Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2567-21
Lobería, 26/11/2021
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 24, 77 inciso a) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Nacional N° 26.378 , y
CONSIDERANDO:
QUE, la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, destinada a proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, tiene como propósito promover el goce pleno y condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad;
QUE, por Ley Nacional N° 26.378 sancionada el 21/05/2008 la Argentina adhiere a la Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que incluyen a aquellas personas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás;
QUE, en la Argentina, las personas hipoacúsicas forman parte de una minoría lingüística que se encuentra inserta en una comunidad mayoritaria, donde predomina el castellano oral, lo que para esta minoría es una lengua inalcanzable ya que poseen una propia, que les pertenece por derecho biológico. Una lengua visual que integra todas las características de cualquier lengua, satisfaciendo las necesidades de comunicación y eficacia en las relaciones interpersonales;
QUE, las personas con esta dificultad, se ven obligados a enfrentarse a una realidad ineludible, por ser hablantes de la lengua de señas, la que es encontrarse en constantes situaciones de vacío de entendimiento por parte de personas con las cuales deben necesariamente relacionarse, en los momentos de realizar diferentes tipos de actividades, trámites, tareas, etc;
QUE, una manera de permitir un mayor acceso de los miembros de la comunidad hipoacúsica a la sociedad, sería la presencia de personas que conozcan la lengua de señas y las características propias del “ser sordos”, y además, que tengan habilidades lingüísticas de comunicación para simplificar la práctica tanto, de sus deberes como de sus derechos;
QUE, la ausencia de intérpretes y las barreras que enfrentan las personas sordas para una participación plena en la sociedad, hace necesario realizar una capacitación básica en lenguaje de señas en el personal estatal, fuerzas de seguridad y bomberos, de nuestra ciudad, considerando que en muchas ocasiones dichos actores son los primeros en ser requeridos ante una situación de urgencia, y es por ello que deben estar capacitados para responder ante la diversidad de necesidades y personas que soliciten su colaboración;
QUE, creemos fundamental para la promoción de una perspectiva de derechos humanos, la concientización sobre la problemática que vive una persona sorda para ejercer el ejercicio de su ciudadanía;
QUE, el lenguaje es un elemento fundamental de la comunicación dentro de la sociedad, constituyendo el lenguaje de señas un pilar necesario para la interacción diaria y para el acceso a la información, debiendo formar parte de las políticas inclusivas del Gobierno Municipal, entendiendo la importancia de reducir esta brecha y garantizando una mayor inclusión;
Por ello, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, en uso de las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Créase en el partido de Lobería el programa de “Capacitación en lenguaje de Señas” para el personal Municipal, Fuerzas de Seguridad y Bomberos.
ARTICULO 2°: Establécese los siguientes Objetivos del programa:
a-Erradicar las barreras de comunicación, por medio de la capacitación en Lenguaje de Señas.
b-Adquirir herramientas básicas para la comunicación con personas hipoacúsicas, hablantes del Lenguaje de Señas, en cualquier situación comunicativa.
c-Concientizar sobre el correcto uso de esta lengua para una mejor comunicación
d-Revalorizar el movimiento corporal como parte fundamental de la comunicación en Lenguaje de Señas.
ARTICULO 3°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a designar como la autoridad de aplicación a la Dirección de Educación y Juventud.
ARTÍCULO 4°: La Autoridad de Aplicación deberá observar que cada área de atención municipal, cuente al menos con un agente capacitado en Lenguaje de Señas.
ARTICULO 5°: Autorícese a la Dirección de Educación y Juventud a Reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a 90 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 6°: Invítase a las reparticiones Gubernamentales Nacionales locales (Anses, Pami), y Provinciales (Arba, Ministerio de Trabajo), Banco Nación , Banco Provincia de Buenos Aires, Juzgado de Paz y Correo Argentino a participar voluntariamente en la capacitación del presente Programa.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido, archívese
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y UNO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA Nº 2567-21