Boletines/Adolfo Alsina

Resolución Nº040/21

Resolución Nº 040/21

Adolfo Alsina, 30/08/2021

Visto

Lo dispuesto en los Artículos 24, 77 inciso c) y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Nacional Nº 26.378, la Resolución MINEM Nº 28/2016, el Proyecto Expediente 5870-D-2020. Y;

 

Considerando

Que, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Argentina mediante la Ley Nº 26.378, deja claro que las personas con discapacidad no son “objeto” de políticas caritativas o asistenciales, sino que son “sujetos” de derechos humanos y por tanto, las desventajas sociales que sufren no deben eliminarse como consecuencia de la “buena voluntad” de otras personas o de los gobiernos, sino que deben eliminarse porque dichas desventajas son violatorias del goce y ejercicio de sus derechos humanos.

Que, el Artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional dispone: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de (…) las personas con discapacidad”.

Que, por la Resolución Nº 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería (MINEM), actualmente el criterio de inclusión establecido para acceder al beneficio de la tarifa social de gas por red, es que los usuarios/as deben “contar con certificado de discapacidad”, lo que implica que el beneficio solo alcanza al titular del suministro, es decir que, si un familiar directo cuenta con certificado de discapacidad, pero no es el titular del suministro no podrá recibir esa ayuda.

Que, debe ser una política pública de Estado subsanar las dificultades con las que se enfrenta el colectivo de personas con discapacidad, implementando un régimen tarifario diferencial en los servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por redes, garantizando de esta manera un derecho básico.

Que, en la actualidad nos encontramos atravesando una pandemia que afecta a toda la humanidad pero el problema se agudiza en las personas más vulnerables, y en particular en las personas con discapacidad, por lo cual un sistema de valor diferenciado dotaría de previsibilidad en la información sobre la facturación hogareña de los Servicios Públicos.

Que, oportunamente ha sido tratado en las comisiones de ENARGAS, dándole solvencia técnica al mismo, un Proyecto de Ley que luego se ha presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, el cual crea el “Régimen de Tarifa Inclusiva para Personas con Discapacidad (TIPCD)” con el objeto de garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas natural en red, a los hogares que cuenten con un integrante con discapacidad.

Que, dicho Proyecto determina que la Tarifa Inclusiva para Personas con Discapacidad (TIPCD) se otorgará al titular del suministro de energía eléctrica y gas natural por red que cuente con un Certificado Único de Discapacidad (CUD), o bien, al titular del suministro que conviva con alguna persona que cuente con Certificado Único de Discapacidad (CUD). Por ello:

 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCION

Artículo 1º.- Exprésase la adhesión del Honorable Concejo Deliberante del Distrito de Adolfo Alsina al Proyecto que crea el “Régimen de Tarifa Inclusiva para Personas con Discapacidad”, cuya finalidad es priorizar y garantizar el acceso a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas natural en red, a los hogares habitados por personas con discapacidad, en tratamiento en la Cámara de Diputados de la Nación, bajo Expediente 8570-D-2020.

Artículo 2º.-Envíese copia de la presente, para su conocimiento, a la Cámara de Diputados de la Nación Argentina.

DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.

Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Delfina Uribe Echevarría – Vicepresidente 1º H.C.D. Adolfo Alsina”