Boletines/Guaminí
Ordenanza Nº 22
Guaminí, 29/07/2021
VISTO:
El pedido introducido por Rubén JUSTINO solicitando la cesión de terreno con destino industrial en la localidad de Garré de esta Partido, y;
CONSIDERANDO:
Que el pedido tramitado ante el Departamento Ejecutivo (Expediente 4056-11.683/2.021) tiene por finalidad la instalación de un emprendimiento productivo de una planta elaboradora de productos lácteos.
Que es de interés general acompañar emprendimientos empresarios que puedan ser fuente de desarrollo y trabajo en el ámbito del Municipio.
Que el caso puede ser susceptible de encuadramiento en el Régimen de Promoción establecido por Ordenanza 16/2013.
Que existe en la zona adyacente a la Planta Urbana de Garré la Quinta denominada catastralmente como Circunscripción IV, Sección B, Quinta 6, Parcela 1, que se encuentra bajo la antigua pública y pacífica posesión del Municipio y por ello susceptible de adquisición por el mecanismo previsto por la ley 24.320.
Que es posible adjudicar una parte de la parcela referida al peticionante mediante el sistema de promoción citado, debiendo preverse en el futuro la subdivisión correspondiente para separar y eventualmente transmitir el dominio al beneficiario.
Que el lugar indicado es apropiado, para preservar la zona urbana residencial de usos molestos o incompatibles.
ORDENANZA
Art. 1º -Autorízase la concesión de uso a Rubén JUSTINO (D.N.I. Nº 32.722.935) una parte de la parcela de terreno situada en el Área Complementaria de la localidad de Garre, identificada por catastro como Circunscripción IV, Sección B, Quinta 6, Parcela 1 (Partida 4687). La parte concedida es la que se ubica en la esquina al Norte de la parcela de origen, midiendo 40 metros por su lado al Noroeste y 107,50 metros por su lado hacia el Noroeste, formando de tal manera un polígono rectangular con superficie de 4300 metros cuadrados, sin perjuicio de lo que deba cederse por ochava o cono de visión al momento del fraccionamiento. Dicho predio se identifica asimismo en el croquis que como ANEXO I forma parte de la presente.
Art. 2º - La concesión de uso otorgada en el artículo anterior se encuadra en el régimen previsto por el artículo 10º y siguientes de la Ordenanza 16/2013, fijándose un canon anual de pesos treinta y seis mil ($ 36.000), pagadero por periodo vencido, el primero desde la fecha del acta que entregue la tenencia de los mismos. Dicho canon se ajustará anualmente conforme la variación que experimente el índice previsto en la Ordenanza Impositiva para la Tasa de Red Vial y será tomado como pago a cuenta del precio de venta que finalmente se pacte por los bienes conforme el ordenamiento de promoción industrial vigente. El Municipio no contraerá obligación alguna para la provisión de servicios y/o infraestructura, lo que correrá por exclusiva cuenta del concesionario.
Art. 3º -Facúltase al Departamento Ejecutivo para fijar las demás condiciones y modalidades de la concesión de uso y de la adquisición del dominio en el marco de las previsiones de la Ordenanza sobre “Régimen de Promoción Industrial en el Partido de Guaminí”. En caso de ausencia de inversiones sobre el lote concedido en los plazos estipulados y/o incumplimiento de pago del canon anual, operará de pleno derecho la revocación de la concesión y la pérdida del derecho a acceder al dominio.
Art. 4º - Comuníquese, regístrese y archívese. -