Boletines/Adolfo Alsina

Resolución Nº041/21

Resolución Nº 041/21

Adolfo Alsina, 30/08/2021

Visto

El Proyecto de Ley que tiene por objeto regular la actividad del acompañante terapéutico en la Provincia de Buenos Aires, Expediente D80/20-21. Y;

Considerando

Que, reviste gran importancia generar un marco normativo que determine claramente los alcances de la actividad de "Acompañante Terapéutico”.

Que, la figura del Acompañante Terapéutico carece de reconocimiento legal en 12 de las 24 Provincias del país, además de 25 mil Acompañantes Terapéuticos estimados en territorio bonaerense, sólo un 20% ha completado un terciario, lo que denota la inexistencia de un criterio unificado en el grado de formación, su matriculación o el precio de sus servicios. Como consecuencia de esto, no sólo hay derechos laborales vulnerados, sino también una deslegitimización de la tarea, muchas veces desconocida.

Que, el Acompañante Terapéutico es un trabajador y profesional del campo de la salud, cuya función consiste en brindar atención a la persona asistida en su cotidianidad, dentro de su comunidad, entorno familiar, social y comunitario, con el fin de colaborar en el bienestar de su salud, en su calidad de vida y en la promoción de acciones colectivas.

Que, de sancionarse la Ley no sólo regularía la matriculación y la inclusión de la profesión en la nomenclatura de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), permitiendo fijar un valor por el servicio, sino que también se reconocería al acompañamiento terapéutico por la Superintendencia de Servicios de Salud, lo cual pondría a la prestación dentro del Plan Médico Obligatorio y, de esta manera, llegaría no sólo a quienes tienen el Certificado Único de Discapacidad (CUD), sino que se les podría exigir su cobertura a todas las obras sociales.

Que, tanto la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley Provincial de Educación N° 13.688 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, sostienen como garantía de las personas con discapacidad, una educación inclusiva e igualitaria que permita el desarrollo de sus posibilidades, la integración y el ejercicio de sus derechos; cumpliendo el acompañante terapéutico, un rol fundamental en la vida escolar, facilitando su adaptación, incorporación e igualdad de oportunidades. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCION

Artículo 1º.- Se solicita a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires puedan dar un pronto tratamiento del Proyecto de Ley de "Acompañantes Terapéuticos", Expediente D80/20-21, que tiene por objeto reglamentar la actividad de quienes se desempeñan como trabajadores en el Área de la Salud, promoviendo la jerarquización de la profesión por su relevancia social y su contribución a la construcción de alternativas en salud mental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º.- Envíese copia de la presente Resolución a las Cámaras Legislativas de la Provincia de Buenos Aires.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Delfina Uribe Echevarría – Vicepresidente 1º H.C.D. Adolfo Alsina”