Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4604/21

Ordenanza Nº 4604/21

Adolfo Alsina, 11/08/2021

VISTO: Que, la Cámara de Senadores y Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionó  la Ley N° 13.074 en la cual se creó el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”. Y;

CONSIDERANDO: Que, inscribirse en el Registro, dentro de las veinticuatro horas de recibido el oficio judicial que así lo ordene, los deudores alimentarios declarados tales aparecerán registrados en los Departamentos Judiciales de la Provincia.

Que, se procederá a la inscripción cuando por rogatoria llegare la misma solicitud de cualquier otra Provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, de anotar marginalmente en inscripción anterior, el oficio judicial por el cual se ordena levantamiento de la anotación.

Que, se responderán los pedidos de informes según la base de datos registrados dentro del plazo de cinco (5) días de recibida la solicitud.

Que, promoverá la incorporación de las instituciones privadas al cumplimiento del requisito previo que esta Ley establece. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.- Impleméntese en el ámbito del Partido de Adolfo Alsina, en el marco de los trámites y actos administrativos que se determinan en el Artículo siguiente, y con anterioridad a la decisión final que emane de la administración, la consulta previa y obligatoria al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de obtener un “Certificado de Libre Deuda Alimentaria”.

Artículo 2º.- El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se solicitará para dar curso a los siguientes trámites:

a) Obtención de habilitaciones comerciales y/o industriales.

b) Obtención de permisos de uso del espacio público.

c) Obtención de concesiones para la prestación de servicios públicos.

d) Aprobación de permisos, contrataciones y/o licitaciones.

e) Tramitación de licencia de conducir o su renovación. Se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco (45) días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

f) Inscripción como proveedores municipales. 

El Certificado de Libre Deuda Alimentaria se requerirá tanto para trámites iniciados por personas humanas como para los trámites que inicien personas jurídicas, en cuyo caso, el certificado se solicitará a nombre de los socios/as gerentes (en el caso de sociedades de responsabilidad limitada) o de los/as directores/as (para el caso de sociedades anónimas).

Artículo 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBE-RANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Juan Carlos De Ortúzar – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”