Boletines/Tandil

Decreto Nº3840/2021

Decreto Nº 3840/2021

Tandil, 29/11/2021

Visto

Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes,

Las distintas normas Nacionales, Provinciales y Municipales, relacionadas con las tareas de prevención de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19), las cuales tienen como objetivo de fomentar el distanciamiento social, la disminución de la circulación de ciudadanos por el espacio público y la suspensión de algunas actividades comerciales.

El Decreto Nacional N° 167/2021 del 11 de marzo de 2021 que prorrogó la declaración de emergencia sanitaria establecida por Decreto N° 260/2020, hasta el 31 de diciembre de 2021.

El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 el Departamento Ejecutivo Nacional, que ha establecido tres niveles de riesgo epidemiológico y sanitario (alto, medio y bajo).

El Decreto Nacional N°678/2021 del 30 de septiembre de 2021, que tiene “por objeto disponer medidas preventivas generales y regular la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado Nacional, en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de vacunación.”

La Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 723/2021 del 20 de julio de 2021, que adecua los parámetros del Riesgo Epidemiológico y Sanitario.

La Ordenanza N° 16.866 del 17 de marzo de 2020 del Honorable Concejo Deliberante de Tandil que estableció el estado de Emergencia Sanitaria en el Partido de Tandil en virtud de la pandemia; y la Ordenanza N° 16.867 del mismo día que estableció medidas tributarias en consonancia, como la suspensión de la aplicación de mínimos para los contribuyentes de la Tasa Unificada de Actividades Económicas de Régimen General y la suspensión de la aplicación de recargos.

La Ordenanza N° 17.066 que estableció la prórroga hasta el 31 de marzo de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanza 16.970 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.

La Ordenanza N° 17.133 que estableció la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2021 de la emergencia sanitaria declarada por Ordenanza Nº 16.866 y prorrogada por Ordenanza 16.970 y 17.066 en el marco de la situación epidemiológica y sanitaria generada por la pandemia de COVID-19.

El Título XXVIII de la Ordenanza Fiscal vigente, que establece un conjunto de medidas tributarias paliativas en el marco de la pandemia, entre ellas la suspensión de la aplicación de los mínimos de la Tasa Unificada de Actividades Económicas y tributos asociados, correspondientes al Régimen General (art. 253° inc. a) y la Suspensión de Actividades de los contribuyentes del Régimen Simplificado de la misma tasa (art. 253° inc. b), dirigidas a contribuyentes cuyo normal desarrollo de la actividad económica se ve impedido por las medidas establecidas en el marco de la emergencia sanitaria.

La Resolución Conjunta N° 326/2021 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y Ministerio de Salud de la Provincia del 07 de octubre de 2021 que enumera las medidas preventivas generales y obligatorias que deberán cumplir los y las bonaerenses y regula la realización de las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de acuerdo al Decreto Nacional Nº 678/21 y determina los "lineamientos generales para eventos masivos".

El Decreto Municipal N° 2580 del 13 de agosto de 2021 con vigencia a partir de ese día, que establece una nueva modalidad y horarios de funcionamiento de actividades y servicios habilitados, y las actividades no autorizadas, en el marco de la emergencia sanitaria.

El Decreto Municipal N° 2949 del 16 de septiembre de 2021 con vigencia a partir de ese día, modificatorio del Decreto Municipal N° 2580, que establece un nuevo rango horario de funcionamiento de las actividades habilitadas.

El Decreto Municipal N° 3539 del 01 de noviembre de 2021, que deroga el art. 1° del Decreto N° 2580/21, eliminando la restricción horaria, autorizando el ejercicio de las actividades según surja de las habilitaciones municipales.

Asimismo dicho decreto modificó el art. 2° del Decreto N° 2580/21, eliminando las restricciones sobre las reuniones sociales en domicilios y funcionamiento de discotecas, salones de fiestas y establecimientos afines.

