Boletines/Adolfo Alsina
Resolución Nº 039/21
Adolfo Alsina, 30/08/2021
Visto
Que, la Educación Financiera temprana permite promover una mayor “inclusión financiera” y por tanto acortar las brechas en pos de un crecimiento más igualitario. Y;
Considerando
Que, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la inclusión financiera es “El proceso de promoción de un acceso asequible, oportuno y adecuado a una amplia gama de servicios y productos financieros regulados y la ampliación de su uso hacia todos los segmentos de la sociedad, mediante la aplicación de enfoques innovadores hechos a la medida, incluyendo actividades de sensibilización y educación financiera con el objetivo de promover tanto el bienestar financiero como la inclusión económica y social”.
Que, la inclusión financiera ha sido en los últimos tiempos un eje central del desarrollo de políticas públicas a nivel mundial.
Que, de un informe del Banco Mundial surge que, en todo el mundo, sólo uno de cada tres adultos muestra una comprensión de los conceptos financieros básicos, lo que significa que hoy en día, miles de millones de personas no están preparadas para hacer frente a los rápidos cambios en el panorama financiero.
Que, los productos de crédito, muchos de los cuales tienen altas tasas de interés y términos complejos, están cada vez más disponibles.
Que, los gobiernos están presionando para aumentar la inclusión financiera al aumentar el acceso a las cuentas bancarias y otros servicios financieros, pero, a menos que las personas tengan las habilidades financieras necesarias, estas oportunidades pueden fácilmente conducir a altas deudas, falta de pagos, etc..
Que, es indispensable educar a nuestros jóvenes a temprana edad sobre estos temas para que puedan incorporar, previo a superar la mayoría de edad, conceptos tales como ahorro, inversión, interés, riesgo e impuestos, como funciona un Banco, nuestro sistema previsional, cuales son los derechos y obligaciones en cuestiones impositivas, como poder acceder a un crédito para un emprendimiento, como manejar de manera responsable las finanzas personales y cuales son las distintas herramientas legales de inversión en nuestro país. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA LA SIGUIENTE: RESOLUCION
Artículo 1º.- Se acompaña el Proyecto de Ley ingresado por el Diputado Nacional Martín Maquieyra (Expediente 1225-D-2021) que promueve incorporar como inciso w) del Artículo 11° de la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional, el siguiente inciso:
w) Promover la Educación Financiera temprana en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal. A los efectos de esta Ley, entiéndase como educación financiera temprana el desarrollo de conocimientos relacionados con el conjunto de habilidades que permiten a un individuo tomar decisiones informadas sobre sus recursos financieros.
Artículo 2º.- Se incorpore como inciso k) del Artículo 30° de la Ley N° 26.206, Ley de Educación Nacional, lo siguiente:
k) Brindar una formación financiera que le permita a los educandos desarrollar actitudes responsables y tomar decisiones informadas sobre los recursos financieros.
Artículo 3º.- Se solicita a la Cámara de Diputados de la Nación, el pronto tratamiento del citado Proyecto de Ley.
Artículo 4º.- Comunicar la presente Resolución a la Cámara de Diputados de la Nación y a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Buenos Aires.
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO.
Fdo.: “Abel Pablo Sánchez – Secretario Legislativo H.C.D. Adolfo Alsina, Delfina Uribe Echevarría – Vicepresidente 1º H.C.D. Adolfo Alsina”