la Ley 14.656 art. 74 “Ley Marco de Empleo Municipal”.

             Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente dictar el acto administrativo que permita el otorgamiento;

POR ELLO

            EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY.

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Modifíquese el art. 1º del decreto 057/21 el cual quedara redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1º: Dispónese en el ámbito de la Municipalidad de Gral. La Madrid, un régimen de reconocimiento de hora extra y bonificaciones transitorias (viáticos) sujeto al siguiente detalle:

 

  1. Calcúlese el valor de la hora suplementaria para el Personal Municipal, ya sea para personal de Planta Permanente o Planta Temporaria, conforme a lo establecido en la Ley 14.656 art. 74 “Régimen Marco de Empleo Municipal”- Horas suplementarias.

 

  1. Fíjese la siguiente escala de viáticos para el Personal Municipal en atención a las siguientes condiciones:

 

  1. Cuando los trabajos a realizar por el agente del Plan Vial, así lo requieran y fuera necesario que este deba pernoctar en el lugar de trabajo, se le abonara una suma fija de pesos un mil trecientos ($1.300,00), cuando los trabajos a realizar por el personal del Plan Vial no requieran pernoctar en el lugar de trabajo se abonara la suma fija de pesos setecientos ($700,00), por todo concepto sin horas extras ni comida.
  2. Para el caso de choferes pertenecientes al palacio municipal, se abonarán la cantidad de pesos un mil cuatrocientos ($1.400,00) por viaje por todo concepto, cuando los mismos sean de corta y media distancia (hasta 300 km) y la suma de pesos dos mil ($2.000,00) por todo concepto cuando se trate de viajes de larga distancia (superen los 300 km). Los viajes realizados los fines de semana (sábado y domingo) y feriados, se pagarán como larga distancia, independientemente de la distancia recorrida. No se percibirán viáticos dentro del horario laboral. Se abonarán viáticos en los viajes programados de hasta 200 km. realizados los días de semana fuera del horario laboral por una suma de pesos setecientos ($700,00).
  3. Para el caso de choferes que realizan viajes en las ambulancias del Hospital Municipal “Mariano Etchegaray” percibirán un viático primario de pesos cuatrocientos cincuenta ($450) (quien se encuentre en primer disponibilidad) y viático secundario de pesos novecientos ($900) (quien se encuentre en segunda opción de disponibilidad).
  4. Asimismo, los choferes de ambulancias dependientes del área de salud Municipal, incluidas las Salas de las Localidades de Líbano, Pontaut, Las Martinetas y Hospital Municipal de La Colina, percibirán la cantidad de pesos ochocientos ($800,00) por viaje por todo concepto, cuando los mismos sean de corta distancia (hasta 200 km); la suma de pesos mil ($1.000,00) por todo concepto cuando se trate de viajes de media distancia (superen los 200 km y hasta 300 km.) y la suma de pesos mil doscientos cincuenta ($1.250,00) por viaje por todo concepto cuando los viajes sean de larga distancia (superen los 300 km.). No se percibirán viáticos dentro del horario laboral. El personal que se encuentra de guardia y en emergencias, percibirá viáticos en todos los viajes que realice.
  5. Para el caso del personal de enfermería que realice viajes con las ambulancias de Hospital Municipal “Mariano Etchegaray” y dependientes del área de salud Municipal, incluidas las Salas de las Localidades de Líbano, Pontaut, Las Martinetas y Hospital Municipal de La Colina, se abonará la cantidad de pesos dos mil trescientos ($2.300,00) por todo concepto por viaje, cuando los mismos sean de corta distancia (hasta 100 km.), la suma de pesos tres mil doscientos ($3.200,00) por todo concepto por viaje cuando sean viajes de media distancia (de 101 hasta 300 km.), y la suma de pesos cinco mil cuatrocientos ($5.400) cuando se trate de viajes de larga distancia (superen los 300 km.). No se percibirán viáticos por viajes realizados dentro del horario laboral. Dentro de los montos establecidos en el presente apartado, estarán incluidos los gastos de alojamiento y comida, (con excepción de los agentes comprendidos en el apartado anterior), peaje, etc., que hubiese abonado el agente en razón de los viajes realizados, únicamente contra presentación de facturas y/o recibos en forma legal.
  6. Para el caso del personal profesional que deba trasladarse a las localidades a cumplir funciones fuera de su horario laboral, se les abonará la suma de pesos mil cien ($1.100,00) si se trasladasen a Las Martinetas, mil trescientos cincuenta ($1350,00) si se trasladasen a La Colina o Líbano y tres mil cuatrocientos ($3.400,00) si se trasladasen a Pontaut por todo concepto.
  7. Fíjense para quien haga las veces de chofer del Sr. Intendente Municipal la cantidad de pesos dos mil ($2.000,00) por día, lo que se percibirá como adicional del viatico referido en el apartado B- 2).
  8. Se reconocerán los gastos de peaje, alojamiento, comida, etc., que hubiese abonado el agente en razón de los viajes realizados, únicamente contra presentación de facturas y/o recibos en forma legal.
  1. Para el personal municipal que deba realizar tareas en comisión y no se les hubiere asignado “caja chica”, se deberá otorgar un anticipo de gastos, el que deberá ser solicitado por el responsable de la Dependencia en la que el agente cumpla sus tareas. De igual manera, se otorgará un anticipo de gastos al Intendente Municipal y al personal jerárquico que deba realizar tareas en comisión.
  2. Cuando la distancia de los viajes del Intendente Municipal sea hasta 150 km., se otorgará en concepto de viatico una suma fija de pesos ocho mil cien ($8.100,00) por día y cuando la distancia sea superior de 150 km. se otorgará en concepto de viatico una suma fija de pesos trece mil quinientos ($ 13.500,00) por día, la cual está libre de rendición.

 

ARTICULO 2º: Manténgase en todos sus alcances el Decreto 057/21, con excepción de lo expresamente modificado por el presente Decreto. ---------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 3º: Comuníquese el alcance del presente Decreto al Honorable Tribunal de Cuentas, a la Contaduría Municipal, a la Tesorería Municipal y a Personal Municipal a sus efectos. ---------------------

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese, y cumplido, archívese. -----------------------------