Boletines/Tandil

Decreto Nº3785/2021

Decreto Nº 3785/2021

Tandil, 23/11/2021

Visto

Que la Ordenanza N° 16769 y su modificatoria Nº 16822 declaran de utilidad pública y pago obligatorio a la obra de “Extensión de la Red de Gas Natural ZONA VARIAS V – La Tandilera”, que beneficia a distintas calles de Tandil,

Considerando

Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, corresponde proceder a la facturación de los costos correspondientes a las obras ejecutadas, según la planillas de prorrateo confeccionadas a tal efecto, agregadas a Expediente SADOM 15828/00/2019 y EE 2020-00013779.

El informe de la Dirección de Rentas y Finanzas (AgIM).

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a liquidar a los propietarios y/o poseedores a título de dueño de las parcelas con frente a las calles: Chapaleofú al 2800 vereda par cuadra incompleta; Lavalle al 2300 vereda par; Independencia al 2800 vereda impar, cuadra incompleta; Pasteur al 2300 ambas veredas; Independencia al 2600 vereda impar, cuadra incompleta, Independencia al 2500 vereda impar; Ameghino al 2300 vereda par; Aeronáutica Argentina al 2300 vereda par; Independencia al 2400 vereda impar cuadra incompleta; Argerich al 2600 vereda par; Pasteur al 2000 vereda par; Muñiz al 2600 vereda impar; Urquiza al 2000 vereda impar; Muñiz al 2500 ambas veredas cuadra incompleta; Pasteur al 1900 vereda par cuadra incompleta, que se detallan en el Anexo I del presente, beneficiados por las obras de extensión de la red de gas ejecutada, los montos correspondientes según las planillas de prorrateo confeccionadas a tal fin.

Artículo 2º: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a financiar el monto que corresponda a cada frentista, en planes de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un interés por financiación del uno por ciento (1%) mensual.

Artículo 3°: Fíjase el vencimiento de la primera cuota de los planes de pago, para el 30 de noviembre de 2021, pudiendo abonar sin el recargo previsto por el art. 43º de la Ordenanza Fiscal, hasta ese día.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Rentas y Finanzas, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, Contaduría General y pase a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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