Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº112

Resolución Nº 112

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/08/2021

Visto lo solicitado a fs.1 por la Dirección General de Técnica Jurídica, en relación al pago de honorarios profesionales y adicional de ley que ha recaído sobre la Municipalidad de Bahía Blanca, en el marco de los autos caratulados: “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/VIÑUELA Y CIA. S.C.A S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO”, Expte 120.034 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, por el cual se deben pagar los emolumentos correspondientes a la Dra. Sonia Zabaleta y al Contador, Pedro Rodríguez Oller, por la suma de Pesos trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y ocho con veinte centavos ($317.968,20.-) y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 el abogado apoderado de la Comuna asignado a la causa, dependiente de la Dirección General de Técnica Jurídica, elevó un informe en el cual se explican las circunstancias que han dado origen a la formación del presente expediente.-

Que según el informe de fs.1 la causa inicia a raíz de la demanda promovida el 31/10/19 por el Municipio, en la cual solicitara la verificación de un crédito comprensivo de la deuda de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene correspondiente a períodos 2017/2019, y multas impuestas por el Tribunal Municipal de Faltas, ambos por un monto de Pesos cuatro millones trescientos dos mil setecientos ochenta y ocho con cuarenta y ocho centavos ($4.302.788,48.-).-

Que mediante resolución judicial de fecha 12/05/2021 emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca se ha dado lugar a la verificación íntegra de los créditos a la Municipalidad, y le impone las costas pertinentes por su calidad de verificante tardío.-

Que conforme explica el abogado apoderado interviniente en la causa, la imposición de costas al Municipio pese a su condición de vencedora en el incidente, surge del criterio compartido por ambas Salas de la Cámara de Apelaciones local.-

Que los honorarios han sido apelados por altos por este Municipio y por bajos por los profesionales, cuestión resuelta el día 16/07/21 por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, donde quedaron regulados y notificados por Nota el día 3/08/2021 (a fs.5).-

Que conforme la regulación judicial que se acompaña a fs.5/ 5 vta. los honorarios del Contador Rodríguez Oller como interventor en carácter de síndico del presente incidente, fueron regulados en la suma de Pesos ciento cincuenta mil ($150.000.-) con mas el adicional de ley del diez (10%) por ciento equivalente a Pesos quince mil ($15.000.-)

De igual forma corresponde abonar los honorarios de la Dra. Zabaleta quien actuó como apoderada de la parte concursada, los mismos se corresponden con cuarenta y nueve (49) jus arancelarios -a razón de Pesos dos mil ochocientos treinta y ocho ($2838) por cada jus- equivalentes a la suma de Pesos ciento treinta y nueve mil sesenta y dos ($139.062.-) con mas el adicional de ley del diez (10%) por ciento por la suma de Pesos trece mil novecientos seis con veinte centavos ($13.906,2.-).-

Que a fs.3/5 obra copia de la sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, a fs.5 consta Resolutorio de regulación de honorarios, a fs.7 copia del Acuerdo Nº4012 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires donde se fija el valor del jus vigente.-

Que a fs.6 se adjuntan los datos de la cuenta bancaria a fin de efectivizar el depósito pertinente.-

Por lo expuesto, y atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

R E S U E L V E

ARTICULO 1°)- Autorícese a Contaduría General a librar Orden de pago por el monto de Pesos trescientos diecisiete mil novecientos sesenta y ocho con veinte centavos ($317.968,2.-) en concepto de pago de honorarios profesionales y adicional de ley de la letrada Dra. Sonia Zabaleta y del Contador. Pedro Rodríguez Oller regulados en el marco de la causa “MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA C/VIÑUELA Y CIA S.C.A S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO”, Expte 120.034 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos abierta a nombre de autos, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuenta Nº 565570/7, CBU 0140437527620656557072; CUIT 30-70721665-0 en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110101000, Cat.Prog.01.07.00, Gasto 3.8.4.0.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-