Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 937
General La Madrid, 29/07/2021
Visto
El expediente Municipal nº 4043-3844/21 por el cual el Director Legal de la Municipalidad de Gral. La Madrid, solicita que se gestione la prescripción administrativa del bien inmueble ubicado en el predio del Balneario Municipal, poseído por el Municipio; y
Considerando
Que en materia de Usucapión Administrativa resulta aplicable la ley 24.320, modificatoria de la ley 21.477, en los términos del artículo 1899 del Código Civil y Comercial. Que la misma prescribe en su artículo 2: “La posesión ejercida por la Administración provincial o municipal o sus reparticiones descentralizadas o autárquicas, y en su caso por sus antecesores, deberá surgir de informes de los respectivos organismos donde se especificará el origen de la posesión y el destino o afectación que haya tenido el inmueble poseído, agregando los antecedentes que obren en poder de la Administración. Cada inmueble será descripto con su ubicación, medidas y linderos según plano de mensura, que se agregará. El Poder Ejecutivo Provincial o la Autoridad ejecutiva municipal declarará en cada caso la Prescripción Adquisitiva operada. Las escrituras declarativas que en consecuencia otorgará el Poder Ejecutivo Provincial o la Autoridad ejecutiva municipal en las cuales se relacionarán las circunstancias del caso, servirán de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.”-
Que conforme antecedentes aportados por la oficina de recaudación de la que surge que el inmueble indicado, no paga impuestos desde el año 1986, y el mismo figura como titular la Municipalidad de Gral. La Madrid; el informe grafico/visual aportado por la Dirección de Comunicaciones y Turismo, de la cual se evidencian las instalaciones del Balneario Municipal desde antaño, en el lote que se pretende prescribir, que conectado a la donación echa en vida por el Sr. Barcos a fs. 2/3, demuestran un verdadero animus domini por parte del Municipio.-
Que ello se adecua a la preceptiva contenida en la norma de aplicación –Ley Nacional Nº 24320-, que establece que el modo de adquisición previsto por el art. 1899 del Código Civil y Comercial, se documentará e inscribirá acreditando el origen de la posesión veinteñal, así como el destino o afectación del inmueble poseído.-
Que surge de los antecedentes agregados que el Municipio ha adquirido la posesión del predio, tal como lo contempla el Código Civil y Comercial, en el Libro Cuarto, Título I, en cuanto prevé que la posesión se adquiere por la aprehensión de la cosa con la intención de tenerla como suya, bastando para constituir tal aprehensión (corpus) la posibilidad física de la persona de tomarla.-
Que con posterioridad a la toma de posesión luego de la donación de fecha 13 de Noviembre de 1970, y en forma continua se ejercieron los actos posesorios de cosas inmuebles descriptos por el art. 1928 del Código Civil y Comercial, esto es, su cultura, percepción de frutos, amojonamiento o impresión de signos materiales, mejora, exclusión de terceros y, en general, su apoderamiento por cualquier modo que se obtenga.-
Que los antecedentes mencionados acreditan tanto el inicio de la posesión del predio por parte del Municipio, en exceso de los veinte años estipulados como mínimo normativo; así como la permanencia en el tiempo y hasta la actualidad, a través de sucesivos y permanentes actos posesorios;
Que de lo informado por el registro de la propiedad de inmueble de la Provincia de Buenos Aires, surge que el inmueble que se pretende prescribir pertenece al Sr. Eufanio Agustín Barcos.-
Que la presente declaración, permitirá resolver una situación de irregularidad dominial que sufre la Localidad de Gral. La Madrid con su Balneario Municipal desde su creación.-
Que los avances en obras públicas, que se desarrollan para mejorar las condiciones de vida de los habitantes, no podría cumplir sus objetivos ni satisfacer sus necesidades, si no se da curso a la presente.-
Por todo ello, el Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones dispuestas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y Decreto Ordenanza General 267/80.-
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID, EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
DECRETA
Artículo 1º: Declarar operada la prescripción adquisitiva de dominio en favor de la Municipalidad de General La Madrid del inmueble perteneciente al Sr. Eufanio Agustín Barcos, identificados según título como Circunscripción I; Sección D; Chacra 162; Parcela 3, mide: polígono irregular de veintiocho mil setecientos cincuenta metros cuadrados y linda frente Nord Oeste con la parcela 1ª al Sur Oeste con la Parcela 2 y Sur Este con la Chacra 177, todo en conformidad con lo contemplado por la Ley 24.320. ---
Artículo 2º: Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial, a efectos de citar y emplazar al Sr. Eufanio Agustín Barcos, sus derechohabientes y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble con acreditación de justo titulo, para que en el plazo de diez (10) días deduzcan oposiciones a la regularización dominial pretendida en el Expediente Municipal Nº 4043-3844/21. -------------------------
Artículo 3º: Dar intervención a la Escribanía General de Gobierno con el objeto de que extienda la pertinente escritura, con adecuación a lo determinado por la Ley Nacional Nº 21.477, modificada por su similar Nº 24.320, para su ulterior inscripción en el Registro de la Propiedad, cancelando, consecuentemente toda otra inscripción de dominio que se oponga. -------------------------------------------
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese. -------------------------------------