Boletines/Nueve de Julio
Resolución Nº 24/21
Nueve de Julio, 15/11/2021
Visto
El expediente Municipal Nº 4082-378/2021 que tienen por objeto la inmediata entrega del motovehiculo secuestrado a su titular y en el supuesto de no hallarse o de no encontrarse en las mismas condiciones de cuando fue secuestrado, solicita un resarcimiento como indemnización por el desapoderamiento de un bien de su propiedad y por los efectos secundarios padecidos ante el aludido desapoderamiento.
Lo dictaminado por el Sr. Asesor Legal y Técnico mediante IF-2021-00029295-MUNINUE-ALT·SG, y la documentación obrante en el expediente de referencia.
Considerando
Que en fecha 04 de mayo de 2021 mediante nota Nº 559 el Sr. Cristian Maximiliano Maidana, DNI: 40.978.654, interpuso formal reclamo administrativo tendiente a obtener la inmediata entrega de su motovehiculo que fuera secuestrado, y en el supuesto de no hallarse o de no encontrarse en las mismas condiciones de cuando fue secuestrado, solicita un resarcimiento como indemnización por el desapoderamiento de un bien de su propiedad y por los efectos secundarios padecidos ante el aludido desapoderamiento.
Que de acuerdo a su versión de los hechos,“resulta ser propietario de una motocicleta marca Mondial 110 cc de color negra, con dominio colocado AC56KYC y motor número IP52FMH*G1141806. Que con fecha 15 de febrero de 2019 la motocicleta mencionada fue incautada por la policía luego de una infracción de tránsito labrada al Señor Juan Bautista Di Gloria, a quien él mismo se la había prestado. El acta de infracción lleva membrete del Municipio de 9 de Julio y consigna el número 85676, con firma ilegible del inspector responsable, sin aclarar y sin sello respaldatorio. Que la motocicleta incautada y luego secuestrada fue ingresada a un depósito municipal de Transito ubicado en Agustín Alvarez según consta el cargo 261/19 de tránsito de fecha 18 de febrero de 2019 en el cual figuran las características del rodado, la causa del secuestro, la dependencia oficial donde se materializa el secuestro, el órgano jurisdiccional interviniente, la fecha del cargo, el nombre de quien confecciona el cargo y agrega fotos del motovehículo secuestrado. Que en fecha 27 de septiembre de 2019 el Juzgado de Faltas Nº 1 mediante oficio librado ordenó la restitución del vehículo secuestrado a su propietario, quien en fecha 27 de septiembre de 2019 se presentó en el depósito de Transito de San Martín y Agustín Alvarez con la exhibición del oficio judicial para que se le restituya su motovehículo, lo que no sucedió ya que el mismo no se encontraba en ese lugar, informándosele que el vehículo secuestrado había sido remitido al depósito de Schweitzer y Belgrano. Debido a ello en la misma fecha el reclamante se presenta en el depósito de Schweitzer y Belgrano, y luego de una amplia búsqueda en colaboración con el efectivo policial del lugar se constata que el motovehículo tampoco se encontraba allí, no existiendo además registro alguno que alguna vez haya ingresado. La indemnización que reclama equivale a la suma que, de acuerdo al modelo y estado del motovehículo en cuestión se calcula en pesos setenta mil ($70.000,00) como así también la suma de pesos ochenta mil ($80.000,00) por lucro cesante y pesos veinte mil ($20.000,00) por daños y perjuicios.”
Que en fojas 19/20 el Sr. Subsecretario de Seguridad informa que “la Dirección de Tránsito Municipal desconoce lo pretendido por el dueño del rodado en cuestión, toda vez que a pesar de haber un acta de entrega que dice que el rodado es remitido al depósito de transito no se observa en la misma la firma de personal que lo pudiera haber recibido, como debe de ser de estilo y práctica en este y todos los casos que se recibe un cargo, agregando que por ello y por haber consultado con el personal que maneja en tránsito los vehículos secuestrados, desconoce el destino de ese motovehículo ya que el mismo nunca paso por esa área”
Que en virtud de ello, mediante nota de fecha 23 de junio de 2021 obrante en fojas 23/24 se puso en conocimiento al Señor Comisario de la Policía Comunal sobre la situación planteada por el reclamante y sobre lo informado por el Secretario de Seguridad de la Municipalidad de 9 de Julio, la cual fue contestada en fecha 25 de junio de 2021, manifestando el Subcomisario que el moto vehículo mencionado fue secuestrado con fecha 18 de febrero de 2019 por personal de Transito de la Municipalidad de 9 de Julio, bajo acta de infracción 85676 labrada al ciudadano Di Gloria Juan, la cual fue remitida el día 20 de febrero del mismo año al depósito de transito ubicado en calle Agustín Álvarez y San Martín y adjunta copia xerográfica certificada del libro de cargos judiciales de la estación Policial Comunal.
En razón de dicha respuesta desde la Asesoría Legal y Técnica se puso en conocimiento sobre lo informado al Subsecretario de Seguridad quien en fecha 15 de julio de 2021 mencionado haber tomado conocimiento de lo informado y reiterando su respuesta de fojas 19/20.
