Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº2080/21

Decreto Nº 2080/21

General Pueyrredon, 26/11/2021

Visto

las presentes actuaciones, y

Considerando

 

Que mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 1838/2021, se modificó el carácter de la designación del agente Marcelo Damián Casuscelli, pasando a ser con carácter de Titular, siendo lo correcto  designarlo con carácter Titular por haber aprobado el concurso Interno de Oposición y antecedentes para la cobertura de cargos directivos, por lo que corresponde dejar sin efecto el  mencionado acto administrativo.

 

Que habiendo aprobado el concurso Interno de Oposición y antecedentes para la cobertura de cargos directivos en las Escuelas de la Modalidad Educación permanente de Jóvenes, Adultos, Adultos Mayores y Formación Profesional dependiente de la Dirección de Educación de la Secretaria de Educación de la Municipalidad de General Pueyrredon exp. 2113-4-21 Cp. 1- Cap. V “De la Titularidad”.

 

Por ello, en uso de las facultades que le son propias

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D  E  C  R  E  T  A

 

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 1838/2021.

 

ARTICULO 2º.- Desígnase, al agente MARCELO DAMIAN CASUSCELLI (Legajo Nº 25.893/59 – CUIL 20-29670269-3) como DIRECTOR DE 1RA. ENSEÑANZA FORMACION PROFESIONAL – con un turno (C.F. 9-58-99-01) Nº de Orden 1053, a partir del 1º de septiembre de 2021, con carácter Titular, accediendo al cargo por Orden de Merito de Listado de Concurso – Res. Nº 1409/21, en la Escuela de Formación Profesional Nº 7 “Gabriela Mistral” (U.E. 08-02-2-1-3-07), en mérito a lo expresado en el exordio, dándosele de baja del cargo de Profesor Enseñanza Formación Profesional con quince (15) hs. cátedra semanales (C.F. 9-81-15-01 – Legajo Nº 25.893/56 - U.E. 08-02-2-1-3-01).

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase al agente JOSE ALBERTO VEGA (Legajo Nº 22.810/71 – CUIL 20-24904315-0) como PROFESOR ENSEÑANZA FORMACION PROFESIONAL con QUINCE (15) hs. cátedra semanales de: FAMILIA AUTOMOTRIZ MA 19 MECANICO ELECTRONICO DE AUTOMOTORES (C.F. 9-81-15-01), con carácter Interino, a partir del 14 de septiembre y hasta el 17 de diciembre de 2021 o el cese de funciones con expresión de causa, en la Escuela de Formación Profesional Nº 1 “C. General Belgrano” (U.E. 08-02-2-1-3-01).

 

ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 2º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR DEDICACIÓN EXCLUSIVA del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 2º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO BONIFICABLE – MODALIDAD FONID (Directores y Vicedirectores) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 2º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que percibe, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 7º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 3º, durante el periodo que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 8º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en los Artículos 2º y 3º, a partir de la fecha y período que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 9º.-  El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2º deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000  -  UER 10  -  F.Fin. 1-1-0  -  Fin./Fun. 3-4-3  - Programático 26-00-00  - Inc. 1  -  P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 8 – para el Artículo 3º: P.P. 1  - P.p. 1  -  P.Sp. 9 - para el Art. 4º: P.P. 3  - P.p.  1 -  P.Sp. 3  – para el Art. 5º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 10 - para el Art. 6º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 7º: P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 6 – Ap. 12 - para el Art. 8º:  P.P. 1  - P.p. 3  -  P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.

 

ARTÍCULO 10º.-  El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

 

ARTÍCULO 11º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

p.m.

 

 

 

PUGLISI                                                                                           MONTENEGRO