Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2055/21
General Pueyrredon, 24/11/2021
Visto
la presentación efectuada a fs. 2 por la Asociación Vecinal de Fomento La Unión Batán a través de la cual solicita el otorgamiento de un subsidio, y
Considerando
Que el mencionado subsidio, será destinado a solventar la finalización de la etapa inicial de la construcción de la sede social institucional.
Que la Asociación Vecinal de Fomento La Unión Batán cuenta con un importante radio de acción que incluye tres barrios: “El Colmenar”, “Barrio Batán Norte” y “Barrio Villa Gustava”, abarca 400 manzanas en total y se estima un cálculo aproximado de más de mil familias que habitan en el lugar.
Que la solicitud efectuada permitirá la concreción de la finalización de la etapa inicial de la construcción de la sede social según detalle a fs. 3, donde se desarrollarán diversas actividades educativas, deportivas, recreativas, sociales e institucionales destinadas a fortalecer la comunidad Batanense.
Que se trata de una entidad de bien público y cuenta con certificado de vigencia actualizado.
Que el presente se otorga de manera excepcional y por única vez, dada la necesidad específica planteada y la importancia de la misma para el barrio.
Que a fs. 17 ha intervenido el Departamento de Rendición de Cuentas, verificando que la entidad no posee rendiciones pendientes, encontrándose en condiciones de percibir un subsidio.
Que a fs. 39 y 51 la Contaduría General efectuó el control de legalidad en los términos del artículo 187 de la Ley Orgánica Municipal.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º.- Otórgase -en virtud de lo expuesto en el exordio del presente- a la Asociación Vecinal de Fomento La Unión Batán, con domicilio en la calle 126 entre 135 y 133 de la ciudad de Batán, un subsidio por la suma de PESOS DOSCIENTOS DOS MIL ($202.000.-), destinado a solventar la finalización de la etapa inicial de la construcción de la sede social institucional, a través de la adquisición de los materiales e insumos necesarios para la misma, según detalle a fs. 3.
ARTÍCULO 2º.- Los fondos asignados en el artículo precedente deberán rendirse en la forma y oportunidad que establece el Decreto Nº 652/82.
ARTICULO 3º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente deberá imputarse a la siguiente partida presupuestaria: Fuente de Financiamiento: 110; Finalidad/Función: 1-3-0 Categoría Programática 01-11-00; UER: 1 ; Inc.: 5, P.P. 1, Pp: 7, P.Sp 0, Institucional 1110103000, Importe: $202.000,00
ARTICULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.
ARTICULO 5º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, publíquese, comuníquese y notifíquese a la Entidad. Cumplido, intervenga la Contaduría General.
BONIFATTI BLANCO MONTENEGRO