Boletines/Tandil
Decreto Nº 3843/2021
Tandil, 30/11/2021
Visto
La necesidad de contratar un profesional para llevar a cabo tareas de mensura y división de tres parcelas del bien identificado catastralmente como: Circ: I, Secc: C, Manzana 110 C, Parcela 7, donde actualmente habitan los contribuyentes mencionados a fs. 185 del expediente adminsitrativo SADOM n° 2011/9923/00, a los efectos de iniciar el trámite de regularización dominial;
Considerando
Que por Ordenanzas municipal n° 16159 se autorizó al Departamento Ejecutivo a realizar la subsidición del inmueble determinado catastralmente como Circ.1 Secc. C Manzana 110 c Parcela 7 según proyecto que se acompaña a fs. 95 de la Nota 9923/2011 (art. 1°), encuadrando la situación en el Decreto 2210/80 (art. 2°).
Que en dicha Ordenanza se dispuso asimismo que los costos correspondientes al plano de subdivisión, serán soportados inicialmente por la Municipalidad de Tandil, la que suscribirá oportunamente un convenio de pago con cada una de las familias, quienes finalmente abonaran la suma total del plano, dividido en tres (3) partes iguales, liquidadas conjuntamente con la tasa municipal, retributiva de servicios u otra, según cargo que se creará desde la Dirección de Rentas Municipal (art. 3°).
Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración por sus áreas, la Dirección de Presupuesto y la Contaduría General.
Que a fs. 186, 188 y 190 del expediente administrativo SADOM n° 2011/9923/00 obran los acuerdos de pago a que refiere el art. 3° de la Ordenanza municipal n° 16159.
Que es necesario el dictado de este acto adminsitrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Autorízase a Contaduría General a extender la Orden de Pago a favor del profesional:
PROFESIONAL | CUIT | IMPORTE |
Ag. Andrés Ibañez | 20-28200884-0 | $ 168.600,00 |
En concepto de honorarios profesionales y gastos de mensura y división de tres parcelas del bien identificado catastralmente como: Circ: I, Secc: E, Manzana 110 c, Parcela 7.
Artículo 2º: La erogación a producirse será imputada a la partida 3.4.9.0 “Servicios Técnicos y Profesional - Otros”, y dentro de la clasificación institucional 1 - Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.10. - Secretaría Legal y Técnica, Actividad 01 - Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio en curso.
Artículo 3º: El presente decreto será refrendado por el Secretario de Legal y Técnica.
Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Andres Curcio (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría Legal y Tecnica - Intendencia