Boletines/General La Madrid
Decreto Nº 930
General La Madrid, 30/07/2021
Visto
El artículo 77º de la Ley 14.656 por el cual se establece necesidad de conformar una Junta de Ascensos y Calificaciones, de acuerdo a lo que se disponga en el Convenio Colectivo de Trabajo en lo relativo a su conformación y funcionamiento; y,
Considerando
Que el Municipio de General La Madrid y la Asociación de Trabajadores Municipales (A.T.M.), en el mes de febrero del corriente año han firmado el respectivo Convenio Colectivo de Trabajo.
Que el mismo en su artículo 94º establece la conformación de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones, la que será presidida por el Intendente Municipal y seguida por 3 titulares designados por el Intendente entre los funcionarios con designación política y 3 suplentes, y en representación del Sector Trabajador 2 titulares y 2 suplentes.
Que serán funciones de la Junta, establecer los criterios de calificación y evaluación de los trabajadores a fin de garantizar su uniformidad, atender los reclamos de los trabajadores motivados por las calificaciones a los efectos de su revisión, y todo lo inherente a ascensos y promociones, pudiendo requerir informes y asesoramiento de cualquier trabajador o dependencia municipal sobre asuntos que se encuentren en su consideración.
Que resulta necesaria su implementación para cumplir con el esquema orgánico funcional instaurado por el artículo 94º y ss. del Convenio Colectivo de Trabajo, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 77º de la Ley 14.656.-
Que para ello debe dictarse el acto administrativo que disponga tanto la estructura como la integración de la misma.-
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL LA MADRID EN USO DE LAS FACULTADES OTORGADAS POR LA LEY
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º: Créase en el ámbito de la Municipalidad de General La Madrid, la JUNTA DE CALIFICACIONES, ASCENSOS Y PROMOCIONES, la cual quedará constituida de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Dr. Martin Randazzo - Intendente Municipal
MIEMBROS TITULARES:
MIEMBROS SUPLENTES:
ARTÍCULO 2º: Los Miembros de la Junta de Calificaciones, Ascensos y Promociones durarán en sus funciones DOS AÑOS de conformidad con lo dispuesto por el art. 95 del C.C.T.--------------
ARTICULO 3º: Comuníquese, publíquese, regístrese, cumplido, archívese. --------------------------