Que luego de dicha presentación en fojas 30/31 el Sr. Asesor Legal y Tecnico de la Municipalidad de 9 de Julio emite dictamen, expresando que “En lo que respecta a la normativa, el régimen de contravenciones vigente (ordenanza 4614/2008) establece en su artículo 15 (modificado por ordenanza 5691/2016) que “Los vehículos secuestrados serán retenidos en garantía de los gastos del traslado y depósito y de las responsabilidades pecuniarias impuestas (multas). La restitución del vehículo sólo podrá hacerse efectiva una vez regularizada la situación que dio origen al acta de comprobación, sin perjuicio de procederse al decomiso, en caso de corresponder.
Los elementos decomisados quedarán depositados para su disposición final por parte del D.E., el cual podrá disponer su destrucción, compactación, afectación al uso público, o cualquier otra disposición que estipule la ley, una vez transcurrido el plazo de 180 días y el procedimiento establecido en la ley provincial 14547.
En el caso en cuestión la situación que dio origen al acta de comprobación Nº85676, cuya copia obra en fojas 6, se encontraba regularizada por el Sr. Maidana, teniendo este el derecho a la restitución de su moto vehículo conforme oficio emitido por el Juzgado de Faltas interviniente, el cual, conforme las probanzas de autos, se encontraba bajo la custodia de la Municipalidad de 9 de Julio, y fue durante el transcurso de la misma que el rodado desapareció y no pudo ser entregado a su dueño, acarreando ello una responsabilidad por parte de la Municipalidad.
Que analizadas las constancias de autos, se infiere la responsabilidad del Municipio, toda vez que existen pruebas que demuestran que el hecho fue causado por circunstancias que este Municipio debió de garantizar, como ser el resguardo y custodia del moto vehículo secuestrado por infracción, por lo que se debe de encuadrar la situación dentro de la normativa que establece la obligación de resarcir los daños oportunamente denunciados.
Que respecto a los rubros que se reclaman, lucro cesante y daños y perjuicios, no surge de las respectivas actuaciones que el reclamante haya aportado prueba suficiente que acredite los extremos narrados en su presentación, por lo que considero que los mismos no pueden prosperar.
Jurisprudencia abocada a la materia respecto al lucro cesante tiene dicho que “Corresponde el rechazo del lucro cesante en tanto ninguna prueba se aportó en autos que acredite los extremos narrados por las actoras…” 0.0177494 || García, Liliana Mabel vs. Universidad Nacional de Jujuy s. Daños y perjuicios /// Cám. Fed. Apel., Salta; 26/09/2011; Sumarios Oficiales Poder Judicial de la Nación; 223/2010; RC J 12101/13 “La simple posibilidad de haber obtenido una ganancia es insuficiente para que sea procedente la indemnización porlucro cesante, siendo menester una probanza objetiva en el caso concreto…”0.00380252 || Oro de Martínez, Juana vs. SIEM S.R.L. s. Daños y perjuicios /// CCCM Sala 3, San Juan, San Juan; 27/08/2010; Rubinzal Online; RC J 14726/10.
Respecto al daño extrapatrimonial (daños y perjuicios) se ha dicho que “El art. 1078 del Código Civil consagra una presunción normativa de existencia de daño moral para los casos en que se afecten bienes personalísimos del damnificado, pero cuando se afectan exclusivamente bienes patrimoniales, la citada presunción no resulta operativa, por lo cual la prueba del daño moral cuando solo existen daños patrimoniales, recae sobre las espaldas del actor, pues se interpreta que no existe razón lógica alguna para presumir la existencia del daño extrapatrimonial.” 0.125 || Salomón, Deoclecia Justina vs. Departamento General de Irrigación y otro s. Ordinario /// 2ª CCCMPTF, San Rafael, Mendoza; 11/12/2015; Rubinzal Online; RC J 6135/17
En el nuevo Código Civil y Comercial el art. 1741 se encarga de receptar lo referido a los daños extrapatrimoniales, manteniéndose el mismo concepto que el antiguo art. 1078 del antiguo Código Civil.
Que desde el Organo Asesor se aconseja hacer lugar parcialmente al reclamo interpuesto por el Sr. Maidana, y rechazar los rubros lucro cesante y daños y perjuicios por los fundamentos que supra fueron indicados.
Por ello, éste Departamento Ejecutivo, en uso de sus atribuciones conferidas por el art. 108 inc. 17 de la L.O.M, RESUELVE:
ARTICULO 1º: Hacer lugar parcialmente al reclamo realizado por el Sr. Maidana Cristian y a dicho fines se proceda a abonarle la suma de pesos setenta mil ($70.000) por daño patrimonial con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva Plazo Fijo Digital a 30 días en pesos del banco de la Provincia de Buenos Aires los cuales serán calculados desde el día de la interposición del reclamo hasta el día de su efectivo pago, y se desestime el pago de los daños y perjuicios y lucro cesante en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos. Dejando aclarado que en esta etapa no resulta procedente establecer regulación de honorario alguna, los cuales deberán de ser fijados mediante el procedimiento judicial respectivo.
ARTICULO 2º: Hágase saber al Sr. MAIDANA Cristian Maximiliano, sobre la resolución aquí dispuesta a los fines de que tome conocimiento sobre el pago que dispone a su favor.
ARTICULO 3º: Liquidase el pago de la suma mencionada por intermedio del área correspondiente.
ARTICULO 4º: Comuníquese. Fecho, regístrese.