Boletines/Tandil
Decreto Nº 3853/2021
Tandil, 01/12/2021
Visto
La solicitud de ampliación de la designación como personal de Enfermería de la señora María José Segovia – Legajo 11.419, efectuada por el Jefe Interino del Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado en virtud de su buen desempeño y de la renuncia del agente Matías Paloméquez – Legajo 10.373.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Amplíase la designación de la señora María José Segovia – Legajo 11.419, como personal de Enfermería, en la planta temporaria de personal del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, en carácter de mensualizada, categoría 8 – 48 horas semanales, en el marco del Decreto N° 2714/2019, a partir del 30 de noviembre de 2021 y por el término de seis meses, ad referéndum de los exámenes preocupacionales.
Artículo 2°: Se deja establecido que la señora María José Segovia se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería, para lo cual se autoriza a la Presidencia del SISP a establecer los cambios necesarios a través de disposición.
Artículo 3°: Las erogaciones a producirse serán imputadas a las partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 – Hospital “Ramón Santamarina”, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 – Tesoro Municipal, 1.0.0.0 – Gastos en Personal, 1.2.0.0 – Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del cargo, 1.2.1.1 – Personal Provisional, 1.2.2.0 – Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 – Por Extensión Horaria, 1.2.2.3 – Liquidación Obra Social, 1.3.1.0 – Retribuciones extraordinarias, 1.3.1.9 – Garantía de Enfermería, del presupuesto de gastos vigente.
Artículo 4°: Insístese ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Presidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Presidencia y Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos, Enfermería y Contaduría, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina”, y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Gastón Morando (Presidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Presidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia