Boletines/Quilmes
Decreto Nº 3321/2021
Quilmes, 13/10/2021
Visto
El expediente Nº4091-7706-D-2021, iniciado por Jefatura de Gabinete de la Municipalidad de Quilmes, cuyo objeto es la adquisición de hormigón H30 que será destinado a las tareas desarrolladas en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local- Potenciar Trabajo",
en virtud de lo dispuesto por el artículo 156 inciso 11° de la Ley Orgánica de las
Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes); y
Considerando
Que por expediente referenciado en el visto, la Jefatura de Gabinete solicita la adquisición de hormigón H30 que será destinado a las tareas desarrolladas en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local- Potenciar Trabajo", bajo la modalidad de compra excepcional del artículo 156 inciso 11º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58);
Que obra copia del Convenio Nº 165/2020 suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad de Quilmes, mediante el cual se creó el "Programa Nacional de Inclusión Socio-Productiva y Desarrollo Local-Potenciar Trabajo". Dicho Programa tiene por objeto (. ..) contribuir al mejoramiento de la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas, a través de la terminalidad educativa, la formación laboral, la certificación de competencias, así como también la creación, promoción y fortalecimiento de unidades productivas gestionadas por personas físicas que se encuentren en situación de alta vulnerabilidad social y económica (. ..)" (cfme. considerando del Convenio referido);
Que luce agregada la Solicitud de Pedido Nº 2283 de fecha 18 de agosto de 2021, la solicitud de gastos, el Registro de Invitados a Cotizar Nº 2394/2021 y la ficha del proveedor Cooperativa de Trabajo Progreso Ltda.;
Que el área pertinente fundamenta tal petición: "(. ..) a fin de proceder a la contratación directa de tareas y materiales para el mantenimiento de las vías de comunicación a desarrollarse en el marco del Programa Potenciar Trabajo (. . .). En tal sentido, se recomienda la adjudicación de la citada contrátación a la Cooperativa de Trabajo Progreso Ltda., atento su experiencia en el rubro y de la aptitud demostrada en contrataciones similares";
Que el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 194 establece que: '11]a Compra Directa es procedente hasta el monto que fija la Ley Orgánica Municipal o para los casos de excepción previstos en la misma (artículos 151 y 156). La autoridad contratante procurará asegurarse por los medíos a su alcance, que el precio cotizado sea el más conveniente de plaza a la fecha de la contratación.";
Que el Decreto-Ley 6.769/58 establece en su artículo 156 excepciones a las previsiones determinadas respecto a licitaciones y concursos, admitiendo compras y contrataciones directas en los casos de "'11] "La compra de bienes y/o contratación de servicios producido por Talleres Protegidos y toda otra instancia protegida de producción debidamente habilitada, registrada y supervisada por el Ministerio de Acción Social o aquél que haga sus veces.", (cfme. inc. 11º del artículo citado);
Que las excepciones establecidas para las licitaciones y concursos de precio en este tipo de adquisiciones, no implica descuidar los
detalles de transparencia, seguridad jurídica y responsabilidad que debe imperar en la gestión de los bienes públicos;
Que el artículo 88 del Reglamento Municipal de Compras y Suministros, hace referencia al procedimiento de contratación directa, sin límite de monto, cuando el caso encuadre dentro de las excepciones establecidas en el artículo 156 de la (LOM);
Que el artículo 89 del mismo reglamento, establece los requisitos, los cuales se encuentran cumplidos en los presentes;
Que el Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes, faculta a la Intendenta Municipal para adjudicar o rechazar las contrataciones efectuadas por el Departamento Ejecutivo;
Que asimismo, obra dictamen emitido por la Asesoría Letrada, donde no encuentra objeciones técnicas jurídicas para ejecutar la contratación directa solicitada;
Que el recurso utilizado será proveniente de la Fuente de Financiamiento 133 (Origen Nacional);
Que por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, resulta necesario y razonable efectuar el presente acto administrativo de adjudicación directa de adquisición de hormigón H30 que será destinado a las tareas desarrolladas en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio Productiva y Desarrollo Local- Potenciar Trabajo" a la cooperativa en cuestión;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 156 inciso 11º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley Nº6.769/58 con modificaciones vigentes), artículo 194 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires y los artículos 88 y 89 del Reglamento de Contrataciones Compras y Suministros de la Municipalidad de Quilmes; y
Por todo lo expuesto;
LA INTENDENTA MUNlCIPAL DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ADJUDÍCASE al proveedor "COOPERATIVA DE TRABAJO
PROGRESO LTDA." CUIT Nº 30-70877850-4, el objeto de contratación directa consistente en la adquisición de hormigón H30 que será destinado a las tareas desarrolladas en el marco del "Programa Nacional de Inclusión Socio- Productiva y Desarrollo Local- Potenciar Trabajo", en virtud de lo dispuesto por el artículo
156 inciso 11° de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley
Nº6.769/58 con modificaciones vigentes), de acuerdo a la Solicitud de Pedido Nº 2283/2021, por un monto total de pesos treinta y seis millones ($ 36.000.000,00.-), IVA incluido, de conformidad a los valores cotizados.-
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el presente gasto se imputará en el Presupuesto de Gastos de la Administración Central 111.00.00.000 Departamento Ejecutivo 111.01.75.00 en la Subjurisdicción "Jefatura de Gabinete", Categoría Programática 16.01.00, Fuente de Financiamiento 133; correspondiendo a la Partida 3.3.4.0.-
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que el presente Decreto será refrendado por el Sr. Jefe de Gabinete.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE a quienes corresponda, dése al registro General y ARCHÍVESE.-
LIC. ALEJANDRO E. GANDULFO Dr. CLAUDIO H. CARBONE MAYRA S. MENDOZA
Jefe de Gabinete Secretario Legal y Técnico Intendenta
Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes Municipalidad de Quilmes
Lic. MARIA EVA STOLZING
UGARTE
Secretaria de Hacienda
Municipalidad de Quilmes
DECRETO 3321/2021