Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 042/21
Adolfo Alsina, 30/08/2021
Visto
El Decreto de Necesidad y Urgencia 476/2021, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 21 de julio 2.021.
La Ley N° 26.743 de “Identidad de Género”, sancionada el 9 de mayo de 2.012. Y;
Considerando
Que, en el marco de la Ley de Identidad de Género, el Presidente Alberto Fernández firmó el Decreto 476/2.021, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 21 de julio de 2.021, que incorpora la nomenclatura “X” en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y en el pasaporte reconociendo identidades no binarias, es decir, para personas que se identifican con identidades por fuera del binomio femenino-masculino.
Que, en este contexto, el Decreto tiene en cuenta el Derecho a la Identidad de Género como parte del Derecho a la Identidad como Derecho Humano; y que este tiene además una vinculación directa con el Derecho a la no discriminación, a la intimidad, a la salud, los cuales también son contemplados.
Que, el Decreto 476/2.021, define Identidad de Género desde la Ley N° 26.743 como la “Vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”.
Que, en el marco de la Ley N° 26.743, establece que “toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada”, y además que “toda persona podrá solicitar la rectificación registral del sexo, y el cambio de nombre de pila e imagen, cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida”.
Que, el D.N.U. establece que “se debe reconocer el derecho a la identificación a aquellas personas cuya identidad de género se encuentre comprendida en opciones tales como no binaria, indeterminada, no especificada, indefinida, no informada, autopercibida, no consignada; u otra opción con la que pudiera reconocerse la persona, que no se corresponda con el binario femenino/masculino.
Que, este derecho se contemplará en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y en el Pasaporte, considerando que es obligatorio completar la zona reservada al “sexo” según los estándares internacionales, incorporando una tercera opción documentaria en esta categoría, que se suma a las identificaciones binarias “F” para femenino, y “M” para masculino, a la “X” en caso de identidades no binarias, mientras que el símbolo “<” en la zona de lectura mecánica (ZLM) significará “sexo sin especificar”, cuando las personas que así lo soliciten tengan partidas de nacimiento rectificadas en el marco de la Ley N° 26.743, cualquiera sea el “sexo” consignado en sus partidas, cuando no coincida como “F” y “M”, o bien, si el sexo no se hubiere consignado.
Que, las personas de la comunidad LGBTIQ+ son constantemente víctimas de discriminación, exclusión y diversas vulneraciones de derechos, por lo que este D.N.U. es una conquista, un modo de reconocimiento, visibilización, y promueve una mejor calidad de vida para la comunidad, libre de violencias.
Que, la violencia y discriminación hacia la comunidad LGBTIQ+, que se da en diversos ámbitos y se replica constantemente en los medios de comunicación masivos y las publicidades, que promueven los estereotipos y la ridiculización de la comunidad, tiene que ser erradicada, por eso, y por los derechos que faltan, seguiremos luchando junto con los compañeros LGBTIQ+, para lograr tener la patria libre e inclusiva que soñamos, y una sociedad más justa y equitativa para todos.
Que, este Gobierno da constantemente pruebas de su compromiso con la comunidad LGBTIQ+, con sus demandas y con la ampliación de derechos para la construcción de un país con mayor equidad, igualdad de derechos y justicia social.
Que, es clave que el Estado garantice el pleno ejercicio de los derechos de todas las personas y más aún de quienes sufren constantemente la vulneración de los mismos, garantizando la igualdad de todos ante la Ley. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCION
Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Adolfo Alsina se dirige a la Federación Argentina LGBT (FALGBT), al Presidente de la Nación, Alberto Fernández, al Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Andrés Cafiero, al Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, y su Ministra Elizabeth Gómez Alcorta, y al Ministro Eduardo Enrique de Pedro, a fin de expresar el beneplácito por la firma del Decreto de Necesidad y Urgencia 476/2.021, publicado en el Boletín Oficial de la Nación el 21 de julio de 2.021, que incorpora una tercera opción para la categoría “sexo” en el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) y en el Pasaporte, a la “X” como nomenclatura para las identidades no binarias, en el marco de la Ley Nº 26.743 de “Identidad de género”, ampliando derechos y construyendo una sociedad más justa e igualitaria, que incluya a todos.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Delfina Uribe Echevarría – Vicepresidente 1º H.C.D. Adolfo Alsina”