Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 543
Exaltación de la Cruz, 21/07/2021
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58 y sus modificatoria y los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE EXALTACION DE LA CRUZ C/ HUDEPOHL SERGIO GABRIEL S/ APREMIO, EXPTE N.º 17910” que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, y;
Considerando
Que mediante los autos mencionados tramita la ejecución fiscal de la Tasa de Servicios Generales adeudada por la Contribuyente Nº 45012;
Que como se desprende de la Ordenanza de facilidades de pago vigentes, en su art. 7, cuarto Párrafo, de la normativa expresa… “El Departamento Ejecutivo podrá, en casos excepcionales, por razones de mérito, oportunidad y/o conveniencia, otorgar descuentos adicionales sobre las multas, a los establecidos en los incisos a y b del presente Artículo…” (sic).-
Que es de suma importancia mantener en Orden y claros los Procesos Judiciales y los estados contables de los mismos.-
Que atento lo expuesto, Por oportunidad, mérito y conveniencia, y por las atribuciones que me inviste las Ordenanza Nº 054/2012.-
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo. -
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º |
Autorizase al Apoderado Legal de la Municipalidad a la Dra. Marcela Valeria Noriega a descontar la suma de PESOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS OCHETA Y CUATRO ($23.384,00), correspondiente a Omisión Fiscal que se determine de la liquidación de autos MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ C/ HUDEPOHL SERGIO GABRIEL Y OTRO S/ APREMIO, EXPTE Nº 17910” que tramitan ante el Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz. – |
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Artículo 2° |
El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Coordinación General y Control de Gestión, y el Señor Secretario de Gobierno y Desarrollo de la Comunidad.- |
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Artículo 3° |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dese al Registro de Decretos y Archívese.- |
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DECRETO Nº |
543.- |