Boletines/Daireaux

Decreto Nº766/17

Decreto Nº 766/17

Daireaux, 14/07/2017

Visto

Lo actuado por Expediente Administrativo Nro. 4022-8107/17, cuya instrumentación se solicitara con fecha 04 de julio de 2017,  y

Considerando

Que con fecha 31 de Mayo de  2017 a Fs. 1 las autoridades de la Asociación Cooperadora Escuela Nro. 35 “Manuel Lainez”  de Daireaux,  plantean la necesidad  de contar fondos para poder adquirir pintura para el interior y exterior del edificio escolar, como asi también para el pago de la mano de obra;

 

Que el día 21 de Octubre próximo la Institución cumple un nuevo Aniversario, por lo que es su proyecto poder finalizar las obras de refacciones y reacondicionamiento edilicio que programaran culminar para dicha fecha;

 

Que a Fs. 1 a Fs. 4 obra presupuesto de mano de obra extendido por el Sr. Raúl Ponce el cual asciende a la suma de $ 174.000 , acompañando la Factura Nro. 0001-00000101, correspondiente a un primer pago;

 

Que este Departamento Ejecutivo a resuelto dar una respuesta favorable otorgando un subsidio por el monto total, del cual se efectivizara  en el dia de la fecha la suma de $ 24.000, y el saldo restante se abonará de acuerdo al avance de obra que presente la Asociación Cooperadora, debiendo ser anexado al Expediente citado;

 

Que en el dia de la fecha se expide el Registro de Entidades de Bien Público certificando que la Entidad se encuentra inscripta bajo el Nro. 10/79 dando cumplimiento a los requisitos exigidos por Ordenanza Nº 623/91, revistiendo el carácter de Presidente de la Asociación Cooperadora la Sra. Anderson Maria José – DNI Nro. 24.454.592 - según surge de la Planilla de Información de Asociación Cooperadora obrante a Fs. 8;

 

Que el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad establece que  “ Toda entidad ajena a la comuna que reciba de ésta, sumas de dinero en concepto de subvención o subsidio, queda obligada a rendir cuentas de las mismas. Las rendiciones se instrumentarán con documentos o, en su defecto, con balances donde conste el ingreso y la inversión o destino de los fondos recibidos”;

 

Que a su vez el Articulo 132º de la citada norma dispone “ La falta de rendición de cuentas constituye causa para privar a las entidad remisa del derecho a percibir nuevos beneficios. La Contaduría observará y no dará curso a disposiciones del D. E. que ordenen nuevas entregas mientras subsista la causal señalada. En caso de insistencia del D.E., éste será responsable”;

 

Que a Fs. 10 se expide la Contaduría Municipal;

 

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

 

D  E  C  R  E  T  A

ARTICULO 1º. Otorgase a la Asociación Cooperadora Escuela Nro. 35 “Manuel Lainez”– Entidad de Bien Público Nro.10/79 - , la suma de Pesos ciento setenta y cuatro mil ($174.000)  en concepto de subsidio conforme lo actuado por Expediente Nro. 4022-8107/2017;  de los cuales en el dia de la fecha se efectivizará la suma Pesos veinticuatro mil ($24.000), abonándose el saldo restante de acuerdo al avance de obra que presente la Entidad, debiendo ser agregado al Expediente referido para  gestion de pago.--

 

ARTICULO 2º. El gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con cargo a  la partida presupuestaria del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos 2017 consignada por la Contaduria Municipal: 

Jurisdiccion 1110104000 Secretaria de Desarrollo

Programa: 18 Politica Educativas 

Subprogramas 01 Proyectos Educativos

Partida: 5.1.5.0.. "Transferencia a Instituciones de Enseñanza"

Fuente de Financiamiento: 132.-

 

 

ARTICULO 3º. La entidad beneficiaria deberá confeccionar y elevar en un plazo no mayor de  quince (15) días de recibido el beneficio a que se da lugar por el presente, la correspondiente rendición de cuentas de la inversión del subsidio recibido, debiendo presentar documentación veraz y que cumpla con los requisitos legales, en el marco de lo establecido en el Articulo 131º del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, firmada por el Presidente y Tesorero de la Entidad, caso contrario constituye causa para privar a la institución de percibir nuevos beneficios.-

 

ARTICULO 4º. Refrende el presente el Señor Secretario de Gobierno .-

 

ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-