Boletines/Castelli

Decreto Nº1302/17

Decreto Nº 1302/17

Castelli, 30/11/2017

REGLAMENTO ORDENANZA Nº 37/2017

Visto

La ordenanza registrada bajo el número 37/2017 por la cual se prohíbe en el ámbito del  Partido de Castelli la tenencia, fabricación, comercialización, deposito, venta al público mayorista o minorista de pirotecnia y cohetería sin autorización, y

Considerando

Que la venta solo puede ser autorizada por autoridad competente,

Que el departamento ejecutivo determinará la autoridad de aplicación de la mencionada ordenanza,

Que es necesario establecer las condiciones para el otorgamiento de las habilitaciones,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE QUE LA LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES,

D E C R E T A :

ARTICULO 1º: Designase como autoridad de aplicación de la ordenanza registrada bajo el número 37/2017 a la Secretaria de Ingresos Públicos a través de la oficina de habilitaciones comerciales.-

ARTICULO 2º: La Delegación de Explosivos de la Provincia de Buenos Aires realizara el asesoramiento técnico en Seguridad Antisiniestral en el marco de la Ley de Armas y Explosivos y Afines Nº20.429 y su decreto reglamentario 302/83.-

ARTICULO 3º: Los comercios habilitados previamente por la municipalidad podrán comercializar pirotecnia siempre y cuando se limite su capacidad de almacenamiento a 30 bultos de 15 kilos (unos 450 kilos en total) y se cumplan con los siguientes permisos y medidas de seguridad:

  • Permiso otorgado por la División de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires para el depósito de la pirotecnia.
  • Matafuegos reglamentarios tipo ABC uno cada 20m2.
  • Carteles indicadores de no fumar.
  • Carteles que anuncien la presencia de pirotecnia y fuegos artificiales en el establecimiento.
  • Carteles que avisen prohibido entrar con fósforos o encendedores.
  • La pirotecnia y los fuegos artificiales no deben estar al acceso del público.
  • No puede haber artículos inflamables, ni fuentes de calor cerca de los artificios pirotécnicos.
  • No puede almacenarse la pirotecnia y los fuegos artificiales justo a otros productos.
  • Solo se pueden comercializar los productos debidamente aprobados por Re.N.Ar.
  • La pirotecnia en exhibición debe ser inerte (vaciada su caga y/o eliminada su mecha).

ARTICULO 4º: Comuníquese a la Secretaria de Ingresos Públicos, a los comercios en general, y demás dependencias que correspondan.-

ARTICULO 5º: Cúmplase, dese al registro municipal y archívese.-