Boletines/Lobería

Resolución Nº28-21

Resolución Nº 28-21

Lobería, 26/11/2021

Visto

Lo dispuesto por los Arts. 24,  25, 77 inc. c) sig y ccd de la Ley Orgánica de las Municipalidades, La Constitución Nacional, y

Considerando

QUE, el Hospital Gaspar M. Campos es el único efector de salud de la ciudad de Lobería,

QUE, diariamente concurren a dicho nosocomio innumerables vecinos por lo que resulta imprescindible contar en el establecimiento con un Kiosco- Buffet para brindar servicios a quienes asistan,

QUE, desde enero de 2019 se dio de baja la concesión al Kiosco siendo imperioso que se preste dicho servicio a la comunidad y por ende se realice una nueva concesión,

QUE, es necesario la reapertura y posterior explotación del mismo en el predio del Hospital "Gaspar M. Campos",

QUE, la instalación de un kiosco-buffet en el establecimiento beneficiará a quienes asistan al mismo, como así también para el personal de salud que se encuentran diariamente prestando sus funciones,

QUE, es facultad del Honorable Concejo Deliberante autorizar al Departamento Ejecutivo el llamado para la concesión y explotación de un kiosco- buffet en las instalaciones del Hospital municipal Gaspar M. Campos de Lobería,

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, en uso de las facultades que le son propias, aprueba la siguiente:

RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo Municipal recupere el servicio brindado en el Hospital Municipal Gaspar M. Campos de la ciudad de Lobería respecto a la instalación de un Kiosco-Buffet.-

ARTICULO 2.- Comuníquese al D. Ejecutivo, regístrese, cumplido, ARCHIVESE.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE Y UNO, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-

MARIA GABRIELA PUCCI                                                          HECTOR MARIO HARDOY

  SECRETARIA HCD                                                                          PRESIDENTE HCD

RESOLUCION Nº 28-21