Boletines/Moreno
Decreto Nº 2108/21
Moreno, 30/09/2021
Visto
que con fecha 27 de septiembre de 2021 el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires emitió la Resolución Provincial Nº 440/21, que declara los feriados a realizarse en nuestro Municipio de Moreno durante el corriente mes.-
Considerando
que los próximos días 7 y 25 de octubre se cumplen la conmemoración de la Patrona de Moreno "Nuestra Señora de Rosario" y el Aniversario de la Fundación de Moreno, respectivamente.-
Que resulta necesario destacar estos hechos significativos para los habitantes del distrito, como así también promover la unión familiar de nuestros ciudadanos morenenses.-
Que en tal sentido con el fin de fomentar dichas celebraciones y facilitar una mayor participación de la comunidad, el Departamento Ejecutivo ha dispuesto invitar a la comunidad de nuestro Distrito para que participe de la celebración preparada para dichas fechas.-
Que esta Administración, en atención a los fundamentos antes vertidos, estima conveniente otorgar asueto Administrativo a la Administración Pública Municipal los días mencionados precedentemente.-
Que corresponde invitar a participar de las celebraciones a la industria, el comercio, a los establecimientos educativos, al Poder Judicial, a los Organismos de la Administración Pública Provincial y Nacional y a las demás actividades que se desarrollen en nuestro distrito.
Que el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inciso 17) del Decreto-Ley 6769/58.-
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárese Asueto Administrativo para el personal municipal los días 7 y 25 de octubre del corriente año.-
ARTICULO 2º.- Invítese a participar de la celebración a la industria, el Comercio, los establecimiento educativos, al Poder Judicial, a los Organismos de la Administración Pública Provincial y Nacional y las demás actividades que se desarrollan en nuestro Distrito.-
ARTICULO 3º- Facúltese a todos los señores Secretarios y señoras Secretarias de este Departamento Ejecutivo, a disponer guardias pertinentes en sus respectivas áreas, con el fin de mantener la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a la población.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 5º.- Regístrese, notifíquese y comuníquese. Cumplido archívese.-
SR. ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA. MELINA MARIEL FERNANDEZ