Boletines/Moreno

Decreto Nº2108/21

Decreto Nº 2108/21

Moreno, 30/09/2021

Visto

que  con  fecha  27  de  septiembre  de  2021 el  Ministerio  de  Gobierno  de  la Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución Provincial Nº 440/21,  que declara los feriados a realizarse en nuestro Municipio de Moreno durante el corriente mes.-

Considerando

que los próximos días 7 y 25 de octubre se cumplen la conmemoración de la Patrona de Moreno  "Nuestra Señora de Rosario" y el Aniversario  de la Fundación  de Moreno, respectivamente.-

Que  resulta  necesario destacar  estos  hechos significativos  para  los  habitantes  del distrito, como así también promover la unión familiar de nuestros ciudadanos morenenses.-

Que en tal sentido con el fin  de fomentar  dichas celebraciones y facilitar  una   mayor participación de la comunidad, el Departamento Ejecutivo ha dispuesto invitar a la comunidad de nuestro Distrito para que participe de la celebración preparada para dichas fechas.-

Que  esta  Administración,  en  atención  a  los  fundamentos  antes  vertidos,   estima conveniente  otorgar  asueto Administrativo  a la Administración  Pública  Municipal los días mencionados precedentemente.-

Que corresponde  invitar a participar de las  celebraciones a la  industria, el comercio, a los establecimientos educativos, al Poder Judicial, a los Organismos de la  Administración Pública Provincial y Nacional y a las demás actividades que se desarrollen en nuestro distrito.­

Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inciso 17) del Decreto-Ley 6769/58.-

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárese Asueto Administrativo para el personal municipal los días 7 y 25  de octubre del corriente año.-

ARTICULO 2º.- Invítese  a  participar  de  la  celebración  a  la  industria,  el  Comercio,   los establecimiento educativos, al Poder Judicial,  a los Organismos de la  Administración  Pública Provincial y Nacional y las demás actividades que se desarrollan en nuestro Distrito.-

ARTICULO 3º- Facúltese a   todos  los señores Secretarios  y  señoras Secretarias de este Departamento  Ejecutivo, a disponer guardias pertinentes  en sus respectivas áreas, con el fin de mantener la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a la población.­

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.­

ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y comuníquese. Cumplido archívese.-

SR. ALBERTO ESTEBAN CONCA                                             SRA. MELINA MARIEL FERNANDEZ