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Decreto Nº1073-21

Decreto Nº 1073-21

Alberti, 12/10/2021

Visto

                    Las constancias del Expediente 4002-4982/21 correspondiente al llamado a la Licitación Pública Nº 27/2021 abierta para la construcción de 52 viviendas en la ciudad de Alberti, en el marco del Programa Casa Propia – Construir Futuro; y

Considerando

Que, en el marco del proceso licitatorio se recibió solo una propuesta.

                    Que, la propuesta presentada por HORMIGONERA CHIVILCOY S.A. (CUIT 30-66496359-7), resulta conveniente a los intereses del Municipio.

                      Que, el Articulo 134º de la L.O.M., establece la adjudicación previa valoración de su conveniencia mediante resolución fundada.

                    Que, de conformidad con lo establecido en el Convenio celebrado con la Secretaria de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, la adjudicación definitiva de la obra mencionada en el Visto, queda sujeta a la aprobación del mencionado organismo nacional y a la suscripción del correspondiente convenio específico.

                    Que, conforme lo previsto en las leyes 27271 y 27397, así como en la Resolución 16/2021, modificada por Resolución 95/2021, del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, la determinación de los precios que se coticen en los contratos de obra pública destinados a la construcción de viviendas será efectuado de acuerdo al valor en pesos de la Unidad de Vivienda (UVIs).

                    Que, conforme surge de la No Objeción Técnica otorgada por el referido Ministerio para la obra que nos ocupa, el precio de la misma fue determinado en el equivalente a 3071124,27 Unidades de Vivienda (UVIs – Ley N°27.271 y 27.397), dejándose establecido que el monto del contrato sería fijado tomando en consideración el valor de dicha unidad de medida al momento de la apertura de las ofertas (cláusula 14° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares).

                    Que, la oferta realizada por la única proponente en el acto licitatorio resulta similar en cantidad de UVIs, a las unidades contempladas en el Pliego, tomando en consideración el valor de dicha unidad de medida a la fecha de apertura de la propuesta ($ 92,17 – 4/10/2021 – fuente BCRA). 

                    Que la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, dispuso los Montos Máximos Financiables para la construcción de viviendas a través del “PROGRAMA CASA PROPIA - CONSTRUIR FUTURO”, mediante Anexo a la Resolución IF-2021-70745373-APN-SH#MDTYH, estableciendo para el interior de la Provincia de Buenos Aires la cantidad tope de 60.371,20 UVIs por vivienda de 64 mt2.

                    Que, tratándose de la construcción de 52 viviendas, el monto máximo financiable ascendería a un total de 3.139.302,40 UVIs.

                    Que el valor cotizado por la única oferente resulta inferior en cantidad de UVIs al monto máximo financiable por el Estado Nacional.

                    Que, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente para la continuidad del proceso licitatorio, remitiendo los antecedentes del caso al organismo que financia la obra.

                    Que, en consecuencia  

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE ALBERTI, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

DECRETA

ARTÍCULO  1°: Procédase a la pre-adjudicación de la Licitación Pública Nº 27/2021, abierta para la “construcción de 52 viviendas en la ciudad de Alberti, en el marco del Programa Casa Propia – Construir Futuro”, a favor de HORMIGONERA CHIVILCOY S.A. (CUIT 30-66496359-7), por la suma de $ 287.572.021,01 (pesos doscientos ochenta y siete millones quinientos setenta y dos mil veintiuno con un centavo) I.V.A. incluido, equivalentes a 3.120.017,59 Unidades de Viviendas (UVIs) a la fecha de apertura de las propuestas (4 de octubre de 2021).-----------------------------

ARTÍCULO 2°: Remitase el Expediente 4002-4982/2021 al Honorable Concejo Deliberante a los fines previstos en el artículo 202 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, por haberse registrado una sola oferta válida que resulta conveniente a los intereses del Municipio.-------------------------------------------------------

ARTÍCULO 3º: Remítanse las copias pertinentes del proceso licitatorio a la Secretaria de Habitad del Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitad, a los fines de la aprobación de lo actuado y posterior suscripción del convenio específico para la concreción de la obra, de conformidad con lo previsto en el Convenio marco oportunamente suscripto y lo establecido en los pliegos de bases y condiciones de la Licitación.--------------------------

ARTÍCULO 4°: Déjase establecido que la adjudicación definitiva de la obra queda sujeta a la aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, conforme lo previsto en el artículo Segundo del presente, así como a la suscripción del convenio específico con la Secretaría de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Territorial y Habitad de la Nación, indicado en el artículo precedente.------------------- 

ARTÍCULO 5°: Tomen razón las dependencias correspondientes a sus efectos.----

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, Publíquese, dése al Registro Oficial de Decretos y archívese.-----------------------------------------------------------------------------------------------