Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17395/2021

Ordenanza Nº 17395/2021

Tandil, 25/11/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Declárase de Utilidad Pública para los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los inmuebles beneficiados por la ejecución de la extensión de la Red Colectora de Cloacas por el sistema de Costo Cubierto en la calle LANGUEYU al 1000, ambas veredas, entre Magallanes y Patagonia de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º: El costo total de la obra a que se refiere el artículo anterior será abonado en su totalidad por el Sr. CLAUDIO ROBERTO DOMINGO, DNI Nº 22.282.594- FRANCISCO MAXIMO LANNES, DNI Nº 16.046.802- MANUEL AGUSTIN LORENZO, DNI Nº 31.959.746- SERGIO EMANUEL MARI, DNI Nº 29.154.763- NIEVES NATALIA DUARTE, DNI Nº 28.669.648- ROSANA VALERIA DIAZ, DNI Nº 27.827.083- JOSE ARNALDO ALVAREZ, DNI Nº 12.739.502- OSCAR ALBERTO LACO. L.E. Nº 8.536.487- JUSTINIANO PEÑALVA, DNI Nº 8.702.792- SANDRA VIRGINIA MARABELLI, DNI Nº 20.064.013- SONIA ESTER PILIA, DNI Nº 25.452.643- ATILIO ARIEL PILIA, DNI Nº 26.775.770- STELLA MARIS CRUZ, DNI Nº 4.928.474- ALICIA LACO, DNI Nº 12.063.619- ISABEL ALFONSO, DNI Nº 5.649.762- DANIEL ANDRES SOLER, DNI Nº 20.296.493.

ARTÍCULO 3º: La modalidad de ejecución será por el sistema de Costo Cubierto, no pudiendo la Empresa Contratista, una vez finalizada la obra, presentar Certificados de Deuda de los inmuebles afectados a la misma.

ARTÍCULO 4º: La empresa a cargo de la obra deberá reacondicionar el espacio a intervenir, siendo su obligación dejarlo en iguales condiciones que antes de comenzar la obra. En caso de incumplimiento, la Municipalidad podrá realizar los trabajos necesarios directamente o adjudicarlos a terceros, todo ello con cargo a la empresa ejecutante de la obra mencionada en el Artículo 1º.

ARTÍCULO 5º: El pago de la obra podrá efectuarse al contado o a plazo, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 45º de la Ordenanza Nº 1772/73 y sus modificatorias, y en la Ordenanza Nº 6.361/94.

ARTÍCULO 6º: Una vez producida la Recepción Provisoria de Obra, procédase a notificar a la Dirección de Rentas y Finanzas a los efectos de realizar la afectación de la obra a los inmuebles pertinentes.

ARTÍCULO 7º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17395

REF: Asunto Nº 581/2021    Expte. Nº 2021/06717/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)