Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº262

Resolución Nº 262

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 27/08/2021

La emergencia del Transporte Público de Pasajeros prorrogada por Ordenanza 20.330; y

CONSIDERANDO,

Que ha quedado planteado un nuevo escenario respecto del Servicio de Transporte Público de Pasajeros por Automotor en la ciudad de Bahía Blanca en el cual, a partir de la declaración como pandemia del virus COVID-19 y del aislamiento social, preventivo y obligatorio, las empresas concesionarias del servicio continúan prestando el mismo en forma absolutamente deficitaria

Que es obligación del Estado garantizar la prestación del servicio. Para ello, el mismo posee competencias de control e intervención reservadas, las cuales se traducen en un conjunto de mecanismos necesarios para establecer un punto de equilibrio deseable en un sistema de prestación. Los mismos, responden al interés público, y se visualizan, fundamentalmente, en el control de las tarifas y de la prestación del servicio en condiciones óptimas

Que en fecha 23 de abril de 2020, a través de la ordenanza 20.010, se dispuso la declaración de la emergencia del transporte público de pasajeros por automotor por un plazo de 90 días corridos, y que por Ordenanza 20.101 se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2020, luego hasta Abril de 2021 por Ordenanza 20.235 y hasta el 31 de Agosto de 2021 por Ordenanza 20.330.

Que la jurisprudencia se ha expresado en reiteradas oportunidades sobre el alcance de la emergencia, en donde se sostuvo: “… La emergencia, se ha destacado repetidamente, no crea potestades ajenas a la Constitución Nacional, pero sí permite ejercer con mayor hondura y vigor las que ésta contempla, llevándolas más allá de los límites que son propios de los tiempos de tranquilidad y sosiego” (Corte Sup., “Nadur, Amar v. Borelli”, JA 1959-III-459).“… Corresponde a los poderes del Estado proveer todo lo indispensable para salvaguardar el orden público o bienestar general, lo que significa atender a la conservación del sistema político y del orden económico, sin los cuales no podría subsistir la organización jurídica sobre la cual reposan las libertades individuales” (Corte Sup., 13/8/1998, "Gutierrez, Alberto v. Ferrocarriles Argentinos", Fallos 321:1984).-

Que en el marco de la emergencia señalada, y en pos de recuperar la normalidad en la que se encontraba el sistema de transporte público de pasajeros en lo referido a cantidad de viajes diarios, que hoy se ve fuertemente disminuida por la situación de emergencia sanitaria y de aislamiento obligatorio que fueran descriptos, debe acelerarse el proceso de recupero de las líneas involucradas.

Que en dicho contexto, la reciente y abrupta disminución en la prestación del Servicio de todas las líneas a cargo de las empresas concesionarias ha dejado claramente evidenciado que el sistema transita sus horas más difíciles, por lo que resulta conveniente que la Municipalidad de Bahía Blanca evalúe los pasos a seguir de forma tal de evitar perjuicios tanto a los usuarios, así como también a los trabajadores que se vinculan con la prestación y a las empresas concesionarias. -    

Que la realidad de la situación actual en término de pasajeros transportados, y por ende de ingresos de las empresas permisionadas, es mucho más grave de la esperada al declarar la Emergencia del Transporte Público de Pasajeros, dada la extensión de la misma y la meseta en la cantidad de viajes que se observa en el sistema.

Que a este dato de la realidad se suma que la apertura gradual de actividades, ha mostrado una mayor circulación de las personas por la ciudad, y junto con el inicio de las clases presenciales se aumentó la cantidad de kilómetros recorridos, aunque no ocurrió lo mismo con la cantidad de viajes. Esto evidencia un cambio de hábitos en los ciudadanos, lo cual pone aún más en incertidumbre a la supervivencia del sistema de Transporte Público de Pasajeros, ya que es muy difícil conocer cuál será el futuro del servicio cuando se establezca la “nueva normalidad” en la vuelta a la actividad de las personas.

Que según lo expuesto por el Director General de Movilidad Urbana, Ramiro Frapiccini a fojas 68 vta.: “…si se deja de prestar el servicio de transporte público los ciudadanos definitivamente deberán conseguir nuevos medios para movilizarse, determinando la prácticamente nula posibilidad de recupero del transporte público como servicio, aún independientemente de las empresas que lo presten, incluido en esto la empresa de capitales estatales Bahía Transporte SAPEM.

Mantener la situación de emergencia en el Transporte Público de Pasajeros nos permite seguir manteniendo la restricción de kilómetros del sistema, prestando el servicio justo y necesario para la demanda actual, pero también culminar un estudio conjunto con universidades y colegios técnicos necesario para poder determinar un nuevo punto de equilibrio. Cabe mencionar que la lenta dinámica en la salida de las ASPO no ha permitido aún tener certeza sobre este punto, por lo que no se puede proponer un esquema de nueva prestación sobre un escenario incierto como el presente, lo que determina las condiciones para mantener la emergencia…”

Que es por dichos motivos que se cree oportuno y conveniente, prorrogar por 120 días el estado de emergencia del servicio de Transporte Público de Pasajeros, según se faculta al ejecutivo en el Art. 1° de la Ordenanza 20.330.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo informado por el Director General de Movilidad Urbana de fs. 67 a 69, el Sr. INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades,

- RESUELVE -

ARTICULO 1º)- Extender el estado de emergencia en el Servicio de transporte Público de pasajeros por automotor por un plazo de 120 días corridos a contar a partir del día 1 de septiembre de 2021, fecha en la que se da por finalizado el plazo estipulado en el Artículo 1º de la Ordenanza 20.330.-

ARTICULO 2º)- Cúmplase, dese al R.O.; tomen nota la Secretaría de Economía, la Dirección General de Movilidad Urbana, la División Transporte Urbano; y gírese al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento; hecho, RESÉRVESE en la Secretaría de Movilidad Urbana y Espacios Públicos.-