Boletines/Tandil

Decreto Nº3786/2021

Decreto Nº 3786/2021

Tandil, 23/11/2021

Visto

Que la Ordenanza N° 16765 declara de utilidad pública y pago obligatorio a la obra de “Extensión de la Red de Gas Natural ZONA VARIAS IV – VILLA AGUIRRE”, que beneficia a distintas calles de Tandil.

Considerando

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, corresponde proceder a la facturación de los costos correspondientes a las obras ejecutadas, según la planillas de prorrateo confeccionadas a tal efecto, agregadas a Expediente SADOM 15372/00/2019.

El informe de la Dirección de Rentas y Finanzas (AgIM).

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a liquidar a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a las calles: Vigil al 2300 vereda impar cuadra incompleta; Chapaleofú al 2200 vereda par; Basilico al 2300 vereda par, cuadra incompleta; Muñiz al 2200 vereda impar cuadra incompleta; Basilico al 2000 vereda par; Casacuberta al 2300 vereda impar cuadra incompleta; Vigil al 1900 vereda par cuadra incompleta; Vigil al 1900 vereda impar; Casacuberta al 2200 vereda impar cuadra incompleta; Labarden al 2200 vereda impar; vigil al 1800 vereda impar; Casacuberta al 2200 vereda par; Pje. Interno Bo. La Esperanza al 1800 ambas veredas; Muñiz al 1900 vereda impar; Argerich al 1800 vereda impar cuadra incompleta; Rosales al 1600 vereda impar cuadra incompleta, que se detallan en el Anexo I del presente, beneficiados por las obras de extensión de la red de gas ejecutada, los montos correspondientes según las planillas de prorrateo confeccionadas a tal fin.

Artículo 2º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a financiar el monto que corresponda a cada frentista, en planes de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés por financiación del uno por ciento (1%) mensual.

Artículo 3°: Fíjase el vencimiento de la primera cuota de los planes de pago, para el 30 de noviembre de 2021, pudiendo abonar sin el recargo previsto por el art. 43º de la Ordenanza Fiscal, hasta ese día.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Contaduría General y pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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