Boletines/Tandil

Ordenanza Nº17394/2021

Ordenanza Nº 17394/2021

Tandil, 25/11/2021

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Colóquese en cada vivienda en la que se vivió y/o vive un ex combatiente del Conflicto Bélico de las Islas Malvinas, una placa de reconocimiento por haber participado en la guerra por la recuperación de las Islas Malvinasde 1982, que tengan domicilio en el Partido de Tandil.

ARTÍCULO 2º: La placa de reconocimiento se colocará en aquellas viviendas en las que viven y/o vivieron soldados, suboficiales, oficiales y civiles que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 7 de abril en el Teatro de Operaciones Malvinas y entre el 7 de abril y el 14 de junio en el Teatro de Operaciones Atlántico Sur y que hayan entrado efectivamente en acciones de combate, siempre que no se encuentren porcesados o hayan sido condenados por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, o sancionados por actos de incumplimiento de sus deberes durante la guerra de Malvinas.

ARTÍCULO 3º: La placa a la que hace referencia el artículo 1º, deberá contener la siguiente leyenda: "Aquí vive un Ciudadano Veterano de Malvinas" 1982 - Honor y Gloria - 2022", ó "Aquí vivió un Ciudadano Veterano de Malvinas- 1982 -Honor y Gloria - 2022", junto al nombre y apellido del destacado.

ARTÍCULO 4º: Serán beneficiarios de este reconocimiento aquellos ciudadanos mencionados en la nómina proporcionada por el Centro de Veteranos de Guerra "Islas Malvinas-Tandil" Entidad de Bien Público Nº475/98 PErsonería Jurídica Nº 196966, que forma parte del presente expediente.

ARTÍCULO 5º: Ante la presentación de un ciudadano alegando haber sido omitido del reconocimiento ser acreedor del mismo, deberá presentar el Certificado Único de Veteranos de Guerra de Malvinas de acuerdo con la Resolución Nº 2019-1140-APN Ministerio de Defensa de la República Argentina.

ARTÍCULO 6º: En caso que por circunstancias personales y/o particulares, los sujetos de reconocimiento no pudieron colocar la placa en su domicilio en forma visible, si los mismos la aceptan, se les entregaría para su resguardo. También aquellos que no la aceptan por su decisión personal estarán en su derecho.

ARTÍCULO 7º: La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 8º: Los gastos que demande implementación de la presente Ordenanza serán imputados a la Partida que corresponda del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Registrada bajo el Nº 17394

REF: Asunto Nº 539/2021    Expte. Nº 2021/08281/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)