Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1032/21
Publicado en versión extractada
General Villegas, 14/07/2021
VISTO:
La necesidad de establecer medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario en la localidad de Villa Saboya; y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Municipal N° 308/20, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el distrito de General Villegas, por el término de treinta (30) días a tenor de la pandemia Coronavirus (COVID-19), el que fuera convalidado por Ordenanza Nº 6108/20 por el Departamento Deliberativo y prorrogada su vigencia por Decretos Nº 392/20, 493/20, 606/20, 719/20, 852/20, 1029/20, 1158/20, 1317/20, 1503/20, 44/21, 192/21, 281/21, 348/21, 538/21, 676/21, 783/21, 890/21 y 954/21.
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 287/21 el Poder Ejecutivo Nacional dictó el marco normativo tendiente a proteger la salud pública en el marco de la pandemia Covid-19, las que fueran prorrogadas por Decretos de Necesidad y Urgencia N° 381/21, 411/21 y 455/21.
Que por Decreto N° 270/21 y N° 476/21 el Poder Ejecutivo Provincial prorrogó una serie de medidas adoptadas en el marco de la pandemia Covid-19.
Que por Resolución Nº 2464/21 el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, determinó el sistema de fases, actividades y servicios que se pueden desarrollar durante la vigencia de las medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención dispuestas en el DNU N° 287/21, siendo modificada y prorrogada por Resolución N° 2671/21 y 2710/21.
Que en el marco de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 y concordantes de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Compleméntense las medidas y restricciones dispuestas por Decreto N° 963/21, dictado en el marco de la Resolución N° 2464/21 modificada y prorrogada por Resolución N° 2671/21 y 2710/21 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires, mediante.
ARTÍCULO SEGUNDO: Establécese a partir de las 18:00 y hasta las 06:00 horas, el horario de cierre de la actividad comercial para la localidad de Villa Saboya.
ARTÍCULO TERCERO: Establécese restricción a la circulación en la localidad de Villa Saboya a partir de las 19:00 y hasta las 06:00 horas.
ARTÍCULO CUARTO: Prohíbese la permanencia de personas en espacios públicos en la localidad de Villa Saboya.
ARTÍCULO QUINTO: El presente decreto entrará en vigencia en el día de la fecha y por el término de 10 días.
ARTÍCULO SEXTO: Establécese que la transgresión y/o el incumplimiento a las medidas adheridas por el presente Decreto y en el Decreto Municipal N° 308/2020, decretos, resoluciones y/o disposiciones municipales, provinciales y/o nacionales que dispongan medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención a la pandemia Covid-19, harán pasible al infractor de las sanciones previstas en el Régimen de Contravenciones y Sanciones Municipales Ordenanza N°5760/2016 en sus artículos 2º, 4º, 88º y 98º, stes. y ccdtes., y del Código de Faltas Municipales Decreto Ley 8751/77 (adhesión por Ordenanza N°4347/2006) artículos 4º bis y 6º stes. y ccdtes., sin perjuicio de las sanciones que pudieren ser pasibles por la aplicación de otros cuerpos legales.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a todas las secretarías, direcciones, delegaciones, dependencias municipales y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.