Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 1811/21
Adolfo Alsina, 17/08/2021
Visto
El expediente electrónico N° EX-2021-20957206-GDEBA-DSTAMJGM, el Decreto Nacional Nº494/21, el Decreto N° 583/21 y la Resolución N° 3289/21 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete, y
Considerando
Que por Decreto Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con relación al nuevo coronavirus (COVID-19);
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o que se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, durante la cual dichas personas debían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que, como consecuencia de ello, mediante los Decretos N° 180/2020, N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N° 604/2020, N° 689/2020, N° 701/2020, N° 771/2020, N° 774/2020, N° 884/2020, N° 944/2020, N° 976/2020, Nº 1103/2020, Nº 1231/2020, N° 40/21, Nº 106/21, Nº 128/21, Nº 178/21 -modificado por Decreto N° 181/21-, N° 270/21, N° 307/21, Nº 361/21, N° 403/21 y Nº 476/21, este Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174, y del Decreto N° 203/2020, venciendo la última prórroga el 6 de agosto del corriente;
Que, en función de los datos epidemiológicos relevados hasta el momento y teniendo en cuenta la situación que atraviesa la Provincia, deviene necesario prorrogar, desde el 17 de agosto y hasta el 1º de octubre de 2021, la vigencia del artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley N° 15174, la del Decreto N° 203/2020 y la delegación de facultades para la implementación de las medidas tendientes a mitigar la propagación de la COVID-19, así como a preservar la salud pública, en atención a la situación epidemiológica y sanitaria y al avance de la vacunación, de conformidad con el Decreto Nacional N° 494/21;
Por todo ello, El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las Facultades que le son propias, D E C R E T A:
Art. 1º - Disponer a partir del día 17 de AGOSTO de 2021 y hasta el día 1 de OCTUBRE de 2021 inclusive:
a) Restricción a la circulación a toda persona entre las 03:00 hs. y las 6:00 hs
Art. 2º - Su incumplimiento será penado con multa de pesos equivalentes al precio de 300 a 600 litros de nafta infinia. Facúltase a las autoridades de comprobación al secuestro del vehículo utilizado, tal lo establece la Ordenanza Nº: 4533/19, Artículo 8º,13º, 14º y 15º.
Art. 3º - Se establece el cierre de comercios a las 03:00 hs., con protocolo
*Comercios gastronómicos, funcionamiento hasta las 3 AM con 50% de aforo, más 20% vacunados.-
* Gimnasios, Yoga , Pilates y Natatorios: funcionamiento con aforo del 50% más 20% vacunados.-
* Peluquerías y Estética: funcionamiento con turno previo y protocolo.-
*Actividades religiosas con aforo del 50% más 20% vacunados.-
* Deportes hasta 10 personas al aire libre con aforo del 50% más 20% vacunados.- .-
* Se permite la pesca deportiva.-
*Encuentros sociales o familiares al aire libre hasta 20 personas.-
*Encuentros sociales o familiares en espacios cerrados hasta 10 personas.
* Actividades culturales con protocolo con 50 de aforo más 20% vacunados
Art.4º- Se prorrogan las salidas individuales habilitadas: ciclismo, pedestrismo y/o caminata.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”