Considerando

Que, en este contexto de emergencia sanitaria y debido al estado situacional epidemiológico del Partido de Tandil, resulta propicio establecer la suspensión y segmentación de la aplicación de los mínimos de los contribuyentes de Régimen General de la Tasa Unificada de Actividades Económicas correspondiente al período 10 de 2021, y establecer la suspensión de actividades para los contribuyentes de Régimen Simplificado respecto a los mismos períodos cuya actividad se vea restringida por las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Suspéndase la aplicación de los mínimos para el período 10 de 2021 en virtud del artículo 253° inc. a) de la Ordenanza Fiscal vigente, para los establecimientos que desarrollen los rubros del art. 12° de la Ordenanza Impositiva vigente, que se mencionan a continuación:

• “Servicios de hotelería” (551100- 551920)

• “Servicios de restaurantes” (552111-552294) excepto los establecimientos que ejercen la actividad de comidas para llevar (552211, 552290, 552291 y 552292)

• “Servicios de transporte de pasajeros en ómnibus, combis o similares con fines turísticos y/o esparcimiento” (601230),

• “Servicios de transporte escolar” (602230),

• “Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros” (602250),

• “Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros” (602260 y 602261),

• otros servicios de transporte relaciones con el turismo (633500-634300).

• “Servicios Inmobiliarios, empresariales y de alquiler” (701010- 749920) excepto los “realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados y/o martilleros” (701090-702000), “Alquiler de equipos” (711100-713000) y “servicios de consultorías y empresariales” (721000-749920)

• “Enseñanza” (801000- 809000).

• “Servicios Sociales y de Salud” (851110- 853310) excepto “Servicios veterinarios brindados por veterinarios (852001-852002)”,

• “Servicios comunitarios, sociales y personales n.c.p.” (900010- 990000) excepto servicios de recolección y saneamiento (900010- 900090), Servicios de radio y televisión (921300), “Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados” (924912), otros servicios de entretenimiento n.c.p. (924999), “Lavado y limpieza” (930101 y 930109), “Servicios de peluquería y belleza” (930201-930204), “pompas fúnebres”(930300), “Servicios personales, no clasificados en otra parte” (930990).

Los establecimientos que desarrollen actividades en más de un rubro y alguno de ellos no esté comprendido en los mencionadas precedentemente deberán aplicar los mínimos que para esos rubros surjan de la aplicación de la Ordenanza Impositiva vigente.

Cuando un establecimiento posea uno o más rubros sin aplicación de mínimos, y uno o más rubros con aplicación de mínimos, se computarán estos últimos, independientemente del rubro bajo el cual realice las declaraciones de bases imponibles.

Artículo 2º: Cuando haya suspensión de actividades en virtud de aplicación de las disposiciones de aislamiento regladas por la Municipalidad, los rubros afectados por la normativa no aplicarán los mínimos previstos en la Ordenanza Impositiva vigente, salvo que se encuadren en el último párrafo del artículo 1° del presente. Dicha aplicación será de oficio por la Agencia de Ingresos Municipales.

Asimismo la Agencia de Ingresos Municipales podrá suspender la aplicación de mínimos, a pedido de parte, en los casos de contribuyentes que posean devengamientos de mínimo/s pero que su actividad no se desarrolle normalmente, teniendo en cuenta para ello los ingreso declarados en la Tasa Unificada de Actividades Económicas y/o ante organismos fiscales nacionales o provinciales. Se faculta a la AGIM a implementar los requisitos necesarios para el otorgamiento del presente beneficio, la que podrá solicitar entre otros: comprobantes de declaración juradas que permitan corroborar ingresos por el desarrollo de actividad, Pantalla Web AFIP “Mis comprobantes emitidos”, y toda otra documentación que crea necesaria con el objetivo de corroborar dichos extremos.

Artículo 3º: Otórgase de oficio el beneficio de Suspensión de Actividades, a los contribuyentes del Régimen Simplificado de la Tasa Unificada de Actividades Económicas cuyo normal desarrollo de la actividad económica se ve impedido por las medidas de emergencia sanitaria establecida en el marco de la pandemia del Coronavirus (COVID-19), según lo establecido artículo 253° inc. b) de la Ordenanza Fiscal vigente, por el período 10 de 2021. Se consideran que están impedidos para el normal desarrollo, los contribuyentes que posea uno o más rubros cuya aplicación de mínimos en el caso de Régimen General fuera suspendida, según lo mencionado en el art. 1° del presente.

Artículo 4: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Sistemas Informáticos, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Tesorería Municipal, la Secretaría de Desarrollo Productivo y Relaciones Internacionales, la Dirección de Turismo, Delegaciones Municipales de María Ignacia -Vela y Gardey, y oportunamente pase a “Guarda Temporal.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -       Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                Secretaría de Economía y Administración       -                       Intendencia