Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17390/2021
Tandil, 25/11/2021
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modificase el Articulo 2º de la Ordenanza 16.951/20, el que quedará redactado de la siguiente manera;
"Modificase el punto 6), del Articulo V.1, del Anexo 7, del Articulo 1º, de la Ordenanza 15.463/16, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6) Dr. O. Zarini, N.A. Lesson, Alemania, Avda. Don Bosco, excluida la ZEIU 19, y la Fraccion III de la Chacra 150."
ARTÍCULO 2º: Modificase el Articulo 5º de la Ordenanza 16.951/20, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Modificase la Subseccion 3 (Condiciones particulares para las Zonas Cerro La Movediza, Cerro El Centinela, La Cascada y Reserva Natural Sierra del Tigre); de la Seccion 2 (Condiciones particulares para las Zonas Especiales de Interés Ambiental), del Capitulo VIII, (Condiciones Particulares de las Zonas Especiales), del Titulo 2, (Normativa Reglamentaria), del Anexo A, de la Ordenanza 9.865; el cual quedará redactada de la siguiente manera:
Subseccion 3- Condiciones particulares para las Zonas Cerro La Movediza, Cerro El Centinela, La Cascada, Reserva Natural Sierra del Tigre, Paseo de los Pioneros y Villa Del Lago.
VIII.6
1.La preservación y el mejoramiento de las Zonas Cerro La Movediza, Cerro El Centinela, La Cascada, Reserva Natural Sierra del Tigre, Paseo de los Pioneros y Villa del Lago, en atención a sus características geomorfológicas y a su belleza escénica natural, constituye un objetivo prioritario de la política ambiental y turística del Partido de Tandil.
2.En función de lo indicado en el Inciso anterior, cada Zona se deberá preservar en su estado natural y proteger la integridad del paisaje de su área de influencia sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y las que se adopten para la conservación, cuidado y uso racional de sus componentes.
VIII.7
1.La Autoridad de Aplicación deberá elaborar un Plan Especial de Manejo para cada una de las Zonas con el objeto de asegurar el logro de estos fines.
2.En todas las Zonas se prohíbe toda explotación económica, con excepción de las vinculadas al desarrollo turístico y actividades educativas y culturales, las que en todos los casos se ejercerán con sujeción al Plan Especial de Manejo.
VIII.8
1.Toda modificación al régimen parcelario y la realización de toda obra pública o privada deberá ser autorizada por la Autoridad de Aplicación previa presentación de la parte interesada de una Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a lo especificado en el Capítulo VI del Título III.
2.Esta evaluación deberá contemplar que ninguna acción alterará las condiciones singulares de cada Zona, ni las características del paisaje, ni de su fauna o su flora autóctona.
3.Todas las autorizaciones deberán contar con dictamen de la CMGT.
VIII. 8 bis.
Las parcelas que forman parte de la ZEIA Villa del Lago, cuya adquisición de dominio no haya sido declarada de utilidad pública por la Ordenanza Nº 16897 y modificatorias, se regirán por las siguientes condiciones particulares:
1.Parámetros urbanísticos
Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo IV.
Parámetros urbanísticos relativos a la posición de la edificación en la parcela
Retiro de Frente: Mínimo tres (3) metros.
Retiros Laterales: Mínimo tres metros quince centímetros (3.15).
En parcelas de ancho menor a veinte (20) metros y mayores a doce (12) metros: Un (1) Retiro Lateral Mínimo de tres metros quince centímetros (3.15).
En parcelas de ancho igual o menor a doce (12) metros: Sin exigencia de Retiros Laterales.
Parámetros urbanísticos relativos a la ocupación de la parcela
Factor de Ocupación del Suelo (FOS): 0,40
Índice de Permeabilidad: 70%
Parámetros urbanísticos relativos a la intensidad de la edificación
Factor de Ocupación Total (FOT): 0,8
Densidad Neta: 90 Hab/ha
Parámetros urbanísticos relativos al volumen y forma de la edificación
Tipología urbana de edificación: Manzana mixta
Altura máxima: 7,50 m (siete metros cincuenta centímetros).
Áreas Libres Obligatorias y Patios: Cumplirán con lo dispuesto en el Código de Edificación.
Parámetros relativos al estacionamiento de los vehículos y a los espacios para carga y descarga
Se regirá según lo determinado la Sección 5 del Capítulo IV.
2.Régimen de usos
Solo se permitirá la construcción y/o ampliación de viviendas unifamiliares únicas y de ocupación permanente.
3.Parcelamientos
Cumplirá con las disposiciones generales de las Secciones 1 y 2 del Capítulo VI.
Las dimensiones mínimas permitidas serán las indicadas en la Subsección 4
para la Zona Protegida Natural “Sierras de Tandil.”
4.Normativa sobre Calidad Ambiental
Cumplirá con las disposiciones generales del Capítulo X.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.
Registrada bajo el Nº 17390
REF: Asunto Nº 235/2020 Expte. Nº 2019/17078/01
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)