Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2042/21
General Pueyrredon, 19/11/2021
Visto
el presente actuado por el que tramita la contratación del suministro de combustible líquido para vehículos y maquinaria de varias dependencias municipales, y
Considerando
Que a fojas 02 obra Solicitud de Pedido 1926/21.
Que la contratación a realizar corresponde al suministro de combustible de la marca nacional YPF (de la empresa YPF S.A. con participación estatal mayoritaria).
Que respecto de los precios de las variantes de combustible, el mismo es independiente del surtidor de la estación de servicio. La tarifa es de un valor determinado que se publica en la extranet que se asigna al usuario y se comunica a éste ante cada cambio. En el marco de los beneficios que ofrece el servicio de YPF en Ruta, la tarifa es usualmente diferencial con un descuento por debajo del valor del surtidor. Las demás condiciones de la modalidad “YPF EN RUTA” quedan establecidas en el convenio obrante a fs. 03/08.
Que la autoridad adjudicante entiende que la presente contratación encuadra en los términos del artículo 156º inciso 2 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y responde oportunamente al cumplimiento de la finalidad perseguida, en el marco de los principios de razonabilidad para atender los fines públicos y económicos del Municipio, oportunidad, eficacia y eficiencia postulados por el artículo 100º del Dto. 2980/00.
Que la Contaduría General se expide a fojas 11/14 ejerciendo el control de legalidad de su competencia y efectuando el correspondiente registro preventivo del gasto.
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Contrátese en los términos del artículo 156º inciso 2º de la Ley Orgánica de las Municipalidades (compras a entidades en las que el Estado tenga participación mayoritaria) el suministro de combustible líquido para el abastecimiento de vehículos y maquinarias de varias dependencias municipales, al precio publicado en la extranet asignada a la Municipalidad, con pago de facturación a QUINCE (15) días por consumo mensual, a la firma Y.P.F. S.A. hasta el importe total autorizado de PESOS NOVENTA Y SEIS MILLONES ($ 96.000.000). Las condiciones de prestación del servicio se corresponden con la modalidad “YPF EN RUTA”. Imputación 2021: PESOS DIECISÉIS MILLONES ($ 16.000.000). Imputación 2022: PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
ARTICULO 2º.- Los vehículos habilitados para realizar cargas de combustible serán todos aquellos que componen la flota de vehículos y maquinarias registrados por la División Registro Patrimonial, dependiente de la Contaduría Municipal, y todos aquellos con los que el Municipio tenga obligación por convenios existentes.
ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría Municipal.
BLANCO MONTENEGRO