Boletines/Nueve de Julio

Decreto Nº2029/21

Decreto Nº 2029/21

Nueve de Julio, 11/11/2021

INSCRIPCION REGISTRAL INMUEBLE CON NOMENCLATURA CATASTRAL CIRC.: XV, SECC. B, CH: 91, FR.: I, PARC. 5 PANO DE MENSURA 77-29-2015

Visto

El expediente administrativo 4082-896/17

La situación dominial en que se encuentra el inmueble cuya nomenclatura catastral es una Reserva para Equipamiento Comunitario emplazado en Circ. XV -Secc. B -Ch. 91- Fr. I -Pc 5; que surgen del Loteo perteneciente al Estado Nacional Argentino.

El Dec. Ley 8912/77de Ordenamiento Territorial y uso del suelo, el Código Urbano Ambiental de la Ciudad de Nueve de Julio, el Decreto Ley 9.533/80 de Régimen de Inmuebles y la Disposición Tecnica Registral 1/82.

Considerando

Que en relación a la cesión gratuita de superficies destinadas a espacios verdes y equipamiento comunitario por parte de propietarios de terrenos, el Dec. Ley 8912/77 en su art. 56 dispone que “Al crear o ampliar núcleos urbanos, áreas y zonas, los propietarios de los predios involucrados deberán ceder gratuitamente al Estado Provincial las superficies destinadas a espacios circulatorios, verdes, libres y públicos y a reservas para la localización de equipamiento comunitario de uso público..”

Que lo dispuesto por dicho artículo es receptado por el Código de Ordenamiento Urbano de la Ciudad de 9 de Julio, el cual en su Capítulo 3 art. 3.3.2.1 expresa que “En todo parcelamiento de macizos existentes y de predios denominados Chacras, Quintas o Parcelas Rurales así como sus remanentes pertenecientes al Área Urbana, o que den lugar a una ampliación de área urbana o creación de zonas residenciales extraurbanas, el propietario tiene obligación de ceder a título gratuito al Estado Provincial espacios destinados a áreas verdes públicas y a equipamientos comunitarios de uso público...”

Que el inmueble con nomenclatura catastral Circ. XV -Secc. B -Ch. 91- Fr. I -Pc 5 se cede en concepto de Equipamiento Comunitario, ello conforme planos obrantes en fojas 91 y 92 del expediente 4082-896/17 a la Municipalidad de 9 de Julio conforme lo normado por el Dec-Ley 8912/77.

Que mediante Decreto – Ley 9533/80 se establece el régimen de los inmuebles de dominio municipal y provincial, en su Art. 2 dispone que “…Constituyen bienes del dominio municipal las reservas fiscales de uso público que se hubieren cedido a la Provincia en cumplimiento de normas sobre fraccionamiento y creación de pueblos como también las que se constituyan para equipamiento comunitario de acuerdo a la Ley 8912”.

Que a los fines de contemplar los distintos supuestos de transferencia de inmuebles a las Municipalidades la Disposición Técnica Registral 1/82 en su Art. 1 establece que debe ser considerado “...título suficiente a tales efectos el Decreto, Ordenanza, Resolución o Disposición de la autoridad respectiva en que acepte aquella...”

Por ello, resultando necesario impulsar los actos para que la Administración Provincial asegure la disponibilidad del dominio de terrenos a favor de éste Municipio, el Intendente Municipal de 9 de Julio, en uso de sus atribuciones. DECRETA:

ARTICULO 1º: Aceptar la cesión y requerir al registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, la INSCRIPCION REGISTRAL a favor de la Municipalidad de 9 de Julio, con calve fiscal: 30-99915380-8, del inmueble ubicado en la Ciudad y Partido de 9 de Julio cuya nomenclatura catastral es Circ. XV -Secc. B -Ch. 91- Fr. I -Pc 5, con plano de mensura 77-29-2015, Equipamiento Comunitario; el cual surge del Loteo perteneciente al Estado Nacional Argentino, por estar comprendidos en al Art. 2 del Dec. Ley 9.533/80.-

ARTICULO 2º: Rugase a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad la inscripción pertinente de conformidad, librándose a tal fin la documentación necesaria a tal efecto.

ARTICULO 3º: Refrenda el presente Decreto el Señor Secretario de Vivienda y Urbanismo.

ARTICULO 4º: Comuníquese a quienes corresponda y regístrese.