Boletines/Brandsen
Decreto Nº 1619
Brandsen, 04/10/2021
Visto
Visto el Expediente Nº 4015-29122/21 por el cual FERNANDEZ LUCAS, CUIL 20-27853972-6 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “CARPINTERIA PARA MUEBLES Y VENTAS DE DERIVADOS DEL RUBRO”, en el inmueble ubicado en calle Ruta 215 Nº 910 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B – Ch:4 Manzana 4cc – Parcela 9 y, correspondiente a la Partida Nº 20295; y,
Considerando
Que a fs. 28 se expide la Directora de Protección Ciudadana y Habilitaciones: “Visto la solicitud de HABILITACION DE COMERCIO simple iniciado por FERNANDEZ LUCAS, CUIL 20-27853972-6 en relación al inmueble sito en calle Ruta 215 Nº 910, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. VI – Sección B – CH: 4 Manzana 4cc – Parcela 9 y, correspondiente a las cuentas 20295 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones en categoría 3 (tres), por tratarse de rubro “CARPINTERIA PARA MUEBLES Y VENTAS DE DERIVADOS DEL RUBRO” y habiendo cumplido con los requisitos solicitados por la normativa vigente. Gírese las presentes actuaciones a la Dirección de Despacho y Digesto de la Municipalidad de Brandsen, para la elaboración y firma del Decreto. Cumplido, vuelva a fin de confeccionarse desde la Dirección a mi cargo el Certificado de Habilitación y procederse a la entrega del mismo al titular del establecimiento comercial habilitado. Firmado: Camila Castillo. Directora de Habilitaciones. Municipalidad de Brandsen”;
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de Habilitación;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN
ARTICULO 1º.- Otorgase a FERNANDEZ LUCAS, CUIL 20-27853972-6, una habilitación de comercio simple bajo el rubro“CARPINTERIA PARA MUEBLES Y VENTAS DE DERIVADOS DEL RUBRO”, en el inmueble ubicado en calle Ruta 215 Nº 910 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. VI – Sección B – Ch:4 Manzana 4cc – Parcela 9 y, correspondiente a la Partida Nº 20295.-
ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y Protección Ciudadana y Habilitaciones.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-