Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17403/2021

Ordenanza Nº 17403/2021

Tandil, 25/11/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase en el Partido de Tandil la Comisión Especial por el 40° Aniversario de la Guerra de Malvinas.

ARTÍCULO 2º: Dicha Comisión tendrá como objetivos generales coordinar y promocionar proyectos y acciones con respecto a la fecha mencionada como así también reconocer y honrar a quienes defendieron nuestros derechos soberanos sobre el territorio austral, mentaniendo viva la memoria de una causa que nos une a todos los argentinos.

ARTÍCULO 3º: Determinase que la conformación estará dada por un/a representante de cada área de gestión o institución mencionada a continuación:

* Secretaría de Gobierno

* Subsecretaría de Cultura y Educación

* Dirección de Protocolo y Ceremonial

* Presidente del Honorable Concejo Deliberante

* Bloques Legislativos del Honorable Concejo Deliberante

* Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

* 1ra Brigada Blindada

* VI Brigada Aérea

* Centro de Veteranos de Guerra "Islas Malvinas" de Tandil

ARTÍCULO 4º: Una vez conformada la Comisión Especial, ésta, podrá convocar actores de relevancia y trayectoria probada relacionada a la causa Malvinas, que puedan generar aportes a las líneas de acción proyectadas en base al artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 5º: Encomiéndese al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaria de Gobierno, a realizar la convocatoria en un plazo que no exceda los noventa (90) ías a partir de la sanción de la presente ordenanza, para establecer la organización institucional de la comisión, sus objetivos específicos, calendario de actividades y reuniones.

ARTÍCULO 6º: Establézcase que la Comisión funcionará de manera horizontal y en base a los objetivos estipulados en el artículo 2º de la presente, como a su vez, no podrá fijar partidas presupeustarias.

ARTÍCULO 7º: Fíjase que el término de duración de la Comisión se extenderá hasta que se haya cumplido el programa de actos conmemorativos del 40º aniversario de la gesta de malvinas.

ARTÍCULO 8º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente, en las prerrogativas que no estuviesen definidas en la normativa.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17403

REF: Asunto Nº 541/2021    Expte. Nº 2021/08277/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)