Boletines/Daireaux

Decreto Nº825/17

Decreto Nº 825/17

Daireaux, 27/07/2017

Visto

Lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-8234/17, cuya instrumentación se solicitara con fecha 20 de Julio de 2017,  y

Considerando

Que en reunión mantenida en este Departamento Ejecutivo,  a Fs. 1 a 20 las autoridades de la Asociación Cooperadora Escuela Nro. 35 de Daireaux, presentan ejemplar del contrato, acta de iniciación de obras y demás documentación, referente a la obra: “Refacción de Sanitarios” que abarca la refacción en sanitarios, refuncionalización de 2 sanitarios de docentes a sanitarios para discapacitados, y remodelación de los sanitarios de alumnos;

 

Que de acuerdo surge del acta de adjudicación y contrato obrante a Fs. 1 que acompañaran, la obra fue adjudicada a la Empresa A4 ARQUITECTURA por un monto total de Pesos seiscientos setenta  y nueve mil ciento setenta y ocho con ochenta y un centavos ($ 679.178,81);

 

Que en forma posterior a la instrumentación del Expediente referido, la Entidad presenta la factura Nro. 0002-00000023 correspondiente al  primer pago a realizar (Fs. 21) avalada por el Certificado Nro. 1 obrante a Fs. 22;

 

Que las autoridades exponen ante este Departamento Ejecutivo la necesidad de contar con el apoyo económico del Municipio, dado la importancia que revierte para la entidad contar con la obra en bien de la seguridad  de los alumnos y docentes que concurren;

 

Que el Municipio cuenta con fondos provenientes del “Fondo Educativo 2017” afectado a la atención de las demandas ligadas directamente a la función educativa, según lo dispuesto por el Articulo 55º del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Provincial 2017 que dice: “Establécese que los recursos de afectación específica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia durante el Ejercicio Fiscal 2017 del artículo 7º de la ley Nacional Nº 26.075, serán distribuidos en forma automática, según pautas establecidas en el artículo 1º y concordantes de la Ley Nro. 10.559 y modificatorias, para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función Educación, abarcando a la educación formal como la educación no formal en el marco de lo establecido por el Art. 11 de la Ley Nro.26.206 de Educación Nacional;

 

Que este Departamento Ejecutivo a resuelto dar una respuesta favorable otorgando un subsidio por el monto total, del cual se efectivizara  en el dia de la fecha la suma de $142.738,94,  y el saldo restante se abonará de acuerdo al avance de obra que presente la Asociación Cooperadora, debiendo ser anexado al Expediente citado; 

 

Que el Registro de Entidades de Bien Público certificando que la Entidad se encuentra inscripta bajo el Nro. 10/79 dando cumplimiento a los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 623/91, revistiendo el carácter de Presidente de la Asociación Cooperadora la Sra. Sanfeliu Antonela – DNI Nro. 34.170.314 -  según surge de la copia del Acta de Asamblea obrante a Fs. 30 y Fs. 31;

 

Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que  “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

 

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

 

Que debe dictarse el acto administrativo correspondiente;

 

Por ello

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Otorgase a la Asociación Cooperadora Escuela Nro. 35  – Entidad de Bien Público Nro.10/79 - , la suma de Pesos seiscientos setenta y  nueve mil ciento setenta y ocho con cincuenta y un centavos ($ 679.178,51) en concepto de aporte no reintegrable,  conforme lo actuado por Expediente Nro. 4022-8234/2017;  de los cuales en el dia de la fecha se efectivizará la suma Pesos ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y ocho con noventa y cuatro centavos ($ 142.738,94), abonándose el saldo restante de acuerdo al avance de obra que presente la Entidad, debiendo ser agregado al Expediente referido para  gestion de pago.-

 

ARTICULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a  la partida presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2017 consignada por la Contaduria Municipal: 

Jurisdicción:  1110104000 -   Secretaria de Desarrollo.-

Programa: 18 Políticas Educativas

Subprograma: 01 Proyectos Educativos.-

Partida: 5.1.5.0. “Transferencias a Instituciones de Enseñanza”.-

Fuente de Financiamiento : 132.-

 

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de  quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-

 

ARTICULO 4º. Refrende el presente el Señor Secretario de Gobierno .-

ